Especialización Gerencia Estratégica de Costos
Enviado por Diana0428 • 30 de Abril de 2019 • Trabajo • 1.505 Palabras (7 Páginas) • 119 Visitas
UNIVERSIDAD CENTRAL
EVALUACIÓN FINAL
Estudiante: Leidy Diana Cruz Maestre
Cedula: 1096201938
Especialización Gerencia Estratégica de Costos.
- Usted es el gerente tributario de una compañía internacional dedicada a la logística internacional. Una compañía Holandesa, quien además es su cliente, ha tenido un inconveniente para recibir un rembolso de USD$10.000 de un productor de flores en Colombia, por razones que usted desconoce.
El Lunes a las 8:00 AM, Usted llega a la oficina y encuentra al director financiero (Quien además es su jefe), esperándolo en su puesto.
El Director financiero le presenta a un ejecutivo de la compañía holandesa, le explica la situación detallada anteriormente, y le pide que ayude a este cliente a encontrar la mejor manera de enviar el dinero a Holanda. También le indica que en su concepto, nosotros podríamos facturar servicios logísticos al productor de flores en Colombia, y recibir el dinero para luego generar notas crédito a nuestro cliente Holandés y de esa manera cruzar el dinero.
Considerando todas las variables, responda:
- ¿Está usted de acuerdo con la posición del director financiero?
No, No estoy de acuerdo con esta postura, debido a que nuestra empresa no está autorizada a realizar este procedimiento, el reembolso podrá ser financiado por el proveedor de la mercancía, los intermediarios del mercado cambiario y las entidades financieras del exterior.
El proveedor de la mercancía, en este caso la compañía Holandesa y los Intermediarios Cambiarios (IMC) son las entidades definidas por la Junta Directivas del Banco de la Republica, es decir los Bancos Comerciales, los bancos hipotecarios las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, la FEN Bancoldex, las cooperativas Financieras, las sociedades comisionistas de Bolsa y las casas de cambio. Las divisas provenientes de operaciones de cambio del mercado cambiario deben canalizarse por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación previsto en esta resolución, dentro de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de recepción de las divisas. Las divisas para el pago de obligaciones provenientes de operaciones de cambio del mercado cambiario deben canalizarse por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación. Los créditos entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y no residentes son créditos externos. También son créditos externos los créditos entre residentes e intermediarios del mercado cambiario o entre intermediarios del mercado cambiario desembolsados en moneda extranjera. Estos créditos deben canalizarse a través del mercado cambiario, de conformidad con la resolución (Resolución Externa 8 de 2000) y con la reglamentación de carácter general que señale el Banco de la República.
- Como gerente tributario de la compañía ¿Cuál es su concepto al respecto?
Como gerente tributario de la compañía debo tener claro los siguientes conceptos para tomar un plan de acción; como primera medida el régimen de reembolsos es aquel en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos por la previa importación para consumo de toda o parte de la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería. Si el proveedor del exterior otorga un plazo de pago superior a 6 meses contados a partir de la fecha del documento de transporte y la operación tiene un valor FOB igual o superior a US $10.000, es considerada como una operación de crédito externo aunque el valor pendiente de giro al exterior sea menor a dicha cantidad. En este caso la operación deberá informarse al Banco de La República a través del Intermediario del Mercado Cambiario, mediante el diligenciamiento del Formulario No. 6. “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”. Una vez sea informado el endeudamiento, los correspondientes pagos al exterior se harán mediante Formulario No. 3. “Declaración de cambio por endeudamiento externo”. Se entiende por valor de la declaración de importación, el valor FOB USD correspondiente a la subpartida arancelaria declarada y no el de la factura comercial.
El mercado cambiario está conformado por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente a través de los mecanismos establecidos por el régimen cambiario para ello. También cobija a las divisas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente por dicho canal, y al efecto son: Las que se canalicen a través de intermediarios autorizados (intermediarios del mercado cambiario), a través del mecanismo de compensación. Los intermediarios de Mercado Cambiario son las autorizados para canalizar divisas del mercado cambiario y puede tratarse de un banco comercial, hipotecario, una corporación financiera, una compañía de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional -FEN-, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, una cooperativa financiera, una sociedad comisionista de bolsa, una casa de cambio o de una cuenta corriente de compensación. Las operaciones del Mercado Cambiario que deben ser canalizadas obligatoriamente a través del mercado cambiario son: Importación y exportación de bienes, operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas, inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas, inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario, avales y garantías en moneda extranjera y operaciones de derivados.
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