Ensayo sobre las MASC
Enviado por cristina hernandes • 13 de Mayo de 2018 • Ensayo • 2.269 Palabras (10 Páginas) • 862 Visitas
INTRODUCCIÓN:
El presente trabajo habla acerca de los Medios Alternos en la Solución de Conflictos (MASC), la implementación a nuestro Sistema Judicial, así mismo se hondará en la importancia que estos tienen dentro ámbito jurisdiccional y como es que se pretende lograr un cambio en la sociedad.
Principalmente se iniciará diferenciando los conceptos sobre conciliación y arbitraje para posteriormente abarcar en su totalidad la mediación dentro del sistema jurídico al mismo tiempo que se relaciona al proceso manejado dentro del propio trabajo, cabe mencionar que si bien no se toma el papel de mediador dentro del procedimiento como perito examinador, se intentará encaminar el tema según lo requerido.
Para objeto de este ensayo y en función de la necesidad de homogeneizar su comprensión y la utilización posterior, se ha de considerar como MASC a los métodos, medios y modalidades de resolución de conflictos, contiendas y disputas, así mismo se considera la información proporcionada en el primer modulo del mismo Diplomado en Mediación para la realización de éste.
Ahora bien, al hablar de los MASC, se hace referencia a todos aquellos medios diferentes a los jurisdiccionales que tienen como principal objetivo resolver conflictos suscitados entre las partes con un problema de intereses.
Ante todo, es importante aclarar que al hacer mención de "métodos alternos" se entiende a este constructo como los procedimientos que tienen relación y guarda mayor la característica y el objetivo principal de ser medios no confrontacionales que definen principalmente su aplicación en el tratamiento de la conflictualidad social la cual se hondará más adelante, ya que si bien es cierto un conflicto tiene su razón de existir a partir de la confrontación y armonización de los valores e intereses contrapuestos.
Para comenzar a definir el arbitraje como modalidad para la solución de una controversia se conoce bastante desarrollada en el ámbito comercial, debido a esto diferentes autores puntualizan al medio como un proceso en el cuál se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que surjan en las relaciones de dos o más partes, quienes acuerden la intervención de un tercero para que los resuelva. El rol del árbitro es similar a la de un juez: las partes presentan el caso, éstos prueban los hechos y sobre ello se finiquita la controversia.
Por lo anterior, éste se clasifica como un procedimiento de carácter heterocompositivo debido a que se caracteriza por ser de naturaleza jurídica siendo la decisión el producto de la participación o intervención del tercero que no sea parte de la contienda, como lo viene siendo en su totalidad un proceso jurídico, donde quien toma la decisión final es el juez al dictar una solución basada en lo que ha sido aportado por los intervinientes de ese proceso en particular.
Mientras que la conciliación y la mediación son de carácter autocompositivos es decir, son medios en los que las partes confrontadas tienen la tarea de resolver sus desacuerdos en ejercicio de la autonomía de la voluntad ya sea de manera directa o asistidos por una persona neutral que facilite o guíe al dialogo y a la búsqueda de soluciones del conflicto por si solas, tarea que no es fácil por lo que se requieren de técnicas específicas así como la capacitación precisa para lograr tales objetivos.
Según el autor Galarreta Angulo, la palabra conciliación proviene del latín conciliatio, verbo conciliare, que significa ajustar los ánimos de los que se oponen entre sí, avenir sus voluntades y pacificarlos toda vez que se logre facilitar el proceso judicial mediante un acuerdo amigable cuidando los intereses de libre disposición, acto donde siempre participan: el actor, el demandado y un tercero siendo que el intento de este último se enfoca en lograr un entendimiento entre las partes de una contienda o juicio donde se implica recíprocas concesiones para llegar a un acuerdo razonable y justo para ambas, incluso esta modalidad se hace obligatoria para determinados procedimientos judiciales sin embargo, no puede ser usada para todos los casos.
Por tanto, se entiende a éste último como un arreglo motivo de diferencias que existen entre las personas involucradas en un proceso legal y se da gracias a la participación activa del tercero, en este caso el conciliador quien actúa a través de un procedimiento por el que se rige explicado a continuación brevemente; éste tiene la tarea de convocar a las partes en una fecha determinada, hablar con cada una de ellas de manera individual para así hacer de su conocimiento lo que espera obtener cada uno, de esta forma poder sugerir las posibilidades que existen en atención de resolver sus disputas mediante un acuerdo justo para los mismos con la tentativa de que logre su objetivo, conciliar a las partes.
Ahora bien, según la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (2008), en su artículo 5 destaca que la mediación procederá como medio para la resolución del conflicto, basado en la prontitud, economía y satisfacción las partes, evitando la apertura de procesos jurisdiccionales de carácter contencioso y poner fin a los ya iniciados.
Se entiende por mediación al procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral ayuda a las partes fungiendo como guiador exclusivamente y de manera efectiva siendo asertivo durante el proceso en el que se dirige la misma con la finalidad de que las partes logren llegar a un resultado recíprocamente aceptable solas, siendo esta la forma en la que fomenta en ellos el compromiso de cumplir con lo que los mismos acordaron.
Se puede inferir que ésta se rige por principios esenciales para que se pueda llevar a cabo de la mejor forma, teniendo como ventajas la particularidad de ser útil siempre y cuando las partes tengan el ánimo de resolver su disputa por lo que la voluntad de querer resolver en consenso el conflicto, a la par de ser confidencial entre las partes y el mediador así como la imparcialidad que en este impera para poder guiar de manera optima la mediación. Igualmente, es una excelente manera para resolver las disputas de manera rápida y económica, porque las partes sólo necesitarán de poco tiempo para sentarse a discutir sobre el conflicto entre sí y su modo de verlo y exponer lo que ambos desean obtener. Por último, puede resultar beneficiosa cuando se quiera apartar las emociones de la resolución del conflicto.
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