ACCION DE TUTUE
Enviado por _paulavargas14 • 25 de Marzo de 2016 • Reseña • 454 Palabras (2 Páginas) • 240 Visitas
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Por: Paula Alejandra Vargas Suavita
Prestentado a: Andres Morales Vasquez
Jorge Abril Maldonado
La señora Darlyn Parra Caicedo presenta una Acción de tutela contra COOMEVA EPS, seccional Buenaventura, puesto que aproximadamente hace ocho años fue intervenida quirúrgicamente, debido a que presentaba quistes ováricos, endometriosis y su intestino útero y la matriz se encontraban pegados,al ser sometida a esta cirugía perdió una de las trompas de falopio y de la otra se encuentra sólo parte de ella, originando en la accionante la imposibilidad de procrear y dando como única opción de embarazo la fecundación invitro o bebe probeta.
La demandante expresa que se siente vulnerada al derecho a la familia, la salud y la vida digna, ya que esta considera que los hijos son base para consolidar su relación de pareja y este motivo puede generar conflicto entre estos, por ende la señora solicita a COOMEVA EPS que cubra los costos necesarios, la atención y el cuidado para poder realizarse una prueba invitro, ya que esta no cuenta con la economía para dicho procedimiento.
¿Es prioritario, razonable y justificado solicitar por medio de una Acción de Tutela una extension de POS a un servicio (tratamiento de fertilidad) que se encuentra excluido de el,cuando no es obligación del estado garantizar este?
El derecho a la maternidad de una mujer y el derecho a la salud tiene ciertos limites razonables, si su función procreadora no puede ser ejercida por alguna causa o razón no es discernimiento del ente Estatal, ya que no es obligación del Estado garantizar a sus ciudadanos la procreación a través del POS. La corte manifiesta que extender la cobertura del POS para situaciones como la infertilidad no es justificable o razonable. Es deber del Estado brindar asistencia y protección durante y después del embarazo, pero este no puede impeler a la administración respaldar una maternidad cuyo organismo no lo permite. La infertilidad no es indispensable para que se pueda vivir dignamente, no es relevante esta Acción de Tutela ya que no esta solicitando atender un tratamiento para una enfermedad sino busca que atiendan un tratamiento que tiene como fin lograr un embarazo a través de métodos científicos.
Si la intención de la actora es la formación de un núcleo familiar la Sala muestra otro mecanismo avalado por la Constitución y la ley como el procedimiento de adopción estipulado en el Codigo de la infancia y Adolescencia Ley 1098 de 2006, ya que hay muchos niños en el mundo que carecen de una familia
La sala REVOCA el fallo y NIEGA el amparo solicitado por la señora Darlyn Parra Caicedo.
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