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ADJUDICACION DE TIERRAS


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  4.489 Palabras (18 Páginas)  •  866 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

BARQUISIMETO – LARA

“ADJUDICACION DE TIERRAS”

ALUMNO: ALEX BRAVO

C.I: 17.782.988

Enlace Prezi: http://prezi.com/dgocfw9-hgct/?utm_campaign=share&utm_medium=copy

INTRODUCCION

La presente investigación tiene por objetivo general analizar el régimen de tenencia de la tierra consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el logro del cual se proponen los siguientes objetivos específicos: distinguir cada una de las formas de tenencia de la tierra previstas en la Ley, caracterizar la nueva propiedad agraria sui géneris con fundamento en los valores y principios, fines y propósitos legales, así como examinar las garantías y limitaciones a la propiedad privada de la tierra, y detectar los medios implantados en la Ley para eliminar el régimen latifundista considerado contrario a la justicia, al interés general y la paz social en el campo.

La tenencia de la tierra con vocación agraria en Venezuela, ha sido a lo largo de la historia un tema muy controvertido. Históricamente el control de la tierra de vocación agraria ha sido objeto de disputas y conflictos e instrumento de poder, que propició la concentración de grandes extensiones de tierras denominadas latifundios, dando lugar a una injusta estructura agraria, que la Ley de Reforma Agraria de 1960 pretendió transformar mediante la sustitución del sistema latifundista por un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra basado en la equitativa distribución de la misma.

Conceptos Básicos:

Adjudicación: Documento emanado por el Instituto Nacional de Tierras, mediante acto administrativo denominado “Título de Adjudicación de Tierras Agraria Socialista”, a través del cual se le transfiere, no sólo la posesión legítima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, sino también el derecho a transferir por herencia el goce y disfrute de las mismas.

Para poder optar a un Título de Adjudicación, el beneficiario debe haber mantenido productiva la parcela por un término no menor de tres (3) años.

Adjudicatario: Persona a quien le fue otorgado un Título de Adjudicación por el Instituto Nacional de Tierras. También se consideran adjudicatarios, todas aquellas personas que posean algún título, en cualquiera de sus modalidades (definitivo, oneroso, colectivo, provisionales o gratuitos) que en su momento hubiere sido expedido por el extinto Instituto Agrario Nacional, sin que hubiere sido revocado.

La adjudicación de tierras: es una forma de adquirir la posesión agraria legítima a través de las dotaciones y las regularizaciones de tenencia ambas previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Adjudicación de Tierras

Actividad realizada por el Instituto Nacional de Tierras, a los fines de otorgar a los campesinos, mediante la expedición de un acto administrativo denominado “Título de Adjudicación”, el derecho de trabajar, usar, disfrutar y percibir los frutos de una parcela. A tales efectos, debe realizarse el procedimiento administrativo contemplado en los artículos 62 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual debe iniciarse por la Oficina Regional de Tierras del estado donde se encuentra ubicada la parcela solicitada, cumpliéndose con los requisitos establecidos en la Ley.

Se entiende por adjudicación, el acto administrativo emanado del Instituto

Nacional de Tierras, en el cual se transfiere la posesión legítima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, el cual puede ser transferido por herencia sólo en el goce y disfrute de las mismas.

Las formas de adjudicación son las de conformidad con lo previsto en el manual de adjudicación del Instituto Nacional de Tierras, el Instituto realizará adjudicaciones mediante los procesos y Procedimientos Administrativos Agrarios.

El Instituto Nacional de Tierras con el propósito de establecer las bases del desarrollo rural fijará las medidas que crea necesarias para un mejor aprovechamiento y desarrollo agrícola del país. Estas medidas son:

-La adjudicación de tierras consiste en atribuirle a una persona el derecho de propiedad agraria sobre una (s) tierra (s) que no le pertenecían, con la finalidad de que pueda hacer uso, goce y percibir los frutos de la (s) tierra (s).

La adjudicación permanente se da cuando se transfiere la posesión legítima de unas tierras, es decir, el derecho de gozar y disfrutar de las mismas, a quien las ha ocupado y trabajado. El título de adjudicación lo otorga el Instituto Nacional de Tierras mediante un acto administrativo. Este derecho no puede ser enajenado (transmitido a dominio de otro).

Los usufructuarios pueden obtener el título de adjudicación permanente cuando ellos han mantenido la producción de un fundo en un lapso no menor de tres años consecutivos. Este título lo podrán heredar sus descendientes o en su defecto los colaterales. Estos fundos no serán objeto de enajenación.

La adjudicación otorgada podrá ser anulada cuando el adjudicado no cumpla con el compromiso que adquirió, el cual consistía en trabajar la tierra. La anulación la realizará el Instituto Nacional de Tierras.

-Certificación de fincas productivas, los propietarios de tierras privadas que se encuentren en producción ubicadas dentro de las poligonales rurales, deberán solicitar esta certificación siempre y cuando la finca de producción esté ajustada a los planes de seguridad alimentaria establecidos por los organismos competentes.

En el certificado, el Instituto hará constar la extensión de las tierras de que se trate, la calidad de la tierra, los rubros de producción y demás elementos que permitan determinar la productividad de las mismas.

- Certificado de fincas mejorables, los propietarios de tierras rurales que se encuentren ociosas o incultas, deben solicitar un certificado de finca mejorable, por el cual se comprometan a efectuar el mejoramiento y adaptación de su propiedad durante un término perentorio de dos (2) años, de acuerdo con los planes y lineamientos que el Ejecutivo Nacional determine a través del Instituto Nacional de Tierras. Dicho término se computará a partir de la expedición de la certificación correspondiente.

La extinción de la certificación se da si en el transcurso de los dos (2) años antes referidos,

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