IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - MÓDULO II
Enviado por Osorno74 • 29 de Junio de 2017 • Apuntes • 8.208 Palabras (33 Páginas) • 183 Visitas
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - MÓDULO II
EL SISTEMA CREDITICIO DEL IVA
DEBITO FISCAL MENSUAL Según el profesor José Luis Zavala, es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período tributario de un mes. Por su parte, en el Artículo 35 del Reglamento del IVA, se señala de qué forma deben los contribuyentes determinar su débito fiscal: 1. Personas obligadas a emitir facturas, sumando el total de los impuestos recargados en cada operación dentro del mes. 2. Personas obligadas a emitir boletas, sumando el total de las ventas y servicios del mes y efectuando una operación aritmética que permita determinar el monto de los impuestos. 3.- También se encuentra el caso de los que emiten tanto factura como boletas; ellos deberán aplicar las normas anteriores, cuando corresponda en su caso. En estos casos, no se aplican estas normas a los pequeños contribuyentes que se encuentren acogidos al régimen de tributación simplificada que establece el párrafo 7º del Título II de la Ley.
Agregados al I.V.A. Débito Fiscal Mensual El débito fiscal se aumenta por los valores que se contienen en las notas de débito. Así lo establece el Artículo 36 del Reglamento establece que el Débito Fiscal Mensual se debe aumentar con aquellas partidas respecto de las cuales el vendedor haya emitido Notas de Débito dentro del mismo período tributario, esto es, dentro del mes.
Notas de Débito Existe obligación de emitir Notas de Débito por todo aumento del impuesto facturado con anterioridad, como ocurre en los siguientes casos, entre otros: a. Diferencias de precio. b. Intereses, reajustes, diferencias de cambio y gastos de financiamiento de operaciones a plazo. c. Intereses moratorios. d. Diferencias de facturación indebida de un débito fiscal inferior al que correspondía, respecto de las facturas del mismo período tributario.
Importante; Lo anterior, siempre y cuando corresponda o acceda a operaciones gravadas. Las Notas de Débito deben cumplir con los mismos requisitos exigidos por el Artículo 69 letra A) del Reglamento, el cual, como veremos, establece los requisitos para las facturas, que sólo pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad.
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En el caso de las Boletas: Si las diferencias de precio, intereses, etc., corresponden a operaciones gravadas respecto de las cuales se emitió Boleta, basta con que se emita una nueva Boleta por tales diferencias. En tal caso, el S.I.I. ha determinado que no existe impedimento para emitir Notas de Débito o Notas de Crédito adicionalmente al otorgamiento de boletas o de facturas indistintamente.
Deducciones al I.V.A. Débito Fiscal Mensual El Artículo 37 del Reglamento del IVA, establece que al Débito Fiscal Mensual debe deducirse el I.V.A. correspondiente a las Notas de Crédito que hayan debido emitirse dentro del mismo período tributario por los siguientes conceptos: a) Bonificaciones y descuentos sobre operaciones afectas, otorgadas a los compradores o beneficiarios del servicio con posterioridad a la facturación. b) Sumas restituidas a los adquirentes por concepto de bienes devueltos, siempre que correspondan a operaciones gravadas y la devolución de las especies se hubiere producido por resolución, nulidad u otra causa, y siempre que no hayan transcurrido más de TRES MESES entre la entrega y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato, salvo que la venta quede sin efecto por sentencia judicial. c) Sumas restituidas a los clientes en razón de servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la resciliación se produzca dentro del plazo de TRES MESES ya indicado. d) Cantidades devueltas a los compradores por los depósitos constituidos por éstos para garantizar la devolución de los envases, cuando el S.I.I., no haya hecho uso de la facultad de excluirlos de la base imponible del I.V.A. e) Cantidades a favor de los adquirentes de bienes o beneficiarios de servicios provenientes de una facturación excesiva del impuesto, siempre que se subsane el error dentro del período tributario.
Para efectuar estas deducciones al débito fiscal, es requisito indispensable que el contribuyente emita las notas de crédito a que se refiere el Artículo 57º de la ley y que las registre en los libros especiales que señala el Artículo 59º de la misma. Los vendedores o prestadores de servicios que hubieran facturado indebidamente un débito fiscal superior al que corresponda y que no hubieren subsanado este hecho emitiendo la nota de crédito, deberán considerar los importes facturados para los efectos de la determinación del débito fiscal correspondiente al período tributario y no podrán imputar el exceso facturado, debiendo solicitar su devolución al S.I.I. de acuerdo con las normas del Código. Tributarios que otorgan el plazo de un año contado desde la fecha del pago indebido para hacer efectiva su devolución.
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Ejemplo de determinación del I.V.A. Débito Fiscal Mensual C o n c e p t o I.V.A. Débito Fiscal a) I.V.A. recargado en las facturas de ventas y servicios, Monto Neto $ 1.500.000.- $ 285.000.- b) I.V.A. incluido en las ventas y servicios con la emisión de boletas Monto Bruto $ 900.000.- $ 143.697.- Sub – total $ 428.697.- Más: c) I.V.A. por notas de débito emitidas en el período Monto Neto $ 80.000.- $ 15.200.- Menos: d) I.V.A. por notas de crédito emitidas en el período Monto Neto $ 150.000.- $ (28.500).- I.V.A. Débito Fiscal Mensual $ 415.397.- El I.V.A. a pagar, en este período tributario, será el I.V.A. Débito Fiscal del mes, menos el I.V.A. Crédito Fiscal del mes.
EL CRÉDITO FISCAL Como hemos visto, el impuesto establecido en el Titulo II de la ley del IVA, establecen el impuesto general del IVA, en la búsqueda de evitar el efecto cascada, lo que implicaría que se aumente indiscriminadamente el precio del bien o servicio, pues se aplica el impuesto sobre otro impuesto, para lo anterior, se toma en cuenta el impuesto recargado por las ventas y servicios, se faculta al contribuyente a rebajar los impuestos soportados por las compras efectuadas y los servicios que se han utilizados. Es la suma de los I.V.A. recargados en las facturas de compra o servicios recibidos, más los I.V.A. pagados por las importaciones, destinadas a producir ventas o servicios gravados con este impuesto. Estas adquisiciones pueden estar destinadas: a) Al Activo Realizable b) Al Activo Fijo. c) A Gastos de Tipo General.
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