INTERVENCION EN EL CONTEXTO JURIDICO . PSICOLOGÍA JURÍDICA Y ÉTICA
Enviado por luismaldorojas • 27 de Agosto de 2015 • Trabajo • 1.386 Palabras (6 Páginas) • 415 Visitas
INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL EN EL CONTEXTO JURÍDICO
ACTIVIDAD INDIVIDUAL
FASE 1
ENSAYO DE LOS ARTÍCULOS.
ESTUDIANTE
ETIL STELLA GONZÁLEZ ESQUIVEL
CÓDIGO 34998753
TUTOR
FIDEL GUILLERMO CASTRO
GRUPO: 301139_39
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA “UNAD”
CEAD SIMÓN BOLÍVAR, CARTAGENA DE INDIAS
AGOSTO DE 2015
ENSAYO
PSICOLOGÍA JURÍDICA Y ÉTICA
Partiendo desde la definición que aborda la psicología jurídica y /o forense es el estudio aplicativo de prevención en orientación de las acciones psicológicas conductuales o el comportamiento cometidos por individuos en el que su finalidad es en el ámbito de los derechos de la ley y la justicia nos encontramos con las investigación presentados en los artículos entre los cuales se desarrollará un ensayo de los textos basados en las palabras claves de los siguientes artículos:
- Ética profesional y psicología
- Criterios éticos para psicólogos jurídicos
- Dilemas éticos de los psicólogos jurídicos
Característica de profesiones, investigadores o clínicos, práctica profesional, desarrollo científico de la psicología. Conocimientos y habilidades, prestación de servicios, investigación científica, experimentación, replicabilidad de los hallazgos, asociaciones nacionales de psicología. “sentirnos bien” Asociaciones de Psicólogos, desarrollo de un código ético, psicólogos clínicos, educativos, forenses) investigadores.
Cabe resaltar que en la ética profesional, el psicólogo debe mantener el código ético demostrado de forma aplicable de forma investigativa o clínica en observación amplia de la práctica profesional. Dentro del contenido el presente código define normas de comportamiento laboral de los servicios públicos como las funciones administrativas y asistenciales.
De igual forma, esta se investiga a través del análisis del Meta-código de Ética de la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA) elaborado por un grupo de psicólogos de distintos países de Europa. Basado en los cuatro principios éticos: Respeto, Competencia, Responsabilidad e Integridad. El Meta-código fue inicialmente diseñado para dirigir a las organizaciones profesionales de los países miembros en la realización o revisión de sus códigos.
No obstante, el conocimiento nos ha mostrado que los psicólogos igualmente encuentran el Meta-código útil para su propia práctica profesional. En definitiva, se reconoce que el desarrollo de cuestiones éticas que guíen la práctica en el futuro.
LA PSICOLOGÍA COMO CIENCIA
Disciplinas científicas, humanos, modelos de las especies, jerarquía ética, preocupaciones en los criterios éticos para psicólogos jurídicos cabe resaltar que las investigaciones que se han realizado de parte de los psicólogos en el contorno jurídico es más bien en una reflexión ética y deontológica en el que se aplica la integración al sistema, la responsabilidad social, el marco de trabajo, la relación con el usuario y la crítica social.
La ciencia psicológica ha conocido un inusual desarrollo profesional que ha provocado la demanda de la sociedad en unos profesionales que manifestado por su equipaje teórico y efectos prácticos de orden y una efectiva respuesta a las distintas solicitudes.
Nacientemente es calificable como éxito, conlleva como en todo crecimiento algunos problemas de acomodación, pues son muchos los ámbitos donde se desempeña el psicólogo y algunos de ellos francamente conflictivos.
De otra manera, se puede observar que cada día más se anexan estudiantes profesionales y ultimaremos en que en una sociedad donde el cliente/usuario conoce sus derechos, puede existir el riesgo de más denuncias por mala praxis de los profesionales.
