ADMINISTRACION Y RECUPERACION DE LA CARTERA DE CREDITOS
Enviado por pierayilis • 23 de Marzo de 2013 • 1.886 Palabras (8 Páginas) • 598 Visitas
ANEXO 1
REGIMEN GENERAL DE EVALUACION, CALIFICACION Y PROVISIONAMIENTO DE CARTERA DE CREDITO
1. Reglas sobre calificación del riesgo crediticio
Los contratos deben clasificarse en una de las siguientes categorías de riesgo crediticio:
• Categoría A o “riesgo normal”
• Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal”
• Categoría C o “riesgo apreciable”
• Categoría D o “riesgo significativo”
• Categoría E o “riesgo de incobrabilidad”
1.1. Categoría "A": Crédito con riesgo crediticio NORMAL. Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.
Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores.
1.2. Categoría "B": Crédito con riesgo ACEPTABLE. Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito o contrato.
Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría:
MODALIDAD DE CREDITO N° DE MESES EN MORA (rango)
Vivienda Más de 2 hasta 5
Consumo Más de 1 hasta 2
Microcrédito Más de 1 hasta 2
Comercial Más de 1 hasta 3
Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores.
1.3. Categoría "C": Crédito deficiente, con riesgo APRECIABLE. Se califican en esta categoría los créditos o contratos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.
Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría:
MODALIDAD DE CREDITO N° DE MESES EN MORA (rango)
Vivienda Más de 5 hasta 12
Consumo Más de 2 hasta 3
Microcrédito Más de 2 hasta 3
Comercial Más de 3 hasta 6
Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores.
1.4. Categoría "D": Crédito de difícil cobro, con riesgo SIGNIFICATIVO. Es aquél que tiene cualquiera de las características del deficiente, pero en mayor grado, de tal suerte que la probabilidad de recaudo es altamente dudosa.
Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría:
MODALIDAD DE CREDITO N° DE MESES EN MORA (rango)
Vivienda Más de 12 hasta 18
Consumo Más de 3 hasta 6
Microcrédito Más de 3 hasta 4
Comercial Más de 6 hasta 12
Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores.
1.5. Categoría "E": Crédito IRRECUPERABLE. Es aquél que se estima incobrable.
Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría:
MODALIDAD DE CREDITO N° DE MESES EN MORA (rango)
Vivienda Más de 18
Consumo Más de 6
Microcrédito Más de 4
Comercial Más de 12
Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores.
1.6. Reglas sobre calificación del riesgo crediticio en operaciones de giros del exterior de los Intermediarios del Mercado Cambiario. (Excepto establecimientos de crédito)
De conformidad con la clasificación adoptada en el punto 1 del presente Anexo, los Intermediarios del Mercado Cambiario, con excepción de los establecimientos de crédito, deben calificar sus cuentas por cobrar originadas en los giros en moneda extranjera que han pagado a los beneficiarios y cuyo importe no ha sido cancelado o reembolsado por la entidad del exterior que remitió la orden de pago, así como las correspondientes a las comisiones derivadas del servicio de pago de giro de acuerdo con la siguiente temporalidad o altura de mora:
CALIFICACION N° DE DIAS EN MORA (rango)
Categoría A o “riesgo normal” Hasta 6
Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal” Más de 6 hasta12
Categoría C o “riesgo apreciable” Más de 12 hasta 18
Categoría D o “riesgo significativo” Más de 18 hasta 24
Categoría E o “riesgo de incobrabilidad” Más de 24
2. Reglas sobre provisiones
2. 1. Provisión individual
2.1.1. Provisiones para créditos de vivienda
2.1.1.1. Las entidades deben mantener en todo momento provisiones no inferiores a los porcentajes que se indican, calculadas sobre el saldo pendiente de pago:
CALIFICACIÓN DEL CREDITO PORCENTAJE DE PROVISIÓN SOBRE LA PARTE GARANTIZADA PORCENTAJE DE PROVISIÓN SOBRE LA PARTE NO GARANTIZADA
A 1% 1%
B 3.2% 100%
C 10% 100%
D 20% 100%
E 30% 100%
2.1.1.2. Si durante dos (2) años consecutivos el crédito ha permanecido en la categoría “E”, el porcentaje de provisión sobre la parte garantizada se elevará a sesenta por ciento (60%). Si transcurre un año adicional en estas condiciones, el porcentaje de provisión sobre la parte garantizada se elevará a cien por ciento (100%), a menos que la entidad demuestre suficientemente la existencia
...