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Concepto de Mejores Prácticas (MP)


Enviado por   •  6 de Junio de 2021  •  Informe  •  1.537 Palabras (7 Páginas)  •  58 Visitas

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Concepto de Mejores Prácticas (MP)

Metodología que integra personal, procesos y tec6nología como un sistema, para optimizar el rendimiento de éste como solución tecnológica que permita reducir costos, tiempos y riesgos tanto en el diseño, como en la ejecución de las operaciones de la industria petrolera, implica: la detección, análisis y aseguramiento de los procesos de trabajo, con la particularidad de que no ha sido implementada por todos los usuarios potenciales.

Evaluación de tecnologías mediante el proceso de Mejores Prácticas  

Documentar el uso de una tecnología y calificarla como Mejor Práctica, implica que la tecnología haya sido aplicada en PEP como una solución tecnológica con resultados técnicos y económicos satisfactorios, en uno o varios de los componentes del sistema integral de producción de un campo: yacimiento – pozo – instalaciones, por lo menos un tiempo total de 12 meses o el uso en 3 casos durante los últimos tres años y estas condiciones deberán ser comprobables con la documentación correspondiente.

Propuesta del Ofertante Tecnológico de Mejor Práctica

La SAT documentará la mejor práctica propuesta por el OT siempre que éste cumpla lo siguiente:

  1. Solicitarlo formalmente a la SAT y entregar la información requerida para el proceso de certificación como MP. La evidencia documental deberá contar con la firma de los responsables del área usuaria donde fue utilizada, además de mostrar la trazabilidad del desempeño así como los resultados satisfactorios técnicos y económicos de aplicación de la tecnología.
  2. Que su tecnología esté alineada con las necesidades y normatividad vigentes en PEP.
  3. Aceptar incondicionalmente que cumplirá los acuerdos que se establezcan durante el proceso de documentación de la MP.
  4. La información documental cumplirá el contenido del numeral XII.
  5. Aceptar sin restricciones que al ser documentado el uso de su tecnología como MP, no se genera compromiso alguno de adquisición y/o arrendamiento de la misma por parte de PEP.

  1. Responder ante cualquier organismo legal, por toda acción o reclamo laboral, sean personales o de gremio, esto es: demanda, reembolso o indemnización en contra de PEMEX o cualquiera de sus organismos subsidiarios.
  2. Mantener la confidencialidad total de este proceso junto con su personal, en lo relativo a cualquier documento, proceso o información de la SAT y/o del AU a la que tuviera acceso y conocimiento en virtud de las acciones propias y derivadas de la calificación de su tecnología como MP. En el caso de NO Cumplir la obligación que se precisa en este inciso, el OT pagará a PEP los daños y perjuicios correspondientes.
  3. Nombrar un representante con el conocimiento técnico suficiente y necesario, que será el responsable durante el desarrollo del proceso documental de la MP y deberá estar en comunicación permanente con la SAT  y el AU.
  4. Reconocer que la MP que se documentará en esta Gerencia de la SAT, solamente aplicará en PEP.
  5. La propuesta de MP deberá incluir lo siguiente:

x.1 Currículum técnico e industrial del OT.

x.2 Descripción técnica y económica completa del empleo de la tecnología para identificar que su uso representa una MP, a partir de la comparación entre las acciones y sus resultados antes de su implementación y aquéllos que se generaron por el uso de la tecnología propuesta; los beneficios y alcances que se han logrado deberán evidenciarse con documentación física y digital producida en el sitio de operación del AU. 

x.3 El cumplimiento normativo bajo el cual se desarrolló  y operó la tecnología, dado que todo el proceso de MP debe estar apegado a la normatividad aplicable vigente.

x.4 Las aplicaciones de campo donde se identifique el Activo Integral de Producción donde se utilizó la tecnología con los resultados que se presentan.

x.5 Evidencia de la capacidad industrial para la implementación de la tecnología y su masificación.

XI. Formalización de la Mejor Práctica (MP).

XI.1 Las propuestas para documentar una MP, deberán ser entregadas por escrito al Área Usuaria con copia a la SAT  (en original y firmada por el representante legal del OT). El área usuaria enviará por oficio a la SAT  la solicitud de documentar la MP.

XI.2 Una vez recibida la solicitud, la SAT tiene 5 días hábiles para determinar la factibilidad de documentar la MP y emitirá oficio de aceptación de la propuesta y la procedencia de documentación de la MP. A partir de esto la SAT  y el AU deberán nombrar un representante cada uno para que participe en la documentación de la MP.

XI.3 En caso de que se determine la improcedencia de la propuesta de MP respecto de la Tecnología ofertada, la SAT comunicará por escrito la resolución al AU y al OT, acompañando la notificación con una nota informativa que fundamente dicha decisión. Esto no deberá exceder más de 5 días hábiles después de haber recibido la solicitud oficial. Si la solicitud es procedente la SAT solicitará al OT que compruebe o acredite la trazabilidad de la aplicación de la tecnología mediante la siguiente documentación:

  1. Informes técnicos del uso reciente de la tecnología en instalaciones de PEMEX; no mayores a los últimos tres años.
  2. Evidencias de los resultados de la tecnología empleada (informes, fotografías, estudios de laboratorio, carátula de contratos, levantamientos, auditorías, artículos presentados, documentos de entrega y aceptación de la entidad que aplique).
  3. Nombre del o de los especialista(s) técnico(s) de PEP que testificaron el funcionamiento de la tecnología (promotor de la mejor práctica y supervisor que avaló con firma el documento).

La evidencia documental deberá ser legalmente verificable y en casos apócrifos, de inmediato se suspenderá el proceso de documentación de la MP.

XI.4 El OT debe entregar la documentación técnica solicitada dentro de los 10 días hábiles posteriores a la solicitud; de no cumplir con esto, se considerará falta de interés de su parte y se suspenderá el proceso. Por el contrario, al entregar la información tanto a la SAT como al AU, éstas tendrán 10 días hábiles para validarla y determinar si es la necesaria y suficiente para ejecutar el procedimiento de MP.  

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