Mediación electrónica e inteligencia artificial
Enviado por PilarCampoy1991 • 2 de Noviembre de 2017 • Tarea • 435 Palabras (2 Páginas) • 83 Visitas
PRIMERO Y ÚNICO.- Exposición razonada y sintetizada de las posibles actuaciones en una eventual mediación electrónica habiendo planteado el cliente las posibilidades de reclamación extrajudicial respecto a un billete de avión que ha adquirido en la página web oficial de la Aerolínea “RoyoAir”, con domicilio en Bélgica, para un viaje entre Madrid y Bruselas, teniendo su cliente su domicilio en Madrid (España) y que ha implicado un cargo adicional de 90 euros por reserva y elección de asiento cuando no constaba en las condiciones generales del viaje -ni en el correspondiente billete electrónico y factura electrónica emitida por la compañía- ni fue advertido de dicha circunstancia mediante ningún anuncio ni aviso en el proceso de adquisición del billete a través de comercio electrónico en la web oficial de la compañía.
En primer lugar, debemos determinar que nos encontramos con un claro ejemplo de un supuesto en el que la mediación electrónica se postula como una alternativa que ha de ser tenida muy en cuenta, dado que la Aerolínea “RoyoAir” (en lo sucesivo, “RoyoAir”) tiene su domicilio en Bélgica, mientras que el del cliente se encuentra en España y debido, igualmente, a la escasa cuantía de lo reclamado -90 euros- que hace que carezca de sentido un traslado y una dilación de los plazos.
De este modo, el cliente ha de comenzar examinando si “RoyoAir” ofrece en su página web el enlace electrónico a la plataforma de resolución de litigios en línea o información acerca de los mecanismos extrajudiciales de resolución de controversias por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento 524/2013. Así, en caso de no cumplir la mercantil con esta exigencia, el cliente habrá de hacer constar esta circunstancia de uno u otro modo.
Por otro lado y en la medida en que se trata de una reclamación de cuantía inferior a 600 euros, el procedimiento habrá preferiblemente de seguir la tramitación marcada por nuestra legislación para el procedimiento de tramitación simplificada, siguiendo lo apuntado en el artículo 30 del Real Decreto 980/2013, dado que agiliza el procedimiento a través de la reducción de los plazos máximos del mismo. Asimismo, ha de tenerse presente que, el hecho de acudir a este tipo de procedimiento, no es incompatible con disfrutar de las ventajas del acceso a la plataforma de resolución de conflictos, como lo es el servicio de traducción por ejemplo.
Finalmente, habrá de proceder a la cumplimentación del formulario que marca el inicio del procedimiento de mediación, debiendo esperar a que “RoyoAir” se pronuncie en sentido favorable al inicio de un procedimiento de mediación electrónica para que el mismo pueda celebrarse.
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