TRABAJO SOBRE LA COMPRENSIÓN DE LAS CLAUSULAS “IRPH” EN LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS
Enviado por Diego Garcia Vargas • 22 de Mayo de 2020 • Trabajo • 767 Palabras (4 Páginas) • 79 Visitas
TRABAJO SOBRE LA COMPRENSIÓN DE LAS CLAUSULAS “IRPH” EN LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS
SITUACIÓN CONTEXTUAL
El tema trata sobre la problemática que suscitó la contratación de una serie de préstamos hipotecarios por los particulares para la compra de viviendas, el cual se vinculaba a un tipo de intereses variable como es el “IRPH” (índice de referencia de los prestamos hipotecarios). Este se basa en aplicar el tipo medio de los préstamos hipotecarios realizados a más de tres años para adquisición de vivienda libre de las cajas de ahorro, más añadir un margen porcentual de 0,50 puntos, todo ello regulado por la orden ministerial 5/94 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
La cuestión fue impugnada por primera vez por un particular ante “Kutchabank” en un juzgado de lo mercantil de victoria en 2014, estimando este las pretensiones del particular y declarando nula la cláusula por abusivas conforme a la legislación de protección de consumidores y usuarios.
Posteriormente el banco recurrió en segunda instancia ante la audiencia provincial, la cual desestimo el recurso y confirmo la sentencia del juzgado de lo mercantil.
POSTURA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Finalmente, el caso llego al tribunal supremo en 2016 el cual se pronunció en el siguiente sentido:
La orden ministerial 5/94 la cual regulaba este tipo de préstamo y la circular 57/94 del banco de España que regulaba más específicamente este tipo de clausula y establecía su publicación en el BOE de los tipos oficiales aplicables a todos los años ,son disposiciones reglamentarias o administrativas que están fuera del ámbito de aplicación de la directiva 93/13 sobre la protección de los consumidores y usuarios al ser unos de los supuestos de excepción, correspondiendo a la administración pública competente su control de legalidad en este caso el banco de España. En consecuencia, tales clausulas según el tribunal no están expuestas al riguroso control de transparencia que establece la directiva 93/13 en su artículo 4, el cual precisamente aun no esta traspuesto al ordenamiento español, por lo que son adheridas a los contratos como clausulas generales de contratación sometidas a la ley general de consumidores y usuarios de España, la cual establece un régimen más laxo en cuanto a su control de transparencia y que a juicio del tribunal si se superó.
CUESTIÓN PREJUDICIAL
El 16 de febrero el juzgado de primera instancia nº 38 de Barcelona planteo una cuestión prejudicial ante TJUE por un caso donde un particular sufría unas perdidas de unos 20.000 euros en su préstamo comparándolo con otro igual que se hubiese vinculado al Euribor.
El TJUE se pronuncio sobre todas las cuestiones anteriores de la siguiente manera:
Primero, conforme a la jurisprudencia del propio de TJUE en casos anteriores para que una disposición reglamentara se excluya del ámbito de aplicación de la directiva 93/13 sobre protección de los consumidores debe cumplir dos requisitos,: que la cláusula provenga de una disposición reglamentaria y que esta tenga carácter imperativo, en este sentido en el caso planteado no cumpliría el requisito de imperatividad ya q el banco no estaba obligado a vincular el contrato a ese tipo variable si no que podían elegir otro vinculándolo a otro índice o incluso un tipo fijo, por lo tanto si estaría dentro del ámbito de aplicación de la directiva 93/13.
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