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Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  471 Palabras (2 Páginas)  •  210 Visitas

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SE ADICIONA EL CAPITULO SEPTIMO BIS, CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2006

CAPÍTULO SÉPTIMO BIS

DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

O B J E T O

Artículo 58 BIS-1.- Es objeto de este impuesto, el pago que en efectivo o en especie, realicen las personas jurídico-individuales (físicas) y jurídico-colectivas (morales) en el Estado de Morelos, por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.

Quedan incluidas las personas jurídico-individuales (físicas) y jurídico-colectivas (morales) que sin estar domiciliadas en el Estado de Morelos, tengan personal subordinado dentro del Estado en sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias.

Para efectos de este impuesto, se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones a favor de sus empleados, siendo las siguientes:

I. Sueldos y salarios;

II. Tiempo extraordinario de trabajo;

III. Compensaciones;

IV. Gratificaciones y aguinaldos;

V. Comisiones;

VI. Indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral;

S U J E T O

Artículo 58 BIS-2.- Son sujetos de este impuesto las personas jurídico-individuales (físicas) y jurídico-colectivas (morales), obligadas a efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior.

Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas jurídico-individuales (físicas) y jurídico-colectivas (morales) que contraten y reciban la prestación del trabajo personal subordinado, aún cuando el pago del salario se realice por otra persona.

B A S E

Artículo 58 BIS-3.- Es base del impuesto sobre nóminas, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

T A S A

Artículo 58-BIS-4.- El Impuesto Sobre Nóminas se determinará aplicando la tasa del 2% sobre el monto total de las erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

P A G O

Artículo 58 BIS-5.- El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se causó.

Dicho pago se hará mediante declaración en las oficinas de recaudación fiscal que correspondan, en las formas oficiales o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado.

La obligación de presentar la declaración subsistirá aún cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas.

E X E N C I O N E S

Artículo 58 BIS-6.-

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