ACTIVIDAD PRÁCTICA TEMA 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
Enviado por terecarasa99 • 17 de Diciembre de 2020 • Práctica o problema • 2.134 Palabras (9 Páginas) • 116 Visitas
ACTIVIDAD PRÁCTICA TEMA 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL
DERECHO DEL TRABAJO
!
A) Indicar en cuáles de los siguientes supuestos resulta aplicable el Derecho
del Trabajo, en principio, a la relación de servicios descrita:
1. Doña A.G., auxiliar administrativo, es funcionaria interina en la Consejería
de Empleo de la Comunidad de Madrid.
El Derecho del Trabajo no es aplicable en este caso al estar el puesto de
Doña A.G excluido del ámbito regulado por la ley. Tal y como indica el
artículo primero apartado tres del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, la relación de servicio de los funcionarios públicos se
rige por sus correspondientes normas legales y reglamentarias, al igual que
la del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Doña A.G. es
funcionaria pública al estar desempeñando un trabajo por cuenta ajena al
servicio de la Administración Pública, y por tanto la anterior ley no es
aplicable a su ámbito laboral.
2. Don U.J. trabaja como jardinero para la empresa que tiene contratada por el
Ayuntamiento de Chiclana para la recogida de basuras.
Don U.J. desempeña un cargo de manera voluntaria y aunque no quede
indicado en el texto, se sobreentiende que por ello está siendo retribuido.
Además, existe ajenidad en los riesgos y en los frutos, es decir, estos
últimos son de la empresa y no del trabajador, y se da dentro del ámbito de
organización y dirección de otra persona jurídica, en este caso la empresa
de recogida de basuras contratada por e Ayuntamiento de la localidad. Se
cumple también el principio de personalidad, al tratarse el empleado de una
persona física y no tratarse de un servicio que indistintamente se puede
prestar por varias personas. Al cumplirse las cinco notas configuradoras del
contrato de trabajo la actividad laboral de Don U.J. queda amparada bajo la
ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Don I.G., que ha finalizado sus estudios de Comunicación y desde hace un
mes presta servicios en el periódico “Información Madrileña”. En la
documentación firmada por él y por la empresa figura que se trata de una
beca de formación que durará 3 meses, durante los cuales don I.G. realizará
la función de director del periódico. Don I.G. carece de experiencia laboral
previa.
Estamos ante lo que se asemeja a un contrato de trabajo en prácticas o
contrato formativo. Si efectivamente se tratara de uno sería sería aquí
aplicable el Derecho del Trabajo. Por una parte Don I.G cuenta con un
título universitario que es un requisito necesario para que se celebre un
contrato formativo válido. Sin embargo, la duración inferior a 6 meses de
este contrato lo descalifica como tal. Por tanto la beca de formación no
queda regulada por el Estatuto de los Trabajadores al no considerarse un
contrato de trabajo.
4. Doña A. Z., que es Consejera Delegada de la empresa Pavimentos del Sur
S.A.
Tal y como indica el tercer apartado del primer artículo de la Ley de
Estatuto de los Trabajadores la actividad que se limite pura y simplemente
al desempleo del cargo de consejero de los órganos de administración en
empresas que revisten la forma jurídica de sociedad no queda amparada por
la ley. Por tanto, el cargo de Doña A.Z. es parte de uno de los ámbitos
excluidos por la misma.
5. Don C. L., que trabaja los viernes y sábados en el taller de reparación de
automóviles de su padre, con quien convive, a cambio de 300 euros
mensuales.
Estamos ante lo que podría parecer un trabajo familiar, dada la relación de
descendencia de Don C.L. con el titular del taller de reparación. Sin
embargo Don C.L. está recibiendo una prestación de 300 euros mensuales
por su servicio, por lo que queda demostrada su condición de asalariado y
por tanto pasa a tratarse de una actividad regulada por la ley.
6. Doña L.S., que presta servicios durante 5 horas diarias en la tienda de
electricidad de la que es titular su esposo, sin retribución a cambio.
La prestación de servicios de Doña L.S. no es remunerada por su
contribución y por ello se considera un trabajo familiar. Cuenta con la
condición de familiar al ser cónyuge del que es titular de la tienda en la que
presta sus servicios. Todo ello indica que dicha actividad queda fuera del
ámbito de regulación de la ley del Estatuto de los Trabajadores.
7. Don U.J., representante comercial de Quesos el Tabernero, quien se ha
comprometido con dicha empresa a responder con su patrimonio frente a
los posibles impagos de la clientela.
Don U.J. ocupa un puesto de representante comercial de la empresa Quesos
el Tabernero. A pesar de quedar señaladas las notas de voluntariedad,
personalidad, implícitamente la de retribución y por último dependencia, no
se está cumpliendo la última en relación a la ajenidad. Si el trabajo prestado
fuera por cuenta ajena los riesgos patrimoniales, en este caso posibles
impagos de la clientela, serían de la empresa. No hay ajenidad en los
riesgos ya que como indica el texto, Don U.J. responde a estos con su
patrimonio.
8. Doña P.C., que se encuentra en Somalia trabajando para Médicos sin
Fronteras, con retribución de 800 euros mensuales.
Doña P.C presta un servicio retribuido de manera voluntaria y por cuenta
ajena dentro del ámbito de organización de otra persona jurídica, en este
caso Médicos sin Fronteras. El hecho de que tal servicio sea desempeñado
en Somalia puede generar confusión respecto a la inclusión de la actividad
en el ámbito regulador de la ley. Sin embargo, y como señala el apartado
cuatro del primer artículo de la misma, la legislación laboral española es
aplicable al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en
España al servicio de empresas españolas en el extranjero sin perjuicio de
normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Todos estos
puntos se dan en relación al servicio prestado por Doña P.C. y por tanto el
Derecho del Trabajo sería aplicable es este caso.
9. Don B.U., cuyo trabajo consiste en limpiar el portal de un edificio todos los
días de 8:00 a 9:00 y que ha sido contratado
...