ACTO ADMINISTRATIVO
Enviado por Mariangelica0120 • 14 de Agosto de 2014 • 5.162 Palabras (21 Páginas) • 360 Visitas
Presentado por:
MARIA ANGELICA CORONELL CASTRO
Presentado a:
AUGUSTO BORNACELLI
UNIVERSIDAD DE LA COSTA
BARRANQUILLA, ATLANTICO
MARZO 20 DEL 2.014
INTRODUCCION
Este trabajo se hace con el fin de investigar, analizar y comprehender el Acto Administrativo en nuestro país, donde miraremos su concepto, forma, elementos, entre otros. Este tema es muy importante porque como futuros administradores de empresas, contadores y financieros tendremos que elaborar o acatar un acto administrativo de cualquier clase.
DEFINICION DE ACTO ADMINISTRATIVO
El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.
Se define doctrinariamente como Acto Administrativo la decisión que, en ejercicio de sus funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General. Son actos administrativos, entonces, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
Elementos del Acto Administrativo
En lo que atañe a los elementos que componen el acto administrativo, éstos constituyen el conjunto de características esenciales las cuales le imprimen validez y eficacia al mismo.
Dichos componentes son:
La autoridad: tendrán competencia para emitir actos administrativos los funcionarios públicos investidos legítimamente por la entidad a la que pertenecen y a través de los cuales ejercen la voluntad del órgano estatal, dicha manifestación de voluntad para que se entienda legitima deberá estar exenta de vicios.
La motivación: ésta se refiere a las razones fácticas y legales que previamente debe tener presente la administración, y las cuales le sirven de fundamento al expedir un determinado acto administrativo o a la hora de tomar una decisión. Es menester enunciar la diferencia que existe entre motivación y motivos, entendiéndose la primera como la actitud que adopta la administración frente a los argumentos que se presentan para tomar dicha decisión; argumentos que constituyen el motivo del acto.
El contenido del acto: Se hace referencia al resultado final obtenido, luego de haberse tenido en cuenta integralmente todos los componentes que conforman el acto administrativo y los cuales constituyen la materialización expresa de la decisión que se toma en el mismo.
El fin: Con este elemento se busca que los actos administrativos persigan un objetivo claro y específico, éstos deben procurar porque dicha finalidad lleve inmersa directa o indirectamente la defensa del interés general.
La forma: Son los requisitos y solemnidades dispuestas en la ley que se deben consumar para que se efectúe el nacimiento de un acto administrativo. Al respecto, vale la pena mencionar que la ley 1437 de 2011 contempla la posibilidad de emitir actos administrativos a través de medios electrónicos, caso en el cual se tendrá que cumplir con lo que ordena la norma para la emisión de los mismos.
Otro aspecto que debe ser tenido en cuenta es lo relacionado con los actos administrativos fictos o presuntos. Estos devienen como consecuencia del silencio administrativo positivo y el silencio administrativo negativo; el primero se traduce en una presunción legal en virtud de la cual cuando un ciudadano eleva una petición ante una autoridad administrativa y ésta no se pronuncia en el término legal de tres (3) meses, se entenderá que la administración ha negado dicha solicitud, es decir, se habrá pronunciado desfavorablemente con respecto a la misma.
En efecto, se forma un acto administrativo presunto cuyo contenido es la negación de la petición del ciudadano, el acaecimiento de esta figura no es justificación para que la administración no se pronuncie al respecto de la solicitud, a menos que el peticionario posteriormente hubiere recurrido el acto administrativo negativo presunto, evento en el cual se entiende que la autoridad administrativa no se encuentra en la obligación de resolver el asunto.
Igualmente, esta figura opera para la interposición de recursos, variando el término para dar respuesta por parte de la administración, el cual ya no será de tres (3) meses si no de dos (2) meses contados éstos desde el momento en que se radicó el respectivo recurso.
Por su parte, el silencio administrativo positivo es la excepción a la regla y se configura en el evento en que un ciudadano presenta una petición a la administración sobre alguno de los temas que la ley ha contemplado como excepcionales, y en caso que la solicitud no sea resuelta en el término legal aludido significa que la entidad pública ha accedido a lo solicitado o ha respondido favorablemente. Como consecuencia, se forma el acto administrativo presunto positivo, previa suscripción de una escritura pública en donde el ciudadano bajo la gravedad de juramento deja expresa constancia de no haber recibido respuesta a la petición elevada. Este acto administrativo ficto podrá ser revocado de forma directa, de acuerdo a lo establecido en la ley 1437 de 2011.
Actuaciones que no constituyen actos administrativos
-Hechos administrativos: Se consideran como tal, todos los sucesos provenientes de la administración que aunque causan una consecuencia jurídica sobre una persona, un bien o sobre sí, no traen inmersa una intención previa de realizarla. En esta instancia, recalcamos la importancia de la voluntad como uno de los factores determinantes para establecer cuando se está en presencia de un acto administrativo o no.
-Operaciones administrativas: consideradas como actos de ejecución, se enmarcan en aquellas actuaciones procedentes de la administración que se presentan como consecuencia de una decisión tomada por ella a través de un acto administrativo. Por tanto, estas operaciones a pesar de constituirse en la materialización de la voluntad del ente público, no son actos administrativos como tal.
-Omisiones Administrativas: Se constituyen cuando existiendo
...