Adopcion Gay
Enviado por katherin0510 • 15 de Marzo de 2014 • 876 Palabras (4 Páginas) • 221 Visitas
1. El tema de la adopción de niños por parte de uniones homosexuales no es un tema de religión, de filosofía o de sociología. Es algo que refiere esencialmente al respeto de la misma naturaleza humana. Aceptar la adopción de niños por parejas homosexuales es ir contra la misma naturaleza humana, y consiguientemente es ir contra los derechos fundamentales del ser humano en cuanto persona.
A propósito de esta problemática, se expidió la Congregación para la Doctrina de la Fe, presidida por el entonces Cardenal Joseph Ratzinger, en el año 2003, afirmando: "La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales. El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente las uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores, para el bien de los hombres y de toda la sociedad. Los intentos de posibilitar legalmente la adopción de niños en el contexto de las relaciones homosexuales añade un elemento de gran peligrosidad.
No puede constituir una verdadera familia el vínculo de dos hombres o de dos mujeres, y mucho menos se puede a esa unión atribuir el derecho de adoptar niños privados de familia».
2. La Convención sobre los Derechos del Niño (ley 16137) dispuso que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, se atenderá el interés superior del niño" (art 3). En otra norma se dice que incumbirá a los padres o en su caso a los representantes legales la responsabilidad de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño" (Art. 18).
No se respeta el interés superior del niño cuando lo que se prioriza es el interés del que adopta, pues en estos casos se "instrumentaliza" o "cosifica" al niño en función del deseo o el querer de otros y no se atiende realmente lo que éste necesita.
En definitiva, los niños no pueden ser utilizados como instrumento para la reivindicación de derechos de unas personas, de un grupo; ni la adopción es una institución que pueda regirse por criterios de conveniencia política. Además, realmente se les discrimina causándoles serios daños, ya que pueden ser adoptados por padres naturales.
Deberíamos más bien ocuparnos y preocuparnos por una ley de adopción que agilice los trámites de adopción por padres naturales. En efecto, existen muchas parejas naturales que estarían
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