ACCIDENTE DEPORTIVO
Enviado por claudiamilena88 • 16 de Mayo de 2013 • 433 Palabras (2 Páginas) • 670 Visitas
El tema del presente Foro es el Accidente deportivo.
Para las personas que no son Deportistas profesionales, en caso de que un trabajador sufra un accidente deportivo, usted lo consideraría como de trabajo y en caso de que sufra una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, cree usted que tiene derecho a pensión de invalidez?
• ACCIDENTE DE TRABAJO: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
• ACCIDENTE DEPORTIVO: Hecho que se presenta súbitamente en una actividad deportiva y que puede amenazar la salud de una o varias personas. Se considera de trabajo si en la práctica de actividades recreativas, culturales o deportivas, se actúa por cuenta o en representación del empleador.
Siendo este el caso el empleador ha debido informar a la entidad encargada de prestar los servicios de riegos profesionales de la acción adicional o representación de la empresa u orden interpuesta por el empleador en este caso el trabajador está actuando por instrucciones directas y por consiguiente esta en todo el derecho de recibir los servicios que sean requeridos en caso de invalidez o muerte, ya sea indemnización o pensión por invalidez.
Considere en la discusión que las hipótesis de accidente de trabajo ya no son las previstas en el Decreto Ley 1295 de 1994, si no las consideradas en la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, art. 1 literal n.
Explique porque:
• Bogotá, 20 de junio 2007.-El Ministerio de la Protección Social anunció a los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales que hasta tanto no sea expedida una nueva ley que defina el término de accidente de trabajo, se aplicará la definición contenida en el literal N del artículo 1 de la Decisión 584 de 2004 en el instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina (CAN). En dicha norma se establece que "...es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
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