AGUINALDO
Enviado por ANERI • 26 de Septiembre de 2014 • 1.633 Palabras (7 Páginas) • 252 Visitas
INTRODUCCIÓN
Una de las prestaciones que los empleadores deben
entregar a sus trabajadores es el aguinaldo o gratificación
anual, definido por el Diccionario de la Real Academia
Española como el “regalo que se da en Navidad o en
la fiesta de Epifanía” o “aquel que se da en alguna otra
fiesta u ocasión”.
Así, considerando tanto la definición, como que el origen
etimológico del término aguinaldo se encuentra en una frase
romana que significa “en este año”, la LFT lo designa
como un derecho para los trabajadores que el empleador
debe liquidarles antes del 20 de diciembre, sin importar el
tiempo que hayan prestado sus servicios a éste.
No obstante, para la determinación del importe del aguinaldo
que corresponde a cada colaborador, el personal de
recursos humanos encargado de esa labor debe considerar
los aspectos siguientes:
1. Las incidencias que presentó el trabajador y si originaron
la suspensión temporal o no del vínculo laboral,
tales como: incapacidades; permisos con o sin goce de
sueldo; faltas injustificadas; entre otros conceptos, pues
Base para la determinación
y pago del aguinaldo
Lineamientos laborales
C.P. Beatriz Ramírez Rivera
C.P. Evelia Vargas Salinas
en función al tiempo laborado procederá el pago total o
proporcional de esa prestación.
2. El tipo de salario que percibe el personal (fijo, variable
o mixto).
3. El tiempo que cada empleado permaneció al servicio
de la empresa.
4. El número de días que concede la empresa por esta
prestación, en el entendido de que el monto mínimo equivale
a 15 días de salario ordinario.
5. El efecto que tendrá esta prestación en el ingreso
gravable y el salario base de cotización (SBC) del trabajador,
si el patrón entrega un monto superior al mínimo,
aun cuando no lo haya pactado así al inicio del vínculo
laboral, toda vez que esa prestación, junto con las demás
que reciba el colaborador por su trabajo, integran la base
del cálculo de las aportaciones de seguridad social, y son
objeto del impuesto sobre la renta (ISR).
Por lo anterior, resulta conveniente conocer el siguiente
análisis laboral sobre el cálculo de la cuantía del aguinaldo
que corresponderá a cada empleado de la organización.
CONDICIONES MÍNIMAS DE OTORGAMIENTO
Las condiciones que deben tomar en cuenta los empleadores (personas físicas o morales) para cumplir con la obligación
de pagar el aguinaldo a sus colaboradores, se encuentran previstas en el artículo 87 de la LFT, el cual se transcribe
a continuación:
87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente
a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de
liquidación del aguinaldo tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren
trabajado, cualquiera que fuere éste.
De acuerdo con lo señalado en el numeral anterior, ese procedimiento se puede esquematizar de la siguiente manera:
• Antes del 20 de
diciembre
Plazo de pago Monto Salario base Proporcionalidad
• Igual a 15 días
de salario, por
lo menos
• Se determina
con el salario
nominal del
trabajador
• Pago igual
al tiempo
laborado para
la empresa
Plazo de pago y prescripción del derecho
En apego al objetivo de la prestación y a lo estipulado en
el artículo 87 de la LFT, los empleadores están obligados
a entregar al personal a su servicio la gratificación anual o
aguinaldo antes del 20 de diciembre. De ahí que se prevé
como fecha límite para su pago el día 19 de diciembre del
año de que se trate, momento en el cual se considerará
pagado aún en tiempo.
Ahora bien, en caso de que el trabajador no reciba la
prestación en esa fecha, ¿qué plazo tiene para reclamarla?
Del análisis de los artículos 87 y 516 de la LFT se infiere
la respuesta a esa pregunta, pues mientras el primer
artículo establece el plazo para su pago, el siguiente precepto
precisa el término en que prescriben las acciones de
trabajo (un año); en este caso, el derecho de los trabajadores
para exigir el cumplimiento de esta obligación patronal.
Así, se concluye que el 21 de diciembre nace el derecho
del trabajador de exigir el pago del aguinaldo, y contará
con un año, a partir de ese día, para reclamarlo, según lo
dispuesto por el artículo 516 de la LFT
Esa interpretación fue confirmada por la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) en la jurisprudencia que a
continuación se transcribe:
AGUINALDO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE
OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR
SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN
QUE ES EXIGIBLE. De conformidad con el artículo 87 de
la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse
antes del veinte de diciembre; de esta manera, la
exigibilidad para el pago de dicha prestación nace a partir
del día siguiente de la fecha apuntada, y si bien en términos
del numeral 516 de la citada ley, las acciones de trabajo
prescriben en un año contado a partir del día siguiente a
la fecha en que la obligación sea exigible, se concluye que
si se demanda el pago del aguinaldo, el derecho para solicitar
que se cubra nace a partir del veintiuno de diciembre
y, bajo ese mismo tenor, el cómputo del término para que
opere la prescripción de la acción para demandar su pago,
inicia a partir de esta misma fecha.
Jurisprudencia TCC. Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXIV. Agosto,
2011. Pág. 895.
Monto del aguinaldo
La cuantía mínima que por concepto de aguinaldo están
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