ADMINISTRACION DE SALARIOS
Enviado por GARZONA • 17 de Julio de 2011 • 2.026 Palabras (9 Páginas) • 2.036 Visitas
INTRODUCCION
A través de este trabajo podemos conocer e implementar los principales factores que constituyen el salario en Colombia, además de realizar y entender el proceso para la realización de una nomina en cualquier empresa poniendo en práctica los diferentes conceptos abordados en este trabajo logrando crear un entorno real.
Además podemos implementar los conocimientos ya adquiridos mejorándolos cada vez mas logrando la perfección en las actividades diarias. Fuera de esto comprendemos la importancia de la organización y buena distribución de los salarios dentro de un proceso cualquiera.
OBJETIVOS
• Realización de nominas
• Elaboración de estrategias para la clasificación de salarios
• Determinar los diferentes costos que implican la realización de nomina
• Realizar reestructuración de todos los procesos que lo ameriten.
SALARIOS
SALARIOS VALOR DEFINICION
Salario mínimo año 2011. Art 145 CST y Decreto 033/2011
$535.600 Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990. Art.20
SALARIO MINIMO DIA $17.853,33 Jornada Ordinaria Día 8 horas
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA $2.231,67 Jornada ordinaria 6 a.m a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990Art. 24 $3.012,75 Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo
AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIO VALOR DEFINICION
MES Decreto 4835/2010
$63.600 Se paga a quienes devenguen hasta $1.071.200 (2 salarios mínimos mes)
DIA $2.120 .
HORAS EXTRAS
HORAS EXTRAS VALOR DEFINICION
ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 $2.789,58 Valor Hora Ordinaria+25% de recargo
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 $3.905,42 Valor hora ordinaria+75% de recargo
DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA $4.463,33 Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno
DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA $5.579,17 Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno
DOMINICALES
DOMINICAL Y FESTIVO VALOR DEFINICION
ORDINARIA $3.905,42 Si se trabaja Hora básica+75% de recargo
NOCTURNA $4.686,50 Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno
VACACIONES
DESCANSO VALOR DEFINICION
Vacaciones
Art.186 C.S.T. Provisión mensual
$22.317 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios
PRESTACIONES
a cargo del Empleador
PRESTACIONES VALOR DEFINICION
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T Provisión Mensual $49.933 Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año
Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975 Provisión Mensual$5.992 Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
PRIMA DE SERVICIOS
Art. 306 C.S.T Provisión Mensual $49.993 Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el ultimo día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año
DOTACION
Ley 11 de 1984, Art 7.
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre Se entrega a quienes devenguen hasta $1.071.200 (2 salarios mínimos mensuales).Con mas de 3 meses de servicio.
PRESTACIONES
a cargo de terceros y parafiscales
PRESTACION VALOR DEFINICION
SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
Por salario mínimo
mes ($67.000)
Empleador:$ 45.600 Trabajador:$21.400 Desde el 1 de febrero del 2007 el 12.5% Circular No 101 MinProteccion
Empleador:8.5%Trabajador:4%
PENSIONES
Ley 797 de 2003 Art.7
Por salario mínimo
mes $ 85.800 Empleador:$64.400 Trabajador:$21.400 Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%
Decreto 4982 de 2007
RIESGOS
PROFESIONALES
Decreto 1772 de 1994 Art 13 VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 2.800
Riesgo II:$ 5.600
Riesgo III:$ 13.100
Riesgo IV:$ 23.300
Riesgo V:$ 37.300 VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
APORTE
ICBF
Ley 89 de 1988
SENA
Ley 21 de 1982
Cajas de Compensación Familiar 3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que constituyan salario.
$ 48.200 Se conocen como aportes parafiscales.
SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002 Art. 3
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.142.400 ( 4 salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador
1. PRINCIPALES FACTORES QUE COMPONEN EL SALARIO EN COLOMBIA
Artículo 14 Ley 50 de 1990
"Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas"
1. Remuneración ordinaria:
Está compuesta por lo que común y regularmente paga el empleador al trabajador en los períodos de pago convenidos. La remuneración ordinaria puede ser fija o variable. Fija si se pacta por unidad de tiempo (día, semana, mes) y variable cuando se tiene en cuenta el resultado de la tarea realizada por el trabajador, evento en el cual admite varias modalidades, por tarea, por unidad de obra, a destajo, por comisión.
2. Primas extralegales, sobresueldos o bonificaciones- Habituales
Son sumas de dinero que el empleador paga al trabajador con cierta periodicidad, cada dos o tres meses, cada seis meses, cada año. Cuando
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