Disforia de género en "Vivir en el cuerpo equivocado", de Juan Pablo Proal
Enviado por Natalia Cantu • 18 de Septiembre de 2015 • Ensayo • 2.108 Palabras (9 Páginas) • 556 Visitas
Disforia de género y Transexualidad en “Vivir en el cuerpo equivocado”, de Juan Pablo Proal
La disforia de género como tema de estudio en sí ha sido poco explorada y relativamente nueva. De hecho, en México solo existen diez libros que abordan este tema, siendo una de ellos “Vivir en el cuerpo equivocado”, de Juan Pablo Proal. Basta mencionar que dicho término surgió hace apenas 40 años, en 1973, por el psicólogo neozelandés John Money. Anteriormente, el término utilizado era “transexualidad”, propuesto en 1966 por Harry Benjamin, de cuyas aportaciones hablaremos más adelante.
El hecho es que, a pesar de ser dos términos relativamente nuevos, estos fenómenos (por llamarlos de cierta manera), han estado presentes en la sociedad occidental y oriental por mucho tiempo atrás, formando parte incluso de la mitología (Hermafrodita), o del misticismo en ciertas culturas (los Hijras, por ejemplo).
Actualmente, puede apreciarse que la disforia de género y la transexualidad han estado estrechamente relacionadas, siendo consideradas en ocasiones como sinónimos, otras como veces, como una “subcategoría” de la otra, y en otras, como conceptos totalmente independientes.
En este ensayo se abordará como postura que la disforia de género es “la discordancia entre el sexo de asignación y la identidad de género del sujeto” (González Méndez, 2007). Mientras que la transexualidad es una importante disforia por la identidad de género asociada a un deseo persistente de hacerse con las características físicas y los papeles sociales que connotan el otro sexo biológico. Dicho de otra manera, la transexualidad ES disforia de género, en el sentido que ambas se refieren a una no identificación con el sexo o género originalmente asignado. Sin embargo, la transexualidad va más allá, ya que aunada a esta disconformidad viene un deseo por modificar esas características sexuales primarias y secundarias que no van acorde a la verdadera identidad de género, recurriendo a procedimientos hormonales y/o quirúrgicos para llegar a dicho fin.
Sobre este tema, el autor hace referencia al primer caso de reasignación sexual por medios quirúrgicos, realizado en 1930 a Lili Elbe (a quien Proal erróneamente llama Lili Abner). Veinte años después, durante los años 50’s se realizó la primera reasignación quirúrgica en México, a cargo del Dr. Mario González Ulloa (Proal, 2013).
¿Cómo se aborda socialmente la Disforia de género y Transexualidad?
A las personas transexuales se les ha tratado con reserva y discriminación a lo largo del tiempo. A menudo se les encasilla en la categoría de “homosexuales”. Esta discriminación parte del hecho que como fenómeno es, como ya mencionábamos, reciente para la sociedad, que aún no entiende por completo lo que sucede en las cirugías de reasignación de sexo, o que pasaría si se sienten atraídos por algún hombre o mujer transexual, replanteándose sus propias preferencias sexuales.
Sin embargo, en la actualidad se han hecho grandes progresos que han tenido un impacto social importante. Tanto las terapias hormonales como las cirugías de reasignación de sexo son más frecuentes. Estás se ven reglamentadas por todo un protocolo propuesto por el mismo Harry Benjamin llamado Standards of Care for the Health of Transsexual, Transgender, and Gender Nonconforming People (SOC, por sus siglas en inglés), ya que anteriormente, no había un proceso tal cual a seguir antes de realizar un cambio tan radical como lo que significaba una cirugía, esto llegó a provocar en algunos pacientes arrepentimiento por los resultados ya irreversibles. Al día de hoy se cuenta con la séptima versión del mismo, en donde se establecen recomendaciones generales en cuanto a los cuidados médicos básicos (incluyendo ginecológicos y urinarios), opciones reproductivas, terapias de voz y lenguaje, servicios de salud mental (asesoría, consejería y psicoterapia), al igual que los tratamientos hormonales y quirúrgicos. (Standard of Care, 2011)
Otro avance claro es en materia de Derechos Humanos, con los Principios de Yogyakarta, celebrados en Yogyakarta, Indonesia en noviembre de 2006. Estos Principios están fundamentados en los Derechos Humanos Universales, con algunas modificaciones que favorezcan y fomenten un trato igualitario en relación a la orientación sexual e identidad de género. Ejemplo de esto son los siguientes principios:
- Principio 3. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, donde se especifica que “todos los documentos de identidad emitidos por el Estado que indican el género o el sexo de una persona —incluyendo certificados de nacimiento, pasaportes, registros electorales y otros— reflejen la identidad de género que la persona defina para sí”.
- Principio 18. Protección contra abusos médicos, donde se menciona que “… con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas”. (The Yogyakarta Principles, 2007). Esto sienta un precedente, ya que hasta este año que se publica el DSM V, la transexualidad se consideraba parte de los Trastornos de Identidad de Género (punto que abordaremos más adelante).
Igualmente, en materia legal, países de prácticamente todos los continentes reconocen a la transexualidad y los cambios de reasignación sexual como motivos suficientes para permitir una modificación a los papeles legales, tanto en primer nombre como en género; e inclusive, dándole el derecho de contraer matrimonio de acuerdo a su sexo reasignado. Alemania, en 1980, fue el primero en reconocer al menos el derecho a cambiar el primer nombre y el género en documentos legales. También se les ha dado la posibilidad de utilizar su seguro médico a fin de conseguir atención médica en referencia a su transexualidad.
¿Cómo se trata la disforia de género y la transexualidad en México?
Este aspecto en específico lo trata Juan Pablo Proal en su libro. En México, a la comunidad trans se le trata con discriminación desde básicamente cualquier marco: legal, médico, social, laboral.
Para empezar, el autor menciona que a partir del 2008, sólo en el D.F. pueden realizarse la rectificación del acta en cuanto al cambio de nombre y género. Sin embargo, esto no es tarea fácil, ya que para ello se requieren de dos dictámenes periciales emitidos por sexólogos o médicos especializados en la reasignación y, en el caso de aquellos que provengan de otros estados de la República, comprobar su estancia en la capital de cuando menos seis meses.
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