“SOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS DEL DRAWBACK”
Enviado por MELVAS • 11 de Septiembre de 2015 • Documentos de Investigación • 727 Palabras (3 Páginas) • 710 Visitas
[pic 1]FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y RECURSOS HUMANOS[pic 2][pic 3]
“SOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS DEL DRAWBACK”
Docente
MARTINEZ ALBUQUERQUE, Patricia
Presentado por:
MORE ALAMA, Melissa
WILLIAMZON RELUZ, Stephany
ZEGARRA EVIDOS, Estefany
LIMA - PERU
2015
CASO 1
SOLUCION:
En primer lugar la empresa al emplear insumos importados en su proceso productivo y haber pagado el integro de los derechos arancelarios, pero también internando insumos bajo el amparo de una desgravación arancelaria se ha debido considerar y verificar, si dicho insumo se tomado como originario en el Tratado de Comercio que se dio entre el país de origen y el país de destino. Por lo tanto si los insumos prácticamente se nacionalizan puede que se pueda solicitar una restitución de los derechos arancelarios
CASO 2
SOLUCION:
La primera empresa al ingresar los insumos extranjeros bajo el régimen de admisión temporal , este cubre que ciertas mercancías que entran al Perú tenga una suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación para ser exportadas dentro de un plazo determinado ,luego de haber sufrido una transformación o elaboración. Basándonos en este régimen, en la primera parte a lo que respecta a la primera empresa no es posible que se reciba un integro ya que en si este no realizo la exportación, sino lo vendió a una empresa productora exportadora. Esta empresa productora-exportadora al pagar el integro de los derechos arancelarios prácticamente nacionaliza los insumos importados claro está dentro de los 36 meses antes de la exportación. Entonces se puede decir que la empresa productora-exportadora puede solicitar un integro del valor FOB que es equivalente al 5% del producto exportado, cumpliendo con ciertos requisitos, esta restitución puede darse a través de una nota de crédito o cheque no negociable.
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CASO 3
SOLUCIÓN:
Los insumos extranjeros han sido materia de transformación e incorporados en productos intermedios, la empresa productora-exportadora que incorporó dichos insumos en el bien materia de exportación NO PUEDE ACOGERSE AL BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DEL VALOR FOB, según lo establecido en el artículo 3° del Procedimiento de Restitución, dicho beneficio sólo procede respecto del monto de los insumos importados y adquiridos de terceros.
De acuerdo al párrafo anterior, no es aplicable el beneficio de deducción del valor FOB, se incluye en la causal de exclusión del anterior beneficio de devolución regulada, en el sentido de haber ingresado al país insumos extranjeros que se utilizaron en la elaboración del bien materia de exportación mediante el uso de una franquicia aduanera.
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