ACTA CONSTITUTIVA COOPERATIVA
Enviado por odinodiseo • 25 de Julio de 2014 • 7.214 Palabras (29 Páginas) • 559 Visitas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COOPERATIVA
“ALIMENTOS PASTAS Y PAN” R.L
Nosotros, MITZY ZUNEV MORILLO HERNANDEZ, CARMEN CECILIA MORILLO HERNANDEZ, MARITZA ISABEL MORILLO HERNANDEZ, ANGEL RUBEN ALZURUTT NAVARRO, DOUGLAS JOSE GONZALEZ ; mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidades N° 14.944.420, 10.299.133, 11.979.076, 14.367.739 Y 10.093.778, solteros y solteras, y reunidos en el sector querequere, calle principal, Parroquia Raúl Leoni; Municipio Sucre, del Estado Sucre, a los Dieciseis (16) días del mes de Septiembre del año 2,010, hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatuto Social, el cual ha sido debidamente debatido y aprobado por los y las Asambleístas y es del tenor siguiente: CAPITULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, TIPO, DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO. ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD: La Asociación Cooperativa se denominará “MITMOR R.L”. Adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada (R.L.) ARTÍCULO 2.- TIPO Y DURACIÓN: La Cooperativa desarrollará actividades de Prestación de Servicios y tendrá una duración indefinida. ARTÍCULO 3.- DOMICILIO: La Cooperativa establecerá su domicilio legal en la carretera nacional cumana puerto la cruz en la entrada del sector el muro, casa sin número, a 50 metros del puente querequere, Parroquia Raúl Leoni; Municipio Sucre, del Estado Sucre, y podrá tener sucursales u oficinas en cualquier lugar del país. ARTÍCULO 4.- OBJETO SOCIAL: El objeto de la Cooperativa es: a) servicios de suministros de comidas para clientes, servidos mientras están sentados en la mesa o por ellos directamente, servicios de comidas en los lugares de expendio, preparadas para llevar o ser entregadas a domicilios incluyendo la preparación y suministros de comidas para su consumo inmediato mediante vehículo motorizado o carro no motorizado, así como también reparto de pizzas, comidas para llevar, carros de
helados, carros móviles de suministros de comidas, preparación de alimentos en puestos de mercados, servicios de restaurantes y bares b) Promover el mejoramiento económico y social de los asociados, mediante la aplicación de los valores y principios que sustentan al Movimiento cooperativo. c) Establecer vínculos asociados-económicos con los sectores de la economía social y participativa. d) Fomentar la expansión del movimiento cooperativo y contribuir a la integración en el orden económico, social y participativo. e) Ayudar a combatir los monopolios, el acaparamiento y especulaciones con los productos y servicios de consumo masivo. f) Estimular la capacitación, la formación y la educación cooperativa de los asociados y de la comunidad, para mejorar la intelectualidad y elevar la calidad de vida. g) Ejecutar todos los acuerdos, convenios y contratos que sea necesarios para la consecución del objeto social. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO 5.- REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN: Para ser asociado de la Cooperativa se requiere:a) Ser mayor de edad. En caso de ser adolescente contar con dieciséis (16) años cumplidos, tener autorización de su representante legal y del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, no pudiendo por su condición y efectos legales consiguientes, formar parte de la junta directiva mientras no hayan cumplido la mayoría de edad (18 años). b) Conocer los principios, formas organizativas, Estatutos, Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento cooperativo. c) No tener actividades o intereses en conflicto con la Cooperativa. d) Estar dispuesto a cumplir con todo lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su reglamento, este estatuto y los Reglamentos Internos. e) Haber cursado y aprobado por lo menos un curso básico de cooperativismo. f) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa. ARTÍCULO 6.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la convivencia cooperativista en la comunidad. b) Cumplir con los compromisos asumidos con la cooperativa. c) Practicar la solidaridad y demás valores y principios cooperativos con todos los asociados de la cooperativa y los miembros de la comunidad. d) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Asamblea. e) Obtener por escrito la información necesaria sobre
La marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida. f) Propiciar y estimular la conservación del medio ambiente. ARTÍCULO 7.- PÈRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica. b) Renuncia. c) Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la LEAC, y este Estatuto, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. d) Exclusión acordada en Asamblea por las causas establecidas en este Estatuto y los Reglamentos Internos. e) Extinción de la Cooperativa. f) Inactividad continuada por un período por más de dos (02) meses. g) Dedicarse a actividades o negocios que estén en conflicto de competencia con la cooperativa. ARTÍCULO 8.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN DE ASOCIADOS: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto, las aportaciones obligatorias. b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa. c) Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa. d) Infringir cualquiera de las obligaciones que la LEAC establece a todo asociado de una cooperativa. e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el irrespeto a los demás deberes y derechas establecidas, contempladas en el artículo 6 del presente Estatuto. ARTÍCULO 9.- DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS ASOCIADOS: La Coordinación de Control y Evaluación, en caso de que considere que la permanencia de un
...