I JUNTA DE VIGILANCIA DE LAS COMPAÑIAS DE CONTABILIDAD PUBLICA
Enviado por 67fgeyf6e • 14 de Abril de 2016 • Reseña • 5.115 Palabras (21 Páginas) • 415 Visitas
TITULO I JUNTA DE VIGILANCIA DE LAS COMPAÑIAS DE CONTABILIDAD PUBLICA
SEC I ESTABLECIMIENTO, DETERMINACIONES ADMINISTRATIVAS
Establecimiento de la junta
En este se establece la supervisión de la auditoria de las compañías públicas que están sujetas a leyes de valores y asuntos relacionados, con el fin de proteger los intereses de los inversionistas y el interés público en la preparación de informes de auditoría.
Estado
La Junta no será una agencia o ente del gobierno de los Estados Unidos, y, salvo que sea de otro modo expresado en esta acta, se sujetará y tendrá todos los poderes conferidos a una corporación sin fines de lucro.
Los deberes de la junta
Se registrará la firma de contadores públicos que preparan informes de auditoría para emisores.
Se establecerá normas de auditoria para el control de calidad, de éticas, de independencia y otras normas referentes a la preparación de informes de auditoría preparados para emisores
Conducirá inspecciones de las firmas contables públicas registradas. Conducirá investigaciones y procedimientos disciplinarios concernientes, e impondrá sanciones apropiadas cuando sea justificado
Su composición
Tendrá cinco miembros. Dos miembros, y solo 2, de la Junta serán o habrán sido contadores públicos certificados de 1 o más Estados, siempre que, si uno de aquellos dos miembros sea el presidente, no deben haber sido un contador público certificado practicante por lo menos 5 años.
Servicios independientes de tiempo completo
Cada miembro prestará servicios a tiempo completo y no puede, ser empleado por otra persona o estar comprometido en cualquier otra actividad profesional o de negocios.
Informa anual a la Comisión
La Junta proporcionará un informe anual a la Comisión y al Comité de la Banca y Asuntos Urbanos del Senado, y al Comité sobre servicios financieros de la Cámara de Representantes a más tardar 30 días después de la recepción.
Sec.103 Normas y reglamentos de auditoria, control de calidad, e independencia
Establecerá, mediante adopción de normas propuestas por 1 o más grupos de profesionales de contadores designados o grupos de asesores y corregirá, o modificará las normas de auditoria, las normas de control de calidad, y las normas de ética a ser usadas por firmas contables públicas registradas en la preparación y emisión de informes de auditoría, según lo requerido por esta acta o las regulaciones de la comisión, o como pueda ser necesario o apropiado en el interés público o para la protección de los inversionistas.
Inspecciones de firmas de Contabilidad pública registrada.
La Junta conducirá un programa de inspecciones continuas para evaluar el grado de cumplimiento y las personas asociadas con ella, con esta Acta, los reglamentos de la Junta, o normas profesionales, en conexión con la ejecución de auditorías, emisión de informes de auditoría y asuntos relacionados.
Investigaciones y procedimientos disciplinarios
La Junta establecerá, procedimientos razonables para la investigación y medidas disciplinarias de firmas de contabilidad pública registrada y personas asociadas a tales firmas.
Uso de documentos
Todos los documentos e información preparados o recibidos por la Junta, y las deliberaciones de la Junta y sus empleados y agentes en conexión con una inspección o con una investigación será confidencial y privilegiada como una materia evidencial (y no estará sujeta a revelación civil u otro proceso legal) en ningún procedimiento, en ninguna Corte Federal o Estatal o agencia administrativa, y estará exceptuada de revelación, en manos de una agencia o establecimiento del Gobierno Federal, bajo el Acta de Libertad de Información o de otro modo, salvo y hasta que sea presentada en conexión con un procedimiento público o revelada.
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TITULO II IDEPENDENCIA DEL AUDITOR
Servicios fuera de alcance de las prácticas de auditores
Actividades Prohibidas: realizar actividades que no son de auditoria entre ellas:
- Teneduría de libros y otros servicios relacionados a los registros contables o estados financieros
- Diseño e implementación de sistemas de información financiera
- Tasación o valuación de servicios, opiniones parciales, o contribución de informes
- Servicios actuariales
- Servicios tercia rizados de auditoria interna
- funciones de gerencia o recursos humanos
- Corredor o negociante, asesor de inversiones o servicios de banca de inversión
- Servicios legales o servicios de peritos no relacionados a la auditoria
- Cualquier otro servicio que la junta determine por regulación inadmisible
- Excepción de la autoridad: cuando sea necesario y este aprobado por el comité
Requisitos de previa aprobación
En general
a) Acción del comité de auditoría: sea previamente aprobados por el comité
2) Revelación a los inversionistas: revelada en informes periódicos requeridos
3) Delegación de autoridad: Delegado a directores independientes de la junta de directores
4) Aprobación de servicios de auditoría para otros propósitos: solo si es pre aprobado
- Rotación del socio de auditoria: será ilegal que el socio responsable de la auditoria, ha efectuado servicios de auditoría para ese emisor en los 5 años fiscales anteriores.
- Informes del auditor de los comités
- Todas las políticas y prácticas contables críticas a ser usadas
- Todos los tratamientos alternativos de información financiera
- Otro material de comunicaciones escritas entre la firma de contabilidad pública registrada y la gerencia del emisor
- Modificaciones
- Definiciones
- Comité de auditoría: establecido por y entre la junta de directores de un emisor para el propósito de supervisar los procesos de informe contable y financiero.
- Conflictos de interés: será ilegal, si un funcionario ejecutivo, contralor, funcionario financiero, funcionario contable o cualquier persona que presta servicios en una posición equivalente para el emisor estuvo empleado por esa firma de auditoría, durante el periodo de un año precedente a la fecha de iniciación de la auditoria.
- Estudio de rotación obligatoria de firmas de contabilidad pública registrada Definición: Se refiere a la imposición de un límite sobre el periodo de años en el cual una firma de contabilidad pública registrada pueda ser el auditor de registro para un emisor particular.
- Autoridad de la comisión: a no más de 180 días después de entrada en vigencia de esta Acta la Comisión emitirá los reglamentos para efectuar cada una de las sub-secciones
- Independencia del auditor: será ilegal que un auditor prepare o emita un informe que incumpla estas normas
- Consideraciones por las autoridades reguladoras estatales aprobadas
- Al supervisar firmas de contabilidad pública no registradas las consideraciones dependerán del tamaño y naturaleza de sus clientes y de la misma.
TITULO III RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
Sec. 301 Comités de Auditorias de compañías publicas
- Responsabilidades referentes a firmas de contabilidad pública registradas
El Comité de auditoría de cada emisor será directamente responsable del nombramiento, compensación, y supervisión del trabajo de cualquier firma de contabilidad pública registrada empleada por ese emisor para el propósito de preparar o emitir un informe de auditoría o trabajo relacionado, y cada firma de contabilidad pública registrada informará directamente al comité de auditoría.
- Independencia
Cada miembro del comité de auditoría del emisor será un miembro de la Junta de directores del emisor y será independiente.
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