Impacto negativo: evasión fiscal en materia de comercio exterior
Enviado por Daniela12BS • 31 de Enero de 2024 • Resumen • 3.578 Palabras (15 Páginas) • 73 Visitas
[pic 1] | [pic 2] |
ESCUELA DE COMERCIO INTERNACIONAL CON RECONOCIMIENTO DE
VALIDEZ OFICIAL SEGÚN ACUERDO NÚMERO 20101093 DE FECHA
20 DE MAYO DE 2010 OTORGADO POR LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA.
T E S I S
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
LICENCIADO EN COMERCIO INTERNACIONAL
P R E S E N T A:
IMPACTO NEGATIVO: EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
BALÁN SÁNCHEZ DANIELA FABIOLA
ASESOR:
MONTAÑO HERNÁNDEZ ROSARIO
TEXCOCO, MÉX. DICIEMBRE 2023
ÍNDICE GENERAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
| |||
- INTRODUCCIÓN
La evasión fiscal en México es un fenómeno de gran importancia que influye en el crecimiento y desarrollo económico del país. Los sistemas tributarios deben recaudar los ingresos necesarios con la finalidad de una mejora en las finanzas públicas y con ellos llevar a cabo un mejor desarrollo económico en las diversas actividades de servicios que se le brinda a la ciudadanía como infraestructura, seguridad, educación, salud, entre otros. Esta función principal de los gobiernos no es posible cuando los ciudadanos o contribuyentes no pagan sus impuestos correspondientes, es decir, cuando hay evasión fiscal. Es importante tener claro que no es lo mismo la elusión fiscal que la evasión fiscal. La primera es una interpretación errónea a la legislación fiscal, estas algunas como las indefiniciones, imprecisiones o vacíos se prestan para obtener ventajas fiscales a fin de reducir el monto de las contribuciones que por ley le corresponden al contribuyente. La segunda es el incumplimiento total de las disposiciones señaladas en la ley.
Existe evasión fiscal cuando una persona, infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un impuesto al que está obligada, incurriendo en el delito de defraudación fiscal (Ramírez, N. 2015).
Aunado a lo anterior el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, establece que “comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales” (DOF,1981).
Cabe destacar, que dicho fenómeno no solo se presenta en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Impuesto Sobre la Renta (ISR), sino que también en materia de comercio exterior evadiendo el Impuesto General de Importación (IGI), Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), Cuotas compensatorias, entre otros. Particularmente, el presente trabajo está enfocado en la evasión fiscal en materia de comercio exterior es decir importaciones y exportaciones efectuadas por contribuyentes, donde se busca identificar y analizar el impacto negativo que perjudica al gobierno como al contribuyente, finalmente, proponer alternativas pertinentes para disminuir dicha problemática.
- DESCRIPCIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En México el fundamento legal de los contribuyentes de pagar los impuestos al comercio exterior se encuentra dentro de la Ley Aduanera (LA), ya que el artículo 52, establece que “Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A,108, fracción III y 110 de esta Ley. Por otro lado el artículo 63-A, establece que “quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas, posteriormente el artículo 110 establece que “las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el impuesto general de importación“ (LA,2021).
...