GARANTÍAS LEGALES O CAUCIONES
Enviado por nancydiazbebe • 8 de Noviembre de 2016 • Trabajo • 1.329 Palabras (6 Páginas) • 316 Visitas
GARANTÍAS LEGALES O CAUCIONES
Las garantías son en esencia de un contrato accesorio, cuyo objetivo es asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Su subsistencia, por tanto, está ligada a la existencia de la principal. Para el caso específico del crédito, lo que se busca con la garantía es amparar la obligación del deudor de cumplir con el pago del préstamo que se le ha otorgado, disminuyendo de esta forma el riesgo de un eventual incumplimiento. Por lo tanto, la función de la garantía es asegurar al creedor el riesgo implícito en el crédito.
SEGÚN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA.
La ley civil colombiana define la caución o garantía como “cualquier obligación que se contrate para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda”
Estas garantías pueden ser reales y personales, son de tipo real la prenda, la hipoteca y la anticresis, por otra parte, se consideran garantías personales la fianza y la solidaridad.
La anterior clasificación es fundamentada en el tipo de derecho que da lugar a una garantía, es decir, las garantías reales que se refieren o recaen sobre bienes definidos. Por su parte las garantías personales se constituyen sobre obligaciones que adquiere una persona y que se traducen en derechos de créditos para su titular, siendo su respaldo el patrimonio del obligado.
GARANTÍAS PERSONALES.
Este tipo de garantía se refiere se refiere a la obligación que adquiere un tercero garante de cancelar la obligación del deudor en el evento de que este incumpla al acreedor. Las garantías personales más representativas son: la fianza, la solidaridad y el aval.
Fianza
La fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena si el deudor principal lo incumple en todos o en partes.
Para afianzar es necesario tener capacidad de obligarse por sí mismo y obtener autorización judicial cuando no se tiene la libre administración de los propios bienes, es también necesario tener suficientes bienes para responder por la obligación y estar domiciliado en el territorio de la república.
Constitución de la fianza: no está sujeta a solemnidades, sino que puede constituirse por documento privado, y sin el consentimiento y aun contra la voluntad del afianzado.
Modalidad: la fianza puede ser con o sin límites en la cuantía, está sujeta al pago de impuestos de timbre y puede ser abierta o cerrada, con o sin límite en el tiempo en el caso de ser abierta.
La solidaridad.
Es un vínculo jurídico que expresamente contraen las partes, por medio del cual el acreedor puede exigir a uno cualquiera de los varios deudores de una obligación que la cumpla en su totalidad.
La solidaridad pasiva que se predica de los deudores solidarios o codeudores cumple la función de otorgar al acreedor la garantía limitada de varios sujetos, y con ello, de varios patrimonios simultáneamente deudores y, por ende, responsables de una misma obligación.
Para que la solidaridad exista esta debe ser expresamente declara no presumida (salvo en el derecho mercantil).
Aval.
El aval es una garantía típicamente cambiaria, o sea, una garantía por la cual se asegura en todo o en parte el pago de un título valor. El avalista, puede ser persona natural o persona jurídica, el aval puede constar en el mismo título, o en hoja adherida a él. Para otorgarlo el título deberá insertarse la firma de quien la presta, la indicación de ser “por aval” u otra expresión equivalente, la mención de la cantidad asegurada y la persona avalada.
Partes que intervienen: El avalista, que es quien da la voluntad de otorgar la garantía. Dicho consentimiento se manifiesta mediante su firma colocando en el titulo valor o en hoja adherida a él.
El avalado, es quien suscribe el título valor, el obligado al pago.
El beneficiario, es decir, el titular de los derechos contenidos en el titulo valor. Es la entidad a favor de cual se constituye el aval.
II GARANTÍAS REALES
Son las que afectan a un bien determinado otorgando los derechos de preferencia y de persecución al acreedor. En estas garantías la responsabilidad de cobro se vincula a la precisa y correcta individualización del bien.
Estas garantías reales pueden ser constituidas por el mismo deudor o por un tercero, exigiéndose en todos los casos que se trate del propietario del bien.
Como ya se dijo, estas garantías otorgan un privilegio de cobro al acreedor.
Hipoteca.
La hipoteca es un contrato accesorio que consiste en constituir un gravamen a la propiedad que se le tiene sobre un inmueble, nave o aeronave, en virtud del cual el inmueble, nave o aeronave queda afectado al pago de una obligación, es decir, si no se cumple con la obligación, se pagara al acreedor con la venta forzada del bien o adjudicándoselo por medio de un proceso ejecutivo o algo similar.
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