Investigación en prevención de riesgos
Enviado por Oriondeacero Rap • 22 de Mayo de 2022 • Trabajo • 1.097 Palabras (5 Páginas) • 60 Visitas
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Proceso de investigación y marco legal vigente.
Jonathan Andres Araneda Soto
Investigación en prevención de riesgos
Instituto IACC
03/10/2021
Desarrollo
Procedimiento de actuación frente a un accidente grave o fatal.
Objetivo
Redactar un procedimiento que indique cada uno de los pasos a seguir al encontrarse con la ocurrencia de un accidente grave o fatal, el cual establecerá responsabilidades de su ejecución y correcto funcionamiento.
Alcance
Siendo una guía para las distintas jefaturas como supervisores jefes de área de como estos deben actuar frente a un accidente grave o fatal.
Responsabilidades
Gerencia
Ejecutar todas las medidas necesarias para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Asesor en prevención de riesgos
Redactar el procedimiento, capacitar al personal que ejecutara su aplicación y seguimiento, asesorar a la gerencia, sobre exigencias legales según normativa legal vigente, etc.
Jefes de áreas
Cumplir con lo dispuesto en el procedimiento
Supervisores
Supervisar la ejecución aplicación y el correcto funcionamiento del procedimiento
Legislación aplicable
Ley 16.744: Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Circular 3.335: Administración delegada de la ley N° 16.744. accidentes fatales y graves. deroga y reemplaza las circulares n°s, 2.345 y 2.378, de 2007; 2.607 y 2.611 de 2010, y el n°5 del título II de la circular n°2.893, de 2012.
Definiciones
Accidente del trabajo fatal
Aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente.
Accidente del trabajo grave
De acuerdo con el concepto de accidente del trabajo previsto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es aquel accidente, que genera una lesión, a causa o con ocasión del trabajo, y que:
- Provoca en forma inmediata (en el lugar del accidente) la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
- Obligue a realizar maniobras de reanimación.
- Obligue a realizar maniobras de rescate.
- Ocurra por caída de altura, de más de 1.8 metros.
- Ocurra en condiciones hiperbáricas.
- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de las faenas.
Obligación del empleador
El empleador tendrá que suspender o detener la faena de forma inmediata o la zona afectada, o puesto de trabaja donde se genero el accidente, logrando alcanzar la faena como extensión en su conjunto, esto debido a las particularidades de lo acontecido, en el cual, de no lograr adoptar las medidas correctivas necesarias, esto pondría en riesgo la salud ocupacional de otros trabajadores.
Además, deberá evacuar dichas labores, cuando exista el riesgo de que lo acontecido se repita ocasionando un accidente de las mismas características
El ingreso al área o lugar donde sucedió el accidente, para afrontar y inspeccionar los riesgos presentes, debe realizarse con el personal adecuado debidamente adiestrado en la materia, equipado para dicha tarea.
Es de vital importancia mencionar que suspender la faena se utiliza en todos los casos donde el colaborador fallezca en las 24 horas siguientes de ocurrido el accidente, esto independiente de que el suceso allá ocurrido en el puesto de trabajo, durante el traslado a un centro asistencial, en la atención prehospitalaria, en la atención de urgencias, en las primeras horas de hospitalización o en otro lugar. Las obligaciones de detener la faena no son aplicables en los accidentes de trayecto, ni accidentes del trabajo ocurridos en la vía pública.
Informar el accidente a los entes fiscalizadores
El empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido el accidente del trabajo fatal o grave a los entes fiscalizadores de loa ley 16744 siendo estos la inspección del trabajo y el seremi de salud según corresponda al domicilio en donde ocurrió. Asiendo efectiva esta comunicación vía telefónicamente llamando al siguiente numero 600 42 000 22 o el fono que lo reemplace para los fines que se establezca.
De no establecer contacto por el medio indicado el empleador deberá notificar al seremi de salud o inspección del trabajo por teléfono, correo electrónico, o personalmente
El empleador responsable de notificar deberá entregar los siguientes datos relativos del accidente:
- Nombre del accidentado
- Rut del accidentado
- Razón social de la empresa
- Rut del empleador
- Lugar donde ocurrió el accidente
- Tipo de accidentes (grave fatal)
- Descripción de lo acontecido y datos adicionales de ser requerido
En los casos que el empleador, no pueda, notificar a la inspección o seremi de salud por fuerza mayor, lo podrá realizar en una entidad fiscalizadora sectorial con competencias a la actividad que se realice por ejemplo (DIRECTIMAR SENAGEOMIN), entre otras, para cuando las condiciones lo permitan, notificar a la inspección del trabajo y seremi de salud
El deber de indicar o comunicar a las entidades fiscalizadoras de la ley, no modifica ni reemplaza la obligación de denunciar el accidente mediante el formulario de Denuncia Individual De Accidentes Del Trabajo (DIAT) a su organismo administrador, donde deberá señalar que corresponde a un accidente del trabajo (fatal o grave), además esto no lo exime de la obligación de tomar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud ocupacional de todos los trabajadores, ante cualquier accidente del trabajo
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