ANÁLISIS DEL TIPO PENAL DESDE LA TEORÍA DEL DELITO
Enviado por Jenuel León • 18 de Junio de 2022 • Tarea • 739 Palabras (3 Páginas) • 126 Visitas
ANÁLISIS DEL TIPO PENAL DESDE LA TEORÍA DEL DELITO
Definición y Etimologia
Según la RAE, el chantaje es la “presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido” (DRAE).
Bueno, esta palabra viene del francés “chantage”, que a la vez deriva del verbo “chanter” (cantar). Ellos usaban la frase “faire chanter” (chantajear) que era darle a un reo tormento para que confesara sus faltas. A partir de “chantaje”, el castellano creó un verbo “chantajear” y un sustantivo “chantajista”
El delito de chantaje es un delito de acción, ubicado en el Titulo V: Delitos Contra el Patrimonio, en el capítulo VII: Delitos de Extorsión, artículo 201; delito que consiste que una persona hace saber a otra que se dispondrá a publicar un hecho o conducta cuya divulgación lo perjudicará a él o un tercero.
Bien jurídico protegido
Según la interpretación sistemática del delito del art. 201 , el bien jurídico protegido es el patrimonio. Pero también es la libertad de la persona, así como en algunos casos, el honor.
Además, no se protege el patrimonio de una manera directa y absoluta, puesto que, como ya se verá más adelante, para la consumación del delito no se requiere ninguna lesión patrimonial.
Tipicidad Objetiva
En todo delito existe el sujeto activo y pasivo; en el chantaje, el sujeto activo y pasivo pueden ser cualquier persona, ya que el tipo penal no exige una calidad o cualidad especial para estos.
Por otro lado, el verbo rector consiste en “tratar de determinar o determinar a comprar su silencio”, es decir, que el delito se basa en que el sujeto activo induzca al pasivo a pagarle a cambio de guardar silencio respecto a un tema que pueda afectarle este o a un tercero con quien esté estrechamente vinculado.
Este delito se basa en la intimidación que ejerce el sujeto activo al sujeto pasivo, ya que el primero anuncia el propósito de causar un mal, que en este caso está referido a la publicación, denuncia o revelación de un hecho o conducta del sujeto pasivo.
Según la doctrina, un hecho y una conducta se diferencian en que el primero está referido a un acontencimiento de la naturaleza humana, mientras que el segundo termino hacer referencia a la cualidad de una de persona. Este hecho o conducta puede ser verdadero o falso, lo importante es que sea idóneo para intimidar al sujeto pasivo. Además, no necesariamente tiene que perjudicar al sujeto pasivo, sino que puede afectar también a un tercero vinculado estrechamente con éste. No hay inconveniente en admitir que el tercero pueda ser el cónyuge o un hermano; pero, por ej., respecto a un amigo, se dejará a criterio del Juez determinar si hay una vinculación estrecha o no entre éste y el sujeto pasivo.
...