ABOGADO Y PROFESOR
Enviado por Pe.angy • 22 de Agosto de 2013 • 495 Palabras (2 Páginas) • 311 Visitas
Hechos
El veintiséis de junio de dos mil trece, siendo aproximadamente las doce horas, el piloto Jorge González, entró al hangar en el cual se realizan las reparaciones mecánicas de las aeronaves de la aerolínea de Aeroméxico, y sin importar cuales fueran las consecuencias, ordenó a dos de los mecánicos le proporcionaran las facilidades para poder sacar el avión con matrícula EC-JCY, sin importarle que el mismo días antes había recibido un servicio de rutina en sus motores, ya que había tenido algunos problemas en vuelos anteriores y por lo tanto, por la premura en la cual se encontraba, no le importó que el aeronave todavía no hubiese pasado la inspección y obtenido la aprobación respectiva; a pesar de ello, se enfiló para poder realizar un vuelo de la ciudad de México a Monterrey, para lo cual minutos después de haber salido del taller, despegó.
Teoría del Caso
Elemento Factico:
• Conducta.- Jorge González, piloto de Aeroméxico, realizó el vuelo de la ciudad de México a Monterrey, aún al haberse percatado de que no se había realizado la inspección y librado el permiso correspondiente por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
• Tipicidad.
o Resultado.- Es formal, ya que no obtuvo la documentación requerida para realizar el vuelo.
o Nexo.- De atribuibilidad, porque lo que se esperaba de Jorge González, piloto es que no realizara el vuelo.
o Imputación Objetiva.- aumento del riesgo.
o Sujeto.- Autor material, ya que el piloto Jorge González, es el que despliega la conducta.
o Calidad.- Piloto.
o Elemento Subjetivo.- Dolo
o Bien Jurídico Tutelado.- la seguridad de las personas a bordo de la aeronave.
o Normativos.-
Piloto: es la persona cuya función es guiar aeronaves en vuelo.
Aeronave: Aeronave: cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.
Motores: son aquellos que se utilizan para la propulsión de aeronaves mediante la generación de una fuerza de empuje.
Elemento Jurídico:
• Artículo 566. Se impondrá multa de cincuenta a cinco mil pesos y prisión hasta por seis meses, al comandante o piloto de una aeronave, cuando realice vuelos después de que la aeronave haya sufrido reparaciones o modificaciones en su planeador, motores o hélices, sin haber pasado la inspección y obtenido la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los términos que establezca el reglamento; en relación con el artículo 106, de la Ley General de Aeronáutica Civil, número 1 (Tener a bordo la documentación exigida).
Elemento Probatorio:
• Pruebas consistentes en:
o Informe de mecánica, con el que se demuestra la reparación realizada a la aeronave, a cargo del Ingenio en Aviación Raúl Pérez Rodríguez.
o Bitácora
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