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SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL


Enviado por   •  26 de Octubre de 2020  •  Tarea  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  176 Visitas

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Elementos de Protección Personal

Nelson Orellana Espinoza

SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Instituto IACC

04 de Julio del 2020


Desarrollo

Con respecto al caso planteado podemos decir lo siguiente:

Respuesta 1.-

Artículos 184, incisos 1° y 2°, y 506 del Código del Trabajo califica de falta Gravísima No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, con multas en UTM dependiendo de la cantidad de trabajadores qué van desde 10 hasta las 60 UTM.

  ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO.

        CONTINGENCIAS PERSONALES:

CONTINGENCIA

REFERENTE A:

ACCIONES A SEGUIR

Accidentes a las personas.

Información del hecho

  1. Todo accidente que sufra un trabajador, debe informarlo de inmediato a su jefe directo o a quien lo remplace dentro de la jornada de trabajo, quien lo comunicará a su vez al Jefe Administrativo. (INFORME Preliminar)
  2. Jefe Administrativo deberá informar al Profesional Administrador de la Obra y recopilará los antecedentes del hecho para informar al Dpto. de Prevención de Riesgos de la Empresa.
  3. Calificación Accidentes:

Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se establecen las siguientes definiciones, de acuerdo con el concepto de accidente del trabajo previsto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N°16.744:

  1. Accidente del trabajo fatal

Es aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente.

  1. Accidente del trabajo grave

Es aquel accidente que genera una lesión, a causa o con ocasión del trabajo, y que:

  1. Provoca en forma inmediata (en el lugar del accidente) la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.

Se incluyen aquellos casos que produzcan, además, la pérdida de un ojo; la pérdida total o parcial del pabellón auricular; la pérdida de parte de la nariz, con o sin compromiso óseo; la pérdida de cuero cabelludo y el desforramiento de dedos o extremidades, con y sin compromiso óseo.

  1. Obliga a realizar maniobras de reanimación

Debe entenderse por éstas, el conjunto de acciones encaminadas a revertir un paro cardiorespiratorio, con la finalidad de recuperar o mantener las constantes vitales del organismo. Estas pueden ser básicas (no se requiere de medios especiales y las realiza cualquier persona debidamente capacitada); o avanzadas (se requiere de medios especiales y las realizan profesionales de la salud debidamente entrenados).

PLAN DE EMERGENCIA

  1. Obliga a realizar maniobras de rescate

Son aquellas destinadas a retirar al trabajador lesionado cuando éste se encuentre impedido de salir por sus propios medios o que tengan por finalidad la búsqueda de un trabajador desaparecido.

  1. Ocurra por caída de altura de más de 1.8 metros

Para este efecto la altura debe medirse tomando como referencia el nivel más bajo. Se incluyen las caídas libres y/o con deslizamiento, caídas a hoyos o ductos, aquellas con obstáculos que disminuyan la altura de la caída y las caídas detenidas por equipo de protección personal u otros elementos en el caso de que se produzcan lesiones.

  1. En caso de un accidentado fatal o grave se deberá informar además:
  • Seremi de Salud e Inspección del Trabajo. (Sólo en caso de accidente fatal o grave).
  • Mutualidad a que pertenezca el accidentado.
  • Familiar del accidentado.
  1. Suspensión de la Obra o faena afectada

Atención del o los Accidentados.

Asistencia Médica y Primeros Auxilios por Accidente del Trabajo.

  1. Si el accidente es de carácter leve (lesión menor) se le prestará atención de primeros auxilios en obra.
  2. Si la lesión reviste mayor complejidad y sea necesario una atención médica, el lesionado deberá ser enviado hasta el centro médico de la Mutualidad a que pertenezca la Empresa, Samu u Hospital más cercano.
  3. En el caso de accidentes graves, colectivos o en el que el lesionado no puede trasladarse por sus propios medios, se solicitará la ambulancia de la Mutualidad, Samu u Hospital más cercano. Los teléfonos para emergencias (Hospitales, Samu, Mutual, Bomberos, Carabineros) deben estar en lugares visibles en oficinas y tenerlos los supervisores en sus celulares.

Nota: Todo accidentado que sea enviado a una Mutualidad, deberá llevar la correspondiente DIAT (Denuncia Interna de Accidente del Trabajo). Sólo si el accidente es de gravedad, esta podrá enviarse posteriormente.

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