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UNIDAD II: PROCEDIMIENTOS DE RETENCIÓN DE IMPUESTO PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y NO RESIDENTES.


Enviado por   •  24 de Enero de 2017  •  Trabajo  •  3.452 Palabras (14 Páginas)  •  284 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

        El impuesto sobre la renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el ejercicio del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal; esto establece un medio de obtención de ingresos no petroleros por parte del Estado, razón por la cual es objeto de  innumerables reformas consignadas al logro de la racionalidad que todo Sistema Tributario debe alcanzar; esta contribución que grava el ingreso de las personas y entidades económicas, incluye el gravamen al trabajo, al capital y la combinación de ambos. Quienes deben declarar, determinar los ingresos brutos, las exenciones, exoneraciones, los desgrávamenes, rebajas personales, la Unidad Tributaria, las Tarifas aplicables a los sujetos y finalmente la presentación de la declaración ante el Seniat del Formulario AR-I.

        La retención del Impuesto Sobre la Renta, es aquella retención de un porcentaje de las remuneraciones que le corresponde al contribuyente. Tomando en cuanta esto, el objetivo de esta investigación es indicar los pasos para el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento de dichas retenciones aplicables a sueldos, salarios y demás remuneraciones a través de la elaboración  del Formulario AR-I, así como también las retenciones del impuestos a otras utilidades distintas a sueldos.

        Así se toma en cuenta el Formulario AR-I, el cual es utilizado para que el trabajador determine el porcentaje de retención que su agente le aplicará sobre sus sueldos y salarios. De la misma manera los Enriquecimientos que se deben excluir y los que no se le aplicará.

UNIDAD II: PROCEDIMIENTOS DE RETENCIÓN DE IMPUESTO PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y NO RESIDENTES.

        Las Personas Naturales que residen en el país solo se les aplica a retención del impuesto si el beneficiario de remuneraciones obtiene uno o mas deudores y si excede las Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T) en un tiempo determinado por el decreto de un año. (Base Legal: Art. 2 Decreto Retención 1.808).

        En el caso de las Personas Naturales No Residentes se les aplica el Artículo 3 del Decreto Retención 1.808 de 1997, el cual establece que a estas personas de les aplica un treinta y cuatro por ciento (34%) del total pagado o abonado en cuenta siendo cualquiera el monto de las remuneraciones.

        Los procedimientos a seguir para la retención del impuesto son los siguientes:

  • Al total de la remuneración anual estimada menos los desgravamenes correspondientes, expresados en unidades tributarias, se le aplica la Tarifa N° 1 previstas en el Artículo numero 51 de la  de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
  • Al resultado denominado conforme al literal anterior, se la restan: Diez Unidades Tributarias (10 U.T) por concepto de rebaja personal; el producto de multiplicar Diez Unidades Tributarias (10 U.T.) por numero de cargas familiares permitidas por la Ley, y el monto de los impuestos retenidos de mas expresados en unidades tributarias, a que se refiere el numeral 5 del Articulo 4 del  Decreto Retención 1.808 de 1997.
  • El resultado obtenido en el literal anterior, se multiplica por cien (100) y el producto se divide entre el total de la remuneración anual estimada, expresada en Unidades Tributarias (U.T.) siguiendo este procedimiento se obtiene como resultado el porcentaje (%) a retener.

BENEFICIARIOS DE SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES.

        Se trata directamente a la figura del trabajador en general ya que son estos son los beneficiarios de sueldos y salarios entre otras remuneraciones.

        Estos beneficiarios tienen el deber de presentar ante cada deudor o pagador la información referente a la totalidad de sus remuneraciones fijas, variables o eventuales que obtengan, así como las cantidades que estimen desembolsar durante el año gravable por concepto de desgrávamenes de no optar por el desgravamen único. Se le realizaran rebajas de impuesto según el numero de personas que constituyan la carga familiar, si en años anteriores se observa cantidades retenidas de más por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares, no recompensadas estas serán correspondiente a derechos no prescritos, solo se aplicará el porcentaje (%) de cada retención a cada pago o abono de alguna cuenta realizada.

        La remuneración puede ser establecida por unidad de tiempo, por unidad de obra, o en forma mixta. La remuneración por unidad de tiempo puede ser establecida por mes, quincena, semana, día u hora. En las otras formas de remuneración, la conversión a unidad de tiempo de las mismas se efectúa sobre la base del promedio de meses completos de trabajo. De haber meses no trabajados o incompletos, se computan los meses anteriores hasta alcanzar por lo menos seis (6) complementos. Si el tiempo de servicios es menor a dicho lapso, se computa el promedio resultante de la totalidad del mismo.

        

Estructuras de las Remuneraciones.

        Las remuneraciones pueden ser básicas o complementarias. Las remuneraciones complementarias responden a las características del trabajo realizado, a las condiciones personales o a la situación de la empresa.

REMUNERACIONES FIJAS, VARIABLES Y EVENTUALES.

        La remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, y constituye la principal obligación del empleador. Se paga por el trabajado efectuado aun cuando no presta servicios, dado que el trabajador ha puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador. Por ello, son consideradas remuneraciones: las vacaciones, los feriados, las enfermedades, y determinadas licencias.

        Las remuneraciones fijas son aquellas que se abonan por el mismo monto o con referencia a un factor permanente. Su inclusión o cómputo dentro de cualquier derecho o beneficio se efectúa con el monto vigente al momento del pago, siendo el sueldo un ejemplo típico de este tipo de remuneración.

        Las remuneraciones variables son aquellas que sufren  fluctuaciones en el tiempo debido a factores predeterminados. Se incluyen en este concepto las comisiones, el destajo y otros similares.        

        Las remuneraciones eventuales son aquellas que pueden generarse o no, según se presente la causa que la origina, tal como sobre tiempo y análogas. El cómputo de las remuneraciones variables y ocasionales se efectúa sobre la base del promedio.

DESGRÁVAMENES DEL IMPUESTO.

        La normativa igualmente señala que el contribuyente puede escoger desgravamenes, donde pueden optar por un descuento que equivale a 774 U.T, y otro que permite incorporar a la declaración los pagos a institutos docentes por la educación del contribuyente y descendientes no mayores de 25 años, (el límite de edad no aplica en casos de educación especial); las cancelaciones efectuadas a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de hospitalización, cirugía y maternidad, además de los gastos por concepto de servicios médicos, odontológicos y de hospitalización prestados en el país al sujeto pasivo y a las personas a su cargo. También pueden optar por un descuento que equivale a 774 U.T.

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