ACTA DE ENTREGA RECEPCION DE LAS OBRAS
Enviado por Martha Bocanegra • 6 de Mayo de 2020 • Apuntes • 959 Palabras (4 Páginas) • 212 Visitas
ACTA DE ENTREGA RECEPCION DE LAS OBRAS OBJETO DEL PEDIDO NÚMERO 4504576933 “LANDSCAPING FMB BREWING” (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”) CELEBRADO ENTRE: (I) COMPAÑÍA CERVECERA DE COAHUILA S. DE R.L. DE C.V. (EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE”); (II) EON SOLUTION, SA DE CV (EN LO SUCESIVO EL “PROVEEDOR”); (III) “EL CLIENTE” Y “EL PROVEEDOR” SE LES DENOMINARA “LAS PARTES” SUSCRITA EN LOS TÉRMINOS DE LAS SIGUIENTES.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- FACULTADES DE LOS FIRMANTES.
Los representantes de las "PARTES" que firman el presente documento, declaran que tienen facultades suficientes para representar a sus representadas respectivamente, y que dichas facultades se encuentran vigentes y no les han sido revocadas. Lo anterior lo acreditan con los documentos que se adjuntan al presente documento como Anexo 1.
SEGUNDA.- ENTREGA DE “LAS OBRAS”
Las “PARTES” manifiestan conjuntamente lo siguiente:
- Que con fecha 14 de Febrero de 2019 el “CLIENTE” y el “PROVEEDOR” celebraron el “CONTRATO”.
- Que con fecha 10 de Febrero de 2020 el “PROVEEDOR” hizo del conocimiento del “CLIENTE” que había concluido las “OBRAS” objeto del “CONTRATO” (las "OBRAS").
- Que el “CLIENTE” llevó a cabo la revisión física de las “OBRAS” y demás actividades que permitieron verificar su terminación, no encontrando elementos objetivos y visibles que impidan la recepción de las “OBRAS”.
TERCERA.- CONSECUENCIAS DE LA RECEPCION.
En virtud de lo anterior, mediante esta ACTA, el “CLIENTE”, recibe físicamente y jurídicamente las “OBRAS”, aceptando las “PARTES” todas y cada una de las consecuencias de hecho y de derecho que correspondan conforme al “CONTRATO” por la mera suscripción de este documento.
CUARTA.- NO LIBERACION DE RESPONSABILIDAD.
Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula TERCERA anterior, el “PROVEEDOR”, reconoce y acepta que ni la presente ACTA ni la recepción de las “OBRAS”, lo libera de todas y cada una de las obligaciones que le corresponden en términos del “CONTRATO”, incluyendo pero sin limitar, el responder por los defectos y vicios ocultos de las “OBRAS” y demás responsabilidades que correspondan conforme a dicho acuerdo de voluntades, y la Ley Aplicable, y por lo tanto manifiesta, reitera y ratifica en este acto su obligación de llevar a cabo todas las obligaciones pendientes en términos del “CONTRATO” en sus puntuales términos.
QUINTA.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
El “PROVEEDOR” expresamente manifiesta que el “CLIENTE” ha cumplido, con todas y cada una de las obligaciones que tuvo a su cargo hasta la fecha de firma de la presente ACTA en términos del “CONTRATO”, por lo que no se reserva acción ni derecho alguno en contra del “CLIENTE” por dichas obligaciones o cualquier otra que se derive de las mismas, renunciando desde este momento a llevar a cabo cualquier reclamación formal o no formal en cualquier instancia en contra de dichas personas morales, sus representantes, asesores, funcionarios, directores, etc.
SEXTA.- RENUNCIA EXPRESA.
El “PROVEEDOR” manifiesta que no se reserva derecho ni reclamación por ninguna causa, incluyendo pero sin limitar cualquiera relativo a trabajos adicionales, extraordinarios, trabajos diferentes al objeto del “CONTRATO”, etc. y que por lo tanto renuncia a exigir su reconocimiento y/o pago por cualquier forma o vía en contra del “CLIENTE”.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES ANTE EL IMSS.
El “PROVEEDOR” manifiesta que por lo que respecta a sus obligaciones contractuales relacionadas con las cuotas obrero-patronales y demás cargas que le corresponden conforme a la normatividad en materia de seguridad social, se obliga a obtener en un plazo no mayor de 30 días el Documento que acredite fehacientemente la presentación del SATIC 03, CORP 01 y el escrito libre de entrega de documentación para el cierre de obra ante la delegación competente del IMSS debidamente sellados de recibido. En el caso de que dicho plazo transcurra sin que el “PROVEEDOR” aporte dicha documentación, este último autoriza expresamente al “CLIENTE” para retener en forma indefinida las cantidades que por dicho concepto mantenga conforme al contrato, y asimismo el “PROVEEDOR” autoriza en dicho caso al “CLIENTE” para acudir directamente a las oficinas competentes del IMSS para definir y liquidar las deudas pendientes del “PROVEEDOR”, en el entendido de que ninguna de estas acciones entenderá como una liberación de obligación o responsabilidad del “PROVEEDOR” ante el IMSS o ante terceros por cualquier causa, y por las cuales será plenamente responsable sin mayores limitaciones que las establecidas en el “CONTRATO”.
...