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ADMINISTRACION DE SALARIOS


Enviado por   •  17 de Julio de 2011  •  2.026 Palabras (9 Páginas)  •  2.036 Visitas

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INTRODUCCION

A través de este trabajo podemos conocer e implementar los principales factores que constituyen el salario en Colombia, además de realizar y entender el proceso para la realización de una nomina en cualquier empresa poniendo en práctica los diferentes conceptos abordados en este trabajo logrando crear un entorno real.

Además podemos implementar los conocimientos ya adquiridos mejorándolos cada vez mas logrando la perfección en las actividades diarias. Fuera de esto comprendemos la importancia de la organización y buena distribución de los salarios dentro de un proceso cualquiera.

OBJETIVOS

• Realización de nominas

• Elaboración de estrategias para la clasificación de salarios

• Determinar los diferentes costos que implican la realización de nomina

• Realizar reestructuración de todos los procesos que lo ameriten.

SALARIOS

SALARIOS VALOR DEFINICION

Salario mínimo año 2011. Art 145 CST y Decreto 033/2011

$535.600 Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990. Art.20

SALARIO MINIMO DIA $17.853,33 Jornada Ordinaria Día 8 horas

SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA $2.231,67 Jornada ordinaria 6 a.m a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25

SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990Art. 24 $3.012,75 Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo

AUXILIO DE TRANSPORTE

AUXILIO VALOR DEFINICION

MES Decreto 4835/2010

$63.600 Se paga a quienes devenguen hasta $1.071.200 (2 salarios mínimos mes)

DIA $2.120 .

HORAS EXTRAS

HORAS EXTRAS VALOR DEFINICION

ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 $2.789,58 Valor Hora Ordinaria+25% de recargo

NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 $3.905,42 Valor hora ordinaria+75% de recargo

DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA $4.463,33 Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno

DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA $5.579,17 Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno

DOMINICALES

DOMINICAL Y FESTIVO VALOR DEFINICION

ORDINARIA $3.905,42 Si se trabaja Hora básica+75% de recargo

NOCTURNA $4.686,50 Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno

VACACIONES

DESCANSO VALOR DEFINICION

Vacaciones

Art.186 C.S.T. Provisión mensual

$22.317 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios

PRESTACIONES

a cargo del Empleador

PRESTACIONES VALOR DEFINICION

CESANTIAS Articulo 249 C.S.T Provisión Mensual $49.933 Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año

Intereses de CESANTIAS

Ley 52 de 1975 Provisión Mensual$5.992 Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año

PRIMA DE SERVICIOS

Art. 306 C.S.T Provisión Mensual $49.993 Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el ultimo día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año

DOTACION

Ley 11 de 1984, Art 7.

Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre Se entrega a quienes devenguen hasta $1.071.200 (2 salarios mínimos mensuales).Con mas de 3 meses de servicio.

PRESTACIONES

a cargo de terceros y parafiscales

PRESTACION VALOR DEFINICION

SALUD

Ley 1122 del 2007 Art. 10

Por salario mínimo

mes ($67.000)

Empleador:$ 45.600 Trabajador:$21.400 Desde el 1 de febrero del 2007 el 12.5% Circular No 101 MinProteccion

Empleador:8.5%Trabajador:4%

PENSIONES

Ley 797 de 2003 Art.7

Por salario mínimo

mes $ 85.800 Empleador:$64.400 Trabajador:$21.400 Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%

Decreto 4982 de 2007

RIESGOS

PROFESIONALES

Decreto 1772 de 1994 Art 13 VALOR INICIAL

Salario Mínimo

Riesgo I:$ 2.800

Riesgo II:$ 5.600

Riesgo III:$ 13.100

Riesgo IV:$ 23.300

Riesgo V:$ 37.300 VALOR INICIAL Según Actividad Económica

Riesgo I

:0.522%

Riesgo II:

1.044%

Riesgo III:

2.436%

Riesgo IV:

4.350%

Riesgo V:

6.960%

A cargo del Empleador

APORTE

ICBF

Ley 89 de 1988

SENA

Ley 21 de 1982

Cajas de Compensación Familiar 3% ICBF

2% SENA

4% Cajas

A cargo de la empresa.

Base: Sobre los pagos que constituyan salario.

$ 48.200 Se conocen como aportes parafiscales.

SUBSIDIO FAMILIAR

Ley 21 de 1982 y

Ley 789 de 2002 Art. 3

Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.142.400 ( 4 salarios mínimos legales mes)

Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador

1. PRINCIPALES FACTORES QUE COMPONEN EL SALARIO EN COLOMBIA

Artículo 14 Ley 50 de 1990

"Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas"

1. Remuneración ordinaria:

Está compuesta por lo que común y regularmente paga el empleador al trabajador en los períodos de pago convenidos. La remuneración ordinaria puede ser fija o variable. Fija si se pacta por unidad de tiempo (día, semana, mes) y variable cuando se tiene en cuenta el resultado de la tarea realizada por el trabajador, evento en el cual admite varias modalidades, por tarea, por unidad de obra, a destajo, por comisión.

2. Primas extralegales, sobresueldos o bonificaciones- Habituales

Son sumas de dinero que el empleador paga al trabajador con cierta periodicidad, cada dos o tres meses, cada seis meses, cada año. Cuando

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