Por tal motivo, es muy importante saber de qué manera se pueden desempeñar los profesionales en el campo de la psicología jurídica, mediante la práctica diaria exclusivamente, es muy probable que las situaciones que se presentan, en el cual se pueden analizar cuales son los dilemas éticos de los psicólogos. Es una preocupante aseveración de Del Río, Borda y Torres, que en 2003 manifestaron que “la información sobre la complacencia respecto a las normas éticas y/o deontológicas de los psicólogos profesionales españoles es inexistente”.
SIGNIFICADO DE PALABRAS CLAVE DE LOS ARTÍCULOS: ÉTICA PROFESIONAL Y PSICOLOGÍA”, “CRITERIOS ÉTICOS PARA PSICÓLOGOS
JURÍDICOS” Y “DILEMAS ÉTICOS DE LOS PSICÓLOGOS JURÍDICOS”
- Ética: También denominada filosofía moral, es la disciplina filosófica que reflexiona sobre el sentido, validez y licitud (bondad o corrección) de los actos humanos individuales y sociales en la convivencia social. / Modo subjetivo que tiene una persona o un grupo humano determinado de encarnar los valores morales. / Cuando la ética reflexiona no se preocupa por buscar cuales son –sociológicamente hablando-, las distintas “sensibilidades” morales subjetivas que se dan en las sociedades, sino que intenta buscar aquellos criterios universales, que eliminen la arbitrariedad de las relaciones humanas y lleven a que el ser humano se haga cada vez más plenamente hombre.
- Se ocupa pues de encontrar las convergencias axiológicas racionalmente justificables para todo ser humano, aún cuando estas convergencias sean muy reducidas y haya todavía mucho por recorrer en su búsqueda.
- Meta-código de Ética: es el código fuente que recoge los elementos comunes a los códigos éticos y deontológicos de las asociaciones de psicólogos europeos, que se ha convertido en el marco de referencia y contraste con el que se tendrán que comparar y revisar las futuras versiones de los códigos éticos y deontológicos del psicólogo en el Estado Español.
- Principios éticos: los principios éticos de los psicólogos son las aspiraciones, los ideales a partir de los cuales tendrían que orientar su actuación profesional, y no tienen carácter exhaustivo ni son reglas que se tengan que cumplir obligatoriamente. Son más bien objetivos de conducta que los psicólogos adoptan de forma voluntaria y que van más allá del deber de cumplir con las reglas de la profesión o la legislación vigente.
- Derechos: La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
- Mala praxis: El término mal praxis se refiere a un acto o omisión de un profesional en el curso de sus obligaciones profesionales que causa o agrava una lesión a un paciente o cliente y es la consecuencia de un error de ejercer un grado razonable de prudencia, diligencia, conocimientos, o habilidades.
- Dilemas: un dilema es un argumento que está formado por dos proposiciones contrarias y disyuntivas: al conceder o negar cualquiera de estas dos proposiciones, queda demostrado aquello que se quería probar.
- Código deontológico: está destinado a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la psicología en cualquiera de sus modalidades, proporcionando principios generales que ayuden a tomar decisiones informadas en la mayor parte de las situaciones con las cuales se enfrenta el profesional de la Psicología, fundamentado en los principios de beneficencia, no-maleficencia, autonomía, justicia, veracidad, solidaridad, lealtad y fidelidad, además de las contempladas en la presente ley.
- Psicología jurídica: La psicología jurídica es una rama o especialidad de la psicología, y como tal es una disciplina aplicada, que trata de aplicar los conocimientos y técnicas básicas y experimentales propias de la psicología al estudio de la conducta humana en sus diferentes facetas dentro del ámbito legal, en sus diferentes contextos (tribunales, penitenciaría o asistencia víctimas, entre otros).
- •Se omite plantear la correlación del Caso de análisis con la Ley 1090 de 2006.
ARTÍCULO 4o. CAMPO DE ACCIÓN DEL PSICÓLOGO.
El psicólogo podrá ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios, en Instituciones o privadamente.
En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas de otras disciplinas o de personas o instituciones que por propia voluntad soliciten asistencia o asesoramiento profesional. Este ejercicio profesional, se desarrollará en los ámbitos individual, grupal, institucional o comunitario.
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