“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”.
Enviado por Emicita Pinedo Canayo • 12 de Mayo de 2016 • Ensayo • 414 Palabras (2 Páginas) • 247 Visitas
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
SUMILLA: SOLICITO RECTIFICACION DE PARTE
SEÑORA JEFA DE LA ZONA REGISTRAL N° VI - SEDE PUCALLPA
(ABOG. ISABEL JIMENEZ LUGO)
SARA ANTONIA VASQUEZ REATEGUI, Identificada con DNI. N°00023733, con domicilio real en el Jr. Pucallpa N°200, de la ciudad de Pucallpa, ante usted respetuosamente digo:
Que, por convenir a mí derecho, acudo a su digno despacho, y tengo a bien solicitar la Rectificación de nombre del señor MAXIMO GUTIERREZ LOAYSA, el mismo que se encuentra registrado en la Partida Electrónica N°00001584 del registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, como MAXIMO GUTIERREZ LOAIZA.
Al respecto, debo manifestar como antecedente, suscrito en la Partida Electrónica N°00001584 del registro propiedad inmueble, como MAXIMO GUTIERREZ LOAIZA, que de la búsqueda del título archivado de la Zona Registral N° VI- Sede Pucallpa, solo existe el acto o contrato que se celebró mediante escritura pública de compra venta de fecha 27 de diciembre de 1968 por ante el notario público don Carlos A. Cavero, a favor de MAXIMO GUTIERREZ LOAYZA, para lo cual adjunto el record histórico del documento nacional de identidad N°00015392, el mismo que actualmente se encuentra cancelado a nombre de MAXIMO GUTIERREZ LOAYSA por fallecimiento . Asimismo, recalco que en la Partida Electrónica N°00001584 se encuentra inscrito como MAXIMO GUTIERREZ LOAIZA, siendo incorrecto.
Finalmente, a efectos de poder realizar los trámites de sucesión intestada que corresponde a mi derecho, pido a su despacho enviar al área que corresponde, para realizar la rectificación del nombre de mi fallecido esposo conforme detallo a continuación: INCORRECTO (MAXIMO GUTIERREZ LOAIZA) a MAXIMO GUTIERREZ LOAYSA siendo este CORRECTO.
Amparo, mi solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 76° del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos, que prevé lo siguiente: “Los registradores rectificaran las inexactitudes a solicitud de parte. Asimismo, pueden proceder de oficio, cuando advierten los errores materiales”; y el artículo 81 inciso a) del mismo Reglamento, que prevé: Si se han inscrito una o dos palabras, nombres propios o cifras distintas a los que constan en el titulo archivado respectivo.
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