Resúmen Derecho Mercantil y de la Competencia.
Enviado por AlMuyRoY • 27 de Marzo de 2016 • Resumen • 9.297 Palabras (38 Páginas) • 256 Visitas
DERECHO MERCANTIL Y DE LA COMPETENCIA.
BLOQUE I:EMPRESARIO Y EMPRESA
TEMA I: ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO. RESPONSABILIDAD. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. COLABORADORES DEL EMPRESARIO. NEGOCIOS SOBRE LA EMPRESA. (Cap.II y III del libro):
Esta primera parte corresponde al capítulo II del libro: El empresario y el consumidor:
1. Concepto de empresario:
Es empresario la persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción de bienes o servicios para el mercado.
2. Limitación de la responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada:
La creación del emprendedor de responsabilidad limitada obedece a la intención de fomentar la actividad emprendedora creando un marco que evite que el emprendedor persona física responda de los resultados de su actividad empresarial con todos sus bienes. No obstante, esta limitación no puede favorecer al deudor que hubiera actuado de forma fraudulenta.
Es obligatorio estar inscrito en el Registro Mercantil para adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada.
3. Importancia de la calificación como empresario:
La calificación de una persona como empresario tiene las siguientes consecuencias jurídicas:
- Está sometida a un determinado estatuto jurídico que lleva consigo un régimen frente al de las demás personas; está obligada en ciertos casos (o tiene la facultad en otros) a inscribirse en el Registro Mercantil; debe llevar una contabilidad ordenada, que es una manifestación de la organización de su negocio.
El procedimiento es el mismo para todos los deudores insolventes, sean o no empresarios.
- La intervención del empresario califica a ciertos contratos como mercantiles
4. Notas características del concepto de empresario:
- Actividad de organización:
El empresario ha de organizar el trabajo de un conjunto de personas y ha de predisponer los medios apropiados a la finalidad de producir aquellos bienes o servicios que se demandan para satisfacer las necesidades humanas.
La labor de organización da origen a un conjunto de relaciones jurídicas que son de naturaleza diversa. El empresario es titular de derechos sobre determinados bienes o es parte de contratos que le consienten disponer de un conjunto de elementos materiales que organiza.
La organización de los elementos materiales, cuyo conjunto puede ser objeto de negocios jurídicos, y su titular es el empresario.
*No es una nota inherente al concepto empresario, pero algunos autores como Calero lo utilizan para clarificar el concepto.
*Para este autor estaremos ante un empresario cuando además estemos ante una empresa organizada.
- Actividad profesional:
Se dice que la actividad que realiza el empresario es profesional. Quiere señalarse con éste término que es una actividad constante. Pero además, la profesionalidad implica que la actividad se manifiesta al exterior, que se da a conocer y ejerce públicamente. Esto nos muestra su relación con la finalidad que cumple el empresario de producir bienes y servicios para el mercado, esto es, para terceros; por tanto quien produce para sí mismo no puede calificarse como empresario.
Desde un punto de vista formal, en nuestro Derecho nos encontramos con que son calificadas como sociedades mercantiles las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y las comanditarias por acciones, aunque hayan abandonado el ánimo de lucro.
- Actuación en nombre propio:
Se dice que si el empresario goza de un poder de iniciativa y gestión, ha de tener la consecuencia de la responsabilidad de los actos que él efectúe.
Es empresario la persona en cuyo nombre se ejercita esa actividad.
*Se actúa en nombre propio cuando él mismo es sujeto de derechos y obligaciones y también asume el riesgo de la empresa.
*Única forma de no confundirlo con otras figuras similares.
5. Responsabilidad del empresario:
¿Con qué bienes responde el empresario?
El empresario responde con todos sus bienes presentes y futuros. Esto sirve tanto para el empresario individual como para el empresario que sea persona jurídica. Existe una tendencia hacia la limitación de la responsabilidad; esta tendencia, preconizada para los pequeños y medianos empresarios, se ha concretado en nuestro ordenamiento por medio de la admisión de la posibilidad de que una sola persona pueda constituir una sociedad anónima o de responsabilidad limitada (calificadas como
¿De qué hechos responde el empresario?
La responsabilidad del empresario surge en la esfera contractual y extracontractual, bien por el incumplimiento de los contratos o bien por los daños causados fuera de este ámbito contractual., conforme a las normas contenidas en el C.c.
¿De qué personas responde?
El empresario responde de actos propios así como de los daños causados por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones.
6. Capacidad:
El Código ha puesto limitaciones, pues exige que la persona que quiera adquirir la condición de empresario ha de ser mayor de edad y tener plena capacidad civil (art. 4 del C.c). Dado que los contratos que realice el incapacitado serían en principio anulables, el Código considera que no debe adquirir el estado de empresario.
La falta de capacidad no puede ser suplida mediante la intervención de un representante legal a los efectos de la adquisición ex novo de la condición de empresario. Sin embargo, el Código consiente excepcionalmente, y como una manifestación de su preocupación por la conservación de la empresa, que los menores y los incapacitados puedan adquirir esa condición, en el caso de que se trate de la continuación del negocio de sus padres o causantes, con la ayuda del tutor, que estará bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.
Para inscribirse en el R.M. el menor o incapacitado, la solicitud se efectuará por sus representantes legales y en la inscripción se expresarán, además de los datos precisos para la primera inscripción, los relativos a los representantes legales, así como los datos referentes al causante.
7. Ejercicio de actividad mercantil por persona casada:
El Código de comercio se preocupa esencialmente de los bienes que quedan obligados frente a terceros por los actos realizados por el empresario en el ejercicio de su actividad empresarial y establece:
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