‘AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO’
Enviado por Jorge Jesus Achulla Palacios • 25 de Enero de 2017 • Ensayo • 3.087 Palabras (13 Páginas) • 297 Visitas
‘AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO’
‘Universidad Autónoma Del Perú’
DERECHO PENAL I
CATEDRÁTICO:
Dr. Jorge Adalberto Pérez López
INTEGRANTES:
Achulla Palacios, Manuel
Serrano Mercado, Francisco.
FECHA:
07/06/11
AULA:
A - 502
2011
TENTATIVA
- INTRODUCCIÓN
El presente análisis, va avocado a un tema de gran relevancia en el Derecho Penal y de forma más específica en la teoría del delito, La Tentativa, la cual pertenece a una de las fases del delito (ITER CRIMINIS) y configura una de las formas de ampliación de la imputación.
Antes de centrarnos en el objetivo de análisis del presente informe, tenemos que saber que es ITER CRIMINIS.
Entendemos por ‘iter criminis’ como las etapas constitutivas de un delito. Es un proceso que parte desde un momento mental (se concibe la idea de cometer el delito), hasta llegar a un momento externo (se llega a consumar el resultado), es decir, la realización de un delito pasa por dos fases: interna y externa (1).
El ‘iter criminis’ es un proceso continuo, ininterrumpido, sin límites exactos entre las fases. Pero no todas las etapas son relevantes desde el punto de vista jurídico-penal. Estas etapas son: ideación, actos preparatorios, tentativa, consumación y delito consumado.
Pero en la vía de realización de un delito (iter criminis), la acción puede detenerse sin que se haya logrado perfeccionar la obra propuesta. Entonces, según sea el grado de desarrollo alcanzado por la acción, se habla de tentativa. Conforme con la ley, el hecho punible no solamente en su consumación, sino también en el grado de tentativa.
El Código Penal peruano, describe esta conducta en su artículo 16°, pero no podemos omitir los dos artículos siguientes (Arts. 17° TENTATIVA INIDÓNEA y Art. 18° DESISTIMIENTO VOLUNTARIO), ya que se encuentran concatenados y el estudio de uno nos lleva al estudio del otro.
La tentativa sólo se da en los denominados ‘Delitos de Peligro Concreto, que son aquellos en los que la ley expresamente requiere que el resultado de la acción sea de peligro. El tipo requiere como resultado la proximidad de una concreta lesión. El peligro concreto es el resultado típico. Serán relevantes las circunstancias conocidas o cognoscibles por el autor del hecho en el momento de su comisión, y si era previsible la causación de un resultado lesivo para el bien jurídico de acuerdo con el saber nomológico.
[pic 1]
- CABRERA VILLAVICENCIO, Felipe Nelson. DERECHO PENAL-PARTE GENERAL. Pág. 415.
- DEFINICIÓN
Nuestro Código Penal en su primer libro titulado ‘Parte General’, en su artículo 16° establece la tentativa: En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.
Existen muchas definiciones importantes acerca del delito materia de análisis, entre éstos citamos al Maestro Felipe Cabrera Villavicencio, el cual nos dice que: ‘La tentativa es la interrupción del proceso de ejecución tendente a alcanzar la consumación. Estas interrupciones pueden ser voluntarias (desistimiento) o involuntarias (externas o accidentales) (2).’
Cito también al Maestro italiano Silvio Ranieri: ‘Se tiene delito intentado (tentativa) cuando el delito querido por el agente, quien ya inició su comisión con actos idóneos e intención no equívoca, queda objetivamente incompleto, bien por no haberse cumplido la conducta o por la no verificación del resultado (3).’
Los elementos de este concepto jurídico son, pues: a) subjetivamente, el fin de cometer un delito determinado; b) objetivamente, comienzo de ejecución; c) subjetivamente y objetivamente, impotencia o ineficacia no deseadas de las acciones cumplidas (4).
Jurisprudencia: ‘La tentativa consiste en el inicio de su ejecución de un delito, sin consumarlo, el comienzo de la ejecución comprende el inicio de la acción típica, así como la realización de actos demostrativos por el agente para poner en obra su finalidad (5).’
Jurisprudencia: ‘La tentativa, a diferencia de la consumación, importa de parte del agente una puesta en marcha del plan personal de ejecución sin lograr realizar el fin representado; así, éste da cumplimiento de todos los requisitos del tipo, tanto objetivo como subjetivo, realizándolo imperfectamente, de modo que constituye ‘una interrupción del proceso de ejecución tendente a alcanzar la consumación(6).’
[pic 2]
(2) CABRERA VILLAVICENCIO, Felipe Nelson. DERECHO PENAL-PARTE GENERAL. Pág. 421.
(3) RANIERI, Silvio. MANUAL DE DERECHO PENAL-PARTE GENERAL-TOMO II. Pág. 47.
(4) SOLER, Sebastián. DERECHO PENAL ARGENTINO-TOMO II. Pág. 203.
(5) Sentencia del 20 de abril de 1999. Exp. 96-0016-191601-sp01. Pág. 232.
(6) Ejecutoria Suprema del 29 de octubre de 1999, R.N. 3395-99 en Revista Peruana de doctrina y Jurisprudencia Penales 3, Lima 2002. Págs. 543-544.
- FUNDAMENTO DE SU PUNICIÓN
- Teoría Objetiva
Considera que la tentativa es punible por el peligro que ha corrido el bien jurídico protegido (7).
- Teoría Subjetiva
Esta teoría pretende fundamentar la punición de los actos no consumativos en la intención del sujeto, es decir, en su voluntad dañina (8).
Faltando la lesión del bien jurídico, lo decisivo sería la dirección de la voluntad hacia dicha lesión en cuanto se manifiesta externamente.
Es evidente que esta posición se apoya en un Derecho Penal de autor, vulnerando el principio del Derecho Penal de acto.
- Teoría de la Impresión
Estas ideas parten de la teoría subjetiva pero la combinan con elementos objetivos. Pretenden establecer una conjunción de los criterios básicos de las teorías anteriores destacando tanto la voluntad dañina o criminal y el peligro resultante en perjuicio del bien jurídico.
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