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Adquisición de tuberías


Enviado por   •  22 de Diciembre de 2020  •  Documentos de Investigación  •  3.643 Palabras (15 Páginas)  •  136 Visitas

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PRONUNCIAMIENTO N° 1481-2014/DSU

Entidad:                Municipalidad Distrital de Oropesa - Quispicanchis

Referencia:                Licitación Pública Nº 001-2014/MDO convocada para la “Adquisición de tuberías con cargo a la obra: Mejoramiento y ampliación de sistema de agua y desagüe - Oropesa”

  1. ANTECEDENTES

A través de la comunicación s/n, recibido el 19.NOV.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones formuladas por el participante ADAL EXPORT E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “la Ley”, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante “el Reglamento”.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por el participante ADAL EXPORT E.I.R.L., se aprecia que éste formula una solicitud de información respecto de la existencia de pluralidad de marcas que cumplen con las certificaciones calificadas en los factores de evaluación y, además, una pretensión referida a disminuir el puntaje total de dichas certificaciones, por lo que al tratarse en estricto de consultas que no fueron formuladas en la etapa correspondiente, devienen en extemporáneas; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases al amparo de lo previsto en el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

  1. OBSERVACIONES

Observante:        ADAL EXPORT E.I.R.L.

Observación Nº 1:         Contra el factor de evaluación “Certificaciones”

El observante solicita que los certificados ISO 9001:2008 e ISO 14001:2004 requeridos en el factor de evaluación “Certificaciones” sean expedidos por certificadoras acreditadas ante INDECOPI en cumplimiento de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1030 y 1033 que reconocen la competencia técnica de los organismos de certificación, previa evaluación del cumplimiento de los criterios establecidos en el Reglamento para la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad, procedimiento general de acreditación y en la Norma Técnica Peruana ISO/IEC 17021 mediante la cual se da la conformidad a los bienes fabricados.

Asimismo, solicita que el puntaje asignado al certificado ISO 9001:2008 sea mayor que el del certificado ISO 14001:2004 y el certificado OHSAS 18001:2007, debido a que mediante el primero se demuestra la calidad del producto.

En ese sentido, solicita que el referido factor de evaluación sea modificado conforme a lo siguiente:

Certificación ISO 9001:2008 vigente aplicable a los procesos de diseño, fabricación, comercialización de tuberías de PVC-U emitido por un certificado acreditado ante INDECOPI ………………..……………..….10 puntos

-Certificación ISO 14001:2004 vigente aplicable a los procesos de diseño, fabricación, comercialización de tuberías de PVC-U emitido por un certificado acreditado ante INDECOPI …….…………………………… 5 puntos

-Certificación OHSAS 18001:2007 vigente aplicable a los procesos de diseño, fabricación, comercialización de tuberías de PVC-U emitido por un certificado acreditado ante INDECOPI ………………………………  . 10 puntos”.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del Capítulo IV de las Bases, se aprecia que se ha previsto el siguiente factor de evaluación:

Certificaciones

-Presenta copia Certificación  ISO 9001:2008 vigente aplicable a los procesos de diseño, fabricación, comercialización, almacenamiento y atención al cliente de tuberías de PVC-U …………………………..……………..….10 puntos

-Presenta copia Certificación  ISO 14001:2004 vigente aplicable a los procesos de diseño, fabricación, comercialización, almacenamiento y atención al cliente de tuberías de PVC-U …….…………………………………..….10 puntos

-Presenta copia Certificación OHSAS 18001:2007 vigente aplicable a los procesos de diseño, fabricación, comercialización, almacenamiento y atención al cliente de tuberías de PVC-U ………………………………….10 puntos”.

Ahora bien, al absolver la presente observación, el Comité Especial señaló lo siguiente:

solicitar que las certificaciones ISO y OHSAS entregadas por los postores serán validados si y sólo si estos son emitidos por entidades acreditadas ante el INDECOPI no sólo es contradictorio con el dispositivo legal antes mencionado, sino que es ilegal porque el propio artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1030 señala que la acreditación es una calificación voluntaria a la cual las Entidades privadas o públicas se acogen. En ese sentido, la propia norma dice que la naturaleza de la acreditación es facultativa. No es posible que se establezca como un requisito para los factores de evaluación.

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