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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS GENERALES MSUCRE


Enviado por   •  29 de Febrero de 2016  •  Síntesis  •  3.316 Palabras (14 Páginas)  •  245 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA  SERVICIOS GENERALES MSUCRE

Yo, EDWUARD FELIPE COLMENAREZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad V-14.676.048, venezolano y mayor de edad, en mi condición de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS GENERALES MSUCRE,  doy fe de que lo que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, lo cual corresponde al Acta N° 01 contentiva de la Asamblea Constitutiva de la Cooperativa, efectuada previa convocatoria de Ley en el lugar y fecha y acordados, la cual se encuentra insertada en el Libro de Actas llevado por esta organización: “Acta Nº 01. Nosotros, ADRIAN JOSÉ LEZAMA C.I V-11.640.074 (TESORERO), HENRY PAREDES C.I V- 19.999.359 (SECRETARIO GENERAL), ANGEL GONZALEZ C.I V-22.498.464 (COORDINADOR DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN) Y CELENIA FERNANDEZ C.I V-27.774.356 (COORDINACIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA); hemos decidido constituir, como efecto lo hacemos mediante la  presente Acta Constitutiva, una Cooperativa de SERVICIOS GENERALES MIXTA “MSUCRE”, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de estatutos sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los asambleístas, siendo del tenor siguiente:

CAPITULO I:

DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO.  ----------

ARTÍCULO 1º: La Asociación Cooperativa se denominará Asociación Cooperativa SERVICIOS GENERALES MSUCRE, con  personalidad jurídica y patrimonio propio, pudiendo afiliarse a cualquier Federación, Confederación o Asociación de igual o similar objeto social y laboral.  ----

ARTÍCULO 2º: Tendrá su sede y domicilio en el C.C TAMANACO TUY, Sector Centro, Av. Bolívar, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, pudiendo crear otras oficinas operativas y de funcionamiento, en cualquier otro sitio de la zona de influencia del Estado Miranda o del país.--


ARTÍCULO 3º: La Asociación Cooperativa SERVICIOS GENERALES MSUCRE tiene por objeto principal en asesoramiento de imagen, la organización, publicidad y remodelación de ambientes de producción, y en fin todo lo relacionado para hacer frente a las necesidades y aspiraciones comunes de los asociados de carácter económico, social y cultural, a fin de generar bienestar integral, colectivo y personal por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente, preservando los recursos naturales, impulsando la protección ambiental y el desarrollo sustentable. Igualmente, procurará para sus asociados la obtención, en las mejores condiciones del mercado, de toda clase de bienes y servicios a través de empresas de carácter cooperativo asociativo y empresas de otro carácter jurídico, bien sea del sector público o privado. Del mismo modo fomentará el ahorro dentro de sus asociados, propiciará el apoyo Institucional de sectores públicos y privados, nacionales e internacionales.----------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 4º: El Régimen de Responsabilidad es Limitado (R.L).-------

CAPITULO  II:

DE LOS ASOCIADOS; INGRESO, DEBERES Y DERECHOS.-------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 5º: Son miembros fundadores de la Cooperativa todos los firmantes del documento estatutario.--------------------------------------------

 ARTÍCULO 6º: Para ingresar a la Cooperativa el interesado o la interesada deberá dirigir una comunicación a la Directiva solicitando el ingreso. El solicitante aceptado debe cancelar al menos el 10% del valor nominal de los certificados suscritos. Debiendo cumplir, en todo momento lo   dispuesto en las presentes estipulaciones  Estatutarias,  la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y demás leyes vigentes en todo el territorio nacional.---------------

ARTICULO 7º:   Son deberes y derechos, de los Asociados, sin perjuicio de los demás que establezca la Ley y el Estatuto los siguientes:    1.-Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de Asociados o Asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.  2.-Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la Cooperativa, las resoluciones de la reunión general de Asociados o Asamblea y las Instancias de Coordinación y Control establecidas en el estatuto.  3.-Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las Instancias y asumir las responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la  Cooperativa.  4.-Utilizar los servicios en las condiciones establecidas. 5.-Solicitar y obtener información de las instancias de Coordinación y Control sobre la marcha de la Cooperativa.  6.-Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes. 7.-Velar  y  exigir  el cumplimiento de los derechos humanos en general y, en especial, los derivados de la seguridad social, además del establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.  -----------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 8º: Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de manera voluntaria. También puede, ser retirado si incumple con sus deberes en la organización. Las condiciones para la pérdida del carácter de asociado son las siguientes: 1.-Fin de la existencia de la persona física o jurídica. 2.-Renuncia  3.-Pérdida de las condiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento y el Estatuto correspondiente. 4.-Uso indebido de las instalaciones. 5.-Inasistencia a tres (3)  Asambleas sin justificación. Se podrá recurrir en todos los casos ante la Asamblea General de Asociados.---------------------

CAPITULO  III:

DE LAS  FORMAS DE  ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.  -------------------------------------------------------

ARTÍCULO 9º: La Asociación Cooperativa esta orgánicamente dirigida y administrada por los siguientes órganos: a) La Asamblea General de Asociados.   b) La Junta Directiva. -----------------------------------------

ARTICULO 10º: La Asamblea es la máxima autoridad de la Cooperativa. Sus decisiones obligan a todos los Asociados, a los presentes y a los ausentes.--------------------------------------------------------

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