A partir de la lectura del artículo “Las intervenciones telefónicas y el derecho a la intimidad”, escrito por el Mag. Alejandro Moscoso Segarra y la Sentencia TC/0200/13 del Tribunal Constitucional, desde la pág. 28 (numeral 9) hasta la página 49
Enviado por bladimir Sanchez • 5 de Junio de 2016 • Documentos de Investigación • 1.005 Palabras (5 Páginas) • 584 Visitas
ASIGNACIÓN NO. 3
A partir de la lectura del artículo “Las intervenciones telefónicas y el derecho a la intimidad”, escrito por el Mag. Alejandro Moscoso Segarra y la Sentencia TC/0200/13 del Tribunal Constitucional, desde la pág. 28 (numeral 9) hasta la página 49 (numeral 9.7.1.15).
Sobre el artículo del Mag. Moscoso Segarra:
1 - ¿En qué consiste el derecho al secreto de las comunicaciones y transcriba el artículo constitucional que lo prevé?
Este derecho consiste principalmente en que garantiza objetivamente, proteger cualquier tipo de comunicación independientemente de su contenido; incluidos la comunicación de tipo íntimo, o algún otro tipo de comunicación de importancia.
El artículo 44.3. El cual dicta:”Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley”
2 - ¿Cuál es la diferencia entre los procesos de: a) recuento de datos específicos y b) la vigilancia de conversaciones telefónicas?
La diferencia entre estos dos procesos es que, en el recuento de datos específicos, se obtienen datos como; a qué hora se hizo la llamada y cuanto tiempo duro.
La vigilancia de las conversaciones telefónicas se obtiene el contenido de las llamadas.
3 - ¿Cómo se puede restringir el derecho a la intimidad y privacidad para interceptar, captar y grabar las comunicaciones, mensajes, datos, imágenes o sonidos transmitidos a través de redes públicas o privadas de telecomunicaciones?
Este solo puede ser restringido durante un proceso de investigación penal, esto solo será posible con la debida autorización penal.
4 - ¿Cuáles principios constitucionales se ponderan para las intervenciones telefónicas?
Estos principios son: el principio de legalidad, proporcionalidad de la medida, especialidad, exclusividad jurisdiccional y el de intervención indicaría.
5 - ¿Por qué se dice que el proceso de intervención telefónica es una medida coercitiva accesoria y excepcional?
Se dice esto porque, mediante este proceso se pueden acceder a informaciones importantes que servirán para obtener pruebas en una investigación penal.
Sobre la Sentencia TC/0200/13 del Tribunal Constitucional:
6 - ¿Qué se buscaba con la Resolución del INDOTEL No. 086-11 y cuál fue la decisión del TC?
Busca permitirles a los organismos investigativos el acceso directo a los datos de tráfico y conexión de todos los usuarios que se generen en los sistemas informáticos de los servicios de telecomunicaciones en los procesos investigativos sin previa autorización judicial de un juez competente.
7 - ¿Qué dijo el Tribunal Constitucional sobre el régimen de conservación de las informaciones relacionadas al tráfico y conexión que se genere en los procesos de telecomunicaciones?
En lo referente al régimen de conservación de las informaciones relacionadas al tráfico y conexión que se genere en los procesos de telecomunicaciones, este tribunal es del criterio de que la exigencia de que la prestadora de esos servicios resguarden, por un tiempo determinado, esos tipos de datos no vulnera el derecho del secreto y privacidad de las comunicaciones, ya que, en primer lugar, los mismos se dan a través del mismo medio en que se realiza la comunicación, por lo que se van generando en la medida en que los procesos de comunicación se van originando sin que exista un mecanismo interno;
en segundo término, esos tipos de datos están protegidos con la obligación de confidencialidad que pesa sobre los proveedores de servicios de las telecomunicaciones de mantener el conocimiento de los mismos fuera del alcance de los particulares, sean estos públicos o privados, a menos que medie una orden judicial emanada de un juez competente.
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