ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Metodologia de investigacion PROCEDIMIENTO


Enviado por   •  1 de Octubre de 2018  •  Ensayo  •  4.551 Palabras (19 Páginas)  •  127 Visitas

Página 1 de 19

PROCEDIMIENTO

La ley que regula el procedimiento a seguir para los menores infractores del Distrito Federal, establece dos, uno ante el consejo Tutelar y otro ante el Consejo Tutelar Auxiliar:

a) “Ante el Consejo Tutelar. E procedimiento ante el Consejo Tutelar requiere necesariamente de la presencia del menor ante el propio Consejo, seguramente por ello en el Artículo 34 de la ley correspondiente se ordena que, cualquier autoridad ante la que sea presentado un menor deberá ponerlo de inmediato a disposición del Consejo Tutelar, quien ordenara el tratamiento del menor al Centro de Observación que corresponda, con oficio informativo sobre los hechos, o copia del acta que acerca de los mismos se hubiere levantado.”

Los hasta aquí anotado se justifica en razón de que, en la práctica, cuando se tiene conocimiento de que un menor ha cometido una infracción penal o contravenido alguna otra disposición de orden gubernativo, ya sea la policía o quienes ejercen la patria potestad, (comúnmente esto ha sido siempre así), lo presentan ante la Oficina del Ministerio Público que corresponda, en donde se levanta un acta sobre los hechos, para enseguida determinar que se remita a las autoridades competentes (ante Tribunales para Menores) y en la actualidad ante el Consejo Tutelar.

Atendiendo al espíritu que anima las normas vigentes, lo indicado sería que el menor no fuese sometido, de ninguna manera, a esos trámites, sino remitido directamente al Consejo; empero, el legislador, a nuestro parecer. No ajeno a la realidad, por eso implementó el Articulo 34 en la forma y términos a que nos hemos referido, establecido una especie de coadyuvancia de las autoridades n general, al indicar “que la autoridad que tome conocimiento de los hechos relacionados con algún menor, informe de los mismos al Consejo Tutelar.

En este procedimiento se prevén dos hipótesis; que el menor haya sido presentado ante el Consejo Instructor que este en turno, mismo que en esas circunstancias y sin más requisito que la presencia del promotor, en forma sumatoria, se dice que establecerá las causas del ingreso y circunstancias personales del sujeto, con el propósito de acreditar los hechos y la conducta atribuida al menor, para que con base en los elementos con que se cuente, el instructor resuelva “de plano” o a más tardar dentro de las 48 horas siguientes al recibido menor, para concluir si éste queda en libertad incondicional, o se entrega a los que ejerzan la patria potestad o la tutela, o a quienes a falta de aquellos lo tengan bajo su guarda, sin perjuicio de que el menor quede sujeto al Consejo Tutelar para la continuación del procedimiento, o si debe ser internado en el Centro de Observación.

Es Obligado a que, en todo caso, exprese el instructor, en la resolución que para tales efectos debe emitir, los fundamentos legales y técnicos que la justifiquen.

En cierta forma, lo hasta aquí señalado, es equivalente a una instrucción procesal; téngase presente que ya se ha iniciado en una primera fase con la resolución que ordena el Articulo 36 ( a la manera de un auto de formal prisión) en la que se indica que el procedimiento se seguirá para los casos mencionados en la resolución a que antes hicimos referencia, aunque con la modalidad de que, si durante la secuela procedimental aparece que el Consejo debe tomar conocimiento de otros hechos o de situación diversa en relación con el mismo menor, se dicta nueva determinación, ampliando o modificando, según corresponda, los términos de la primeramente dictada.

Tratando de ajustarse a los lineamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente, se prevé que el menor sea informado, al igual que los encargados de éste “en lenguaje sencillo y adecuado a las circunstancias”, de las causas por las que a disposición del Consejo Tutelar, para que pueda responder de las imputaciones que haya en su contra. Esto equivale a una especie de declaración preparatoria, como común y corriente ocurre en el procedimiento en general para mayores de 18 años.

b) Procedimiento ante el Consejo Tutelar Auxiliar. Este procedimiento, tiene lugar solamente tratándose de infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno y de conducta referente a golpes, amenazas, injurias, lesiones que no pongan en peligro la vida y tarden en salar menos de 15 días y dañen propiedad ajena culposo hasta la cantidad de dos mil pesos. “Cuando el caso en que se trata revista especial complejidad o amerite estudios de la personalidad e imposición de medidas diversas de la amonestación, o cuando se trate de reincidente, el Consejo Auxiliar lo remitirá al tutelar de que dependa, a efecto de que se tome en conocimiento de él, conforme al procedimiento ordinario” (Artículo 48).

De este precepto de colige que en este procedimiento no a lugar al estudio de la personalidad y que por otra parte el Consejo Auxiliar se abstiene a seguir conociendo del caso cuando se trate, entre otras causas de un reincidente. Esto no deja de llamarnos la atención por desacuerdo que aún sigue subsistiendo entorno a lo problemático de los menores, especialmente cuando la terminología o calificativos trata, pues basta citar que la Suprema Corte de la Justicia ha dicho: “No es residente el menor que comete un delito cuando se encuentra cumpliendo una medida correccional, ya que con respecto al delito que dio lugar a ella, no es culpable, por no ser imputable”.

A nuestro parecer quiérase o no los menores son sujetos cuya conducta, en su caso, es típica y anti-jurídica, puesto que si se adecua a un tipo penal, es indudable que el tipo sea dado, lo que ocurre es que no se le sanciona por la ausencia de un elemento del delito que es imputabilidad; por ende, esto no se significa que sea reincidente atento a la connotación gramatical del propio calificativo.

c) LOS “RECURSOS”: estos, como lo indica el artículo 57, “ tiene por objeto la revocación a la sustitución de la medida acordada, por no haberse acreditado los hechos atribuidos al menor o la peligrosidad de este o por haberse impuesto una medida inadecuada a su personalidad a los fines de su readaptación social”.

Existen 3 recursos: la conformidad la queja y la reconsideración.

La inconformidad es un medio de impugnación ordinario a cargo del promotor, a través del cual se hace manifiesta, en todo o en parte, la no aceptación, ante el plano del consejo, de la resolución de la sala por haber esta impuesto una medida diversa a la amonestación, para que dicho pleno revoque o substituya lo acordado, por no haberse acreditado los hechos atribuidos al menor o a la peligrosidad de este, o por haberse puesto una medida inadecuada a su personalidad y a los fines de su readaptación social.

La queja es un medio de impugnación ordinario que

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb) pdf (72 Kb) docx (22 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com