Tìtulo de crédito- época de pago (nacimiento)
Enviado por Mar RubMal • 1 de Mayo de 2019 • Resumen • 7.996 Palabras (32 Páginas) • 277 Visitas
Lunes 22 de Mayo de 2017
Tìtulo de crédito- época de pago (nacimiento)
En todo T.C. (típico o nominado) existen dos fechas involucrados a la suscripción del mismo
- fecha de suscripción: representa el momento en el que el T.C. se suscribe por el obligado al pago
- época de pago (fecha de vencimiento): que representa el momento en el que el T.C. deberá ser pagado al acreedor de la obligación
La LGTyOC regula 4 épocas de pago, de las cuales una de ellas aplicara para el T.C. de que se trate en el caso concreto. Dicha época de pago (o fecha de vencimiento), por disposición de ley son las siguientes:
- de fecha: contiene un día, un mes y un año, para qeue el deudor de la obligación cambiaria proceda a realizar el pago correspondiente
- a cierto tiempo a la fecha: contiene un plazo de tiempo para que una vez transcurrido, el deudor proceda al pago de la obligación cambiaria.
- A la vista: la LGTyOC contempla 3 supuestos:
- “a la vista”: con base en el principio de literalidad
- cuando no contenga época de pago
- cuando la época de pago sea distinto a los regulados por la LGTyOC
- a cierto tipo o a la vista: deberá contener un plazo de tiempo más la mención “a la vista” después de ese plazo, para que el deudor proceda al pago de la obligación cambiaria
En las dos primeras procede las prescripción negativa e favor del deudor de la obligación. El término para la prescripción negativa del T.C. será de tres años posteriores a la época de pago.
La 3 y 4 no prescriben negativamente, sin embargo la acción cambiaria caduca a los seis meses siguientes a la fecha de suscripción.
LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA es un mecanismo liberatorio de obligaciones a favor del deudor de una obligación, por el simple transcurso del tiempo.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN: consiste en la pérdida del derecho para ejercer la acción cambiaria directa en el título de crédito. Aclarando que el deudor no se libero de la obligación de pago, más bien el actor (acreedor de la obligación) perdió el derecho a demandar la acción correspondiente por haber omitido poner a la vista el T.C. dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del T.C.
Fraude procesal y causal con el m.p.
3 pagares letras de cambio y cheques
EXECPCIONES APLICABLES AL T.C. (juicio ejecutivo mercantil)
Excepción procesalmente hablando: es un contra derecho que le asiste al demandado en un juicio y que es oponible a petición de parte
DEFENSAS: versan sobre presupuestos procesales de manera oficiosa por parte del juzgador, es decir, el juez está obligado a prevenir o desechar una demanda cuando la parte actora no acredita ciertos presupuestos procesales como la legitimación activa
Articulo 8º de la LG
En materia de títulos de crédito sólo podrán oponerse las excepciones contenidas en las XI fracciones contenidas en el art. 8º de la LGTyOC
La excepciones se dividen en dos clases:
- dilatorias que atacan aspectos del procedimiento y su efecto es retrasar los tiempos del juicio
- perentorias atacan el fondo del conflicto de intereses jurídicamente calificado (Litis) buscando extinguir la acción intentada por la parte actora
JUEVES 25 DE MAYO DE 2017
PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE UN T.C.
Cancelar la obligación cambiara
¿Cómo se tramita? 🡪 a través de una jurisdicción voluntaria (acto pre procesal- procedimiento no contenciosos por que no hay un demandado)
La cancelación de un T.C. procede por:
- pérdida del t.c.
- robo del t.c.
- destrucción del t.c.
- mutilación del t.c.
¿Cómo procede?
- notificando al deudor del T.C.
- podrán oponerse a la cancelación del T.C., siempre que exista una causa fundada
- concluido el procedimiento, se expedirán copias certificadas de todo lo actuado
¿Qué se requiere? 🡪 copia simple del T.C.
Circulación:
- Ensdoso * Cesión ordinaria
Requisitos del Endoso:
- lugar
- fecha
- tipo de endoso
- nombre del endosante y suscripción
- nombre del endosatario
REPOSICIÓN DE UN T.C.
- copias certificadas
- proceso contencioso de reposición del T.C.
- efecto 🡪 que el demandado expida un nuevo T.C. con todos los requisitos que contiene la copia simple del T.C. cancelado, hay dos supuestos:
- que el deudor suscriba un nuevo T.C.
- que el deudor se niegue a suscribir un nuevo T.C. 🡪 y el juez firma el T.C., y la firma del juez hará las veces de la firma del deudor del T.C.
SUSCRIPCIÓN DEL T.C. -------------------------------------------------Época de pago del T.C.
Primer acto
Jurídico
Endoso en propiedad
<-- (anterior a la época de pago) 🡪 crea un segundo acto
jurídico, independiente
del anterior
- El endoso en procuración: no crea un segundo acto jurídico, porque consiste en el acto de representación voluntaria con efecto de un mandato con representación
- El endoso en garantía: tampoco crea un segundo acto jurídico, por que constituye una garantía prendaria con el T.C. para el cumplimiento de obligación diversa al T.C.
ENDOSO
- Endosante:
- Propiedad \
- procuración /🡪 PF/PM
- garantía
- endosatario:
- propiedad \
- procuración / 🡪 PF/PM
- garantía
REQUSITOS DEL ENDOSO
- Tipo de endoso
- A favor de quien
- Lugar
- Fecha
- Nombre del endosante
- Suscripción del endosante
Persona moral
- ± carácter (representante legal) 🡪 razón/ denominación social
Endosatario en propiedad: puede volver a endosar (en propiedad, en procuración, en garantía)
...