PROCESO DE ADOPCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
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[pic 1]OFICIO CIRCULAR N° 549
FECHA: 16.10.2009
REF.: PROCESO DE ADOPCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Para todos los intermediarios de valores y corredores de bolsa de productos.
En el marco del proceso de convergencia a las Normas Internacionales de Contabilidad (IAS) y Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), en adelante IFRS, esta Superintendencia ha estimado pertinente informar a los intermediarios de valores y corredores de bolsa de productos, los aspecto relevantes que se deben tomar en consideración durante el proceso de adopción de dichas norma.
I. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS IFRS, CRONOGRAMA Y MODALIDAD
Los Intermediarios de Valores y Corredores de Bolsa de Productos deberán presentar su información financiera de acuerdo al siguiente esquema:
- Ejercicio 2010
Durante el ejercicio 2010 (año de transición a IFRS) se deberá seguir presentando a esta Superintendencia la información financiera bajo ola normativa actual (Instrucciones de esta Superintendencia a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA)). Adicionalmente, para el ejercicio anula finalizado al 31 de diciembre de 2010, deberán presentarse los primeros estados financieros preparados en base a IFRS. Dichos estados financieros tendrán carácter de “pro forma” y deberán estar auditados por auditores independientes, inscritos en el registro de Auditores Externo que lleva esta Superintendencia.
El carácter de “pro forma” establecido para los estados financieros IFRS mencionados en el párrafo precedente, significará exclusivamente que se exceptúa a las entidades la presentación de los estados comparativos del ejercicio anterior. El resto de la información. Revelaciones y formas de presentación deberá corresponder al de un estado financieros IFRS completo.
- Ejercicio 2011 y siguientes
- Estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2011
Los estados financieros anuales auditados al 31 de diciembre de 2011 se
presentarán en forma comparativa con el ejercicio 2010, dando cumplimiento total a los requisitos de reconocimiento, valoración y revelación exigidos por las IFRS.
- Estados financieros interinos o intermedios
Los intermediarios de valores y corredores de bolsa de productos deberán presentar estados financieros trimestrales en base a IFRS a partir del 31 de marzo de 2011, comparativos con los periodos y/o ejercicios correspondientes. Durante el año 2011, en los períodos intermedios referidos a marzo, junio y septiembre, no corresponderá la presentación de estados financieros condensados contemplados en la IAS N° 34
- Información de los efectos de la primera adopción
Los intermediarios de valores y corredores de bolsa de productos, tanto en los estados financieros pro forma al 31 de diciembre de 2010, como en los estados financieros intermedios y anuales del ejercicio 2011, deberán incorporar las revelaciones requeridas por IFRS N° 1 considerando además las modalidades y alcances detallados en el Anexo
1.
II. NORMATIVA APLICABLE
Para los estados financieros preparados bajo IFRS, las normas contables y de información financiera que deberán aplicar los intermediarios de valores y corredores de bolsa de productos serán las emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB), las cuales se encuentran disponibles en su sitio web (www.iasb.org). Las modificaciones futuras o nuevas normas emitidas por dicho organismo deberán ser aplicadas por las entidades, siendo responsabilidad de la administración de éstas la actualización e implementación de dichos cambios. Lo anterior, sin perjuicio que esta Superintendencia pueda pronunciarse respecto de su aplicabilidad.
A partir del 1 de enero de 2011 (fecha de adopción de las IFRS), si existieran normas o instrucciones dictadas anteriormente por la Superintendencia que se contrapongan con IFRS, primarán estas últimas sobre las primeras.
III. PROCESO DE CONVERGENCIA
El directorio o administradores de los intermediarios de valores y corredores de bolsa de productos, según corresponda, deberán tomar conocimiento de las IFRS y sus implicancias, tanto a nivel operativo como respecto de sus sistemas y tecnologías de información. En este sentido, la administración deberá confeccionar un “Plan de Implementación de las Nuevas Normas” que deberá ser aprobado por el directorio o administradores de la entidad, según sea el caso, y estar a disposición de este Servicio a partir del 31 de diciembre de 2009, en caso de ser requerido.
Las entidades deberán efectuar como parte de su proceso de convergencia el estudio de su moneda funcional, de acuerdo a lo dispuesto por la IAS N° 21. Todas aquellas entidades que concluyan que su moneda funcional es distinta del peso chileno, deberán informarlo a esta Superintendencia a más tardar el 31 de diciembre de 2009, indicando los factores relevantes que determinaron dicha moneda.
De acuerdo con lo expresado en este Oficio Circular, la fecha de transición a IFRS en los términos indicados por la IFRS N° 1, es el 1 de enero de 2010. Las entidades deberán presentar a esta Superintendencia su estimación preliminar de los impactos en la situación patrimonial a dicha fecha y las políticas contables que aplicarán, a más tardar el 30 de junio de 2010, según lo indicado en el Anexo N| 2.
Esta Superintendencia en el transcurso del último en el transcurso del último trimestre del año 2009, dictará instrucciones con el fin de precisar el formato de presentación de los estados financieros bajo IFRS, así como los plazos y medios de envíos de los mismos.
IV. OTRAS MATERIAS
En el sitio Web de la Superintendencia, se habilitará un “banner” que tendrá información relevante respecto al proceso de convergencia a IFRS de los intermediarios de valores y corredores de bolsa de productos y, además, se pondrá a disposición del público una casilla de correo electrónico, donde se recibirán consultas respecto al proceso de adopción.
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