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POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE DISCAPACITADOS


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  13.762 Palabras (56 Páginas)  •  120 Visitas

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                POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE _                                                DISCAPACITADOS

  1. INTRODUCCION

        Antes de comenzar con el análisis de este tema vamos a aclarar algunos datos         fundamentales relacionados con el mismo, como son la RSED, los tipos de         discapacidad, etc.

        A continuación nos centraremos en los beneficios (dentro de los cuales nos         encontramos las subvenciones y bonificaciones que pueden obtenerse) e         inconvenientes de la contratación de discapacitados y en una breve enumeración         de las principales agencias de colocación orientadas a este colectivo.

        Para ejemplificar la situación española en este ámbito, vamos a profundizar en         algunas empresas concienciadas con la contratación de discapacitados desde sus         orígenes, así como en las que comenzaron a contratar desde que se impuso la ley         de contratación y aquellas que no lo hacen porque usan otras medidas alternativas.

 

Las personas con discapacidad constituyen una importante población que cada día tienen que superar los diferentes obstáculos que existen en nuestra sociedad, los cuales, en ocasiones, les impiden lograr la plena integración social, disfrutar de las mismas oportunidades, igualdad de los derechos y vivir con independencia.  Un elemento primordial para lograr esta integración es la inserción laboral.

Las tasas de actividad y paro entre las personas con discapacidad tienen unos valores mucho más negativos que el conjunto de población, lo que lleva a la existencia de un mayor número de problemas para la integración social y laboral de las personas con discapacidad.

En la actualidad, cada vez se contratan a más personas que tienen algún tipo de capacidad debido a los beneficios sociales e intangibles que esto supone para las empresas y la sociedad en su conjunto.

Con nuestro trabajo queremos dar a conocer los motivos por los que las empresas contratan a personas con discapacidad (integración, económico y legal), los requisitos necesarios para la contratación (por parte de la empresa y el trabajador), la situación española con respecto a la evolución (a nivel provincial y autonómico), los tipos de contratos que pueden darse (indefinidos, en prácticas…), que es la LISMI (Ley de Integración Social para Minusválidos).

  1. QUÉ ES LA LISMI

La LISMI (Ley de Integración Social del Minusválido),  es la ley 13/1982 se impone  a partir del 7 de abril, y establece que tanto empresas públicas como privadas con una plantilla superior a 50 empleados deben contratar a un 2% de personas con discapacidad.

Lo que pretende esta ley es impulsar y fomentar la integración social y laboral de estas personas.

En la actualidad son muy pocas empresas las que a pesar de esta ley emplean a discapacitados. En el año 2000 se establecieron una serie de medidas alternativas para fomentar la contratación, se encuentran recogidas en el Decreto 27/2000 del 14 de enero.

Estas llamadas Medidas Alternativas, se aplican a empresas que tengan en su plantilla de empleados a personas con discapacidad, y son:

  1. Compra de bienes a un Centro Especial de Empleo o a un autónomo con discapacidad.
  2. Formalización de un contrato civil o mercantil con un Centro Especial de Empleo, con un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  3. Donación o acción de patrocinio.
  4. Creación de Centros Especiales de Trabajo (CET) y las instalaciones laborales; RD 290/2007 del 20 de febrero.

El artículo 49 de la Constitución Española, supuso la obligación de establecer una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. El objetivo es que las personas que tengan alguna discapacidad puedan beneficiarse de todos los derechos constitucionales al igual que el resto de los ciudadanos, incluyendo el de trabajo.

El grado o condición de minusvalía es determinada por un órgano determinado de la administración, se basa en los informes individuales que elaboran profesionales. Con este certificado se recoge el reconocimiento de minusvalía y el grado de discapacidad y es de total aplicación a los derechos que establece la LISMI.

En caso de incumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo, tiene como consecuencia una infracción tipificada como grave dentro del Orden Social, sancionada con multas (Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social art. por el RD 5/2000 de 4 de agosto y RD legislativo 2/200 de 16 de junio).

Se perdería también el derecho a obtener cualquier tipo de ayudas de los programas de empleo, tanto de personas con discapacidad como la contratación de jóvenes entre  16-30 años, trabajadores mayores de 45 años…

La ley en ámbito europeo

El Consejo de la Unión Europea, quiere fomentar las oportunidades de empleo de las personas con minusvalía y a adoptar medidas activas para la tal finalidad.

Se pretende alcanzar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, las medidas tomadas deberían tener por objeto el fomento de la integración de los minusválidos en el mercado laboral, tanto público como privado, en el marco de sus políticas nacionales de empleo y en la colaboración con los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales de minusválidos.

El consejo manifiesta como medio para lograr una igualdad de oportunidades para el empleo de este colectivo, una atención específica a algunas cuestiones criticas tales como la contratación y conservación de empleados en sus puestos, la capacitación, la formación contigua y perfeccionamiento, la protección contra el despido injusto y la adaptabilidad del puesto de trabajo.

  1. MOTIVOS Y NO MOTIVOS PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Los motivos por los que se contratan a personas con discapacidad son tres:

  1. Integración.

Es el principal motivo con un 68,8% de empresarios que afirman que ha contratado a personas con discapacidad por colaborar a la inserción del colectivo. Apoyan que cualquier persona discapacitada puede ejercer un trabajo siempre y cuando se adapte adecuadamente a su perfil.

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