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AGUINALDO


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  1.633 Palabras (7 Páginas)  •  252 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Una de las prestaciones que los empleadores deben

entregar a sus trabajadores es el aguinaldo o gratificación

anual, definido por el Diccionario de la Real Academia

Española como el “regalo que se da en Navidad o en

la fiesta de Epifanía” o “aquel que se da en alguna otra

fiesta u ocasión”.

Así, considerando tanto la definición, como que el origen

etimológico del término aguinaldo se encuentra en una frase

romana que significa “en este año”, la LFT lo designa

como un derecho para los trabajadores que el empleador

debe liquidarles antes del 20 de diciembre, sin importar el

tiempo que hayan prestado sus servicios a éste.

No obstante, para la determinación del importe del aguinaldo

que corresponde a cada colaborador, el personal de

recursos humanos encargado de esa labor debe considerar

los aspectos siguientes:

1. Las incidencias que presentó el trabajador y si originaron

la suspensión temporal o no del vínculo laboral,

tales como: incapacidades; permisos con o sin goce de

sueldo; faltas injustificadas; entre otros conceptos, pues

Base para la determinación

y pago del aguinaldo

Lineamientos laborales

C.P. Beatriz Ramírez Rivera

C.P. Evelia Vargas Salinas

en función al tiempo laborado procederá el pago total o

proporcional de esa prestación.

2. El tipo de salario que percibe el personal (fijo, variable

o mixto).

3. El tiempo que cada empleado permaneció al servicio

de la empresa.

4. El número de días que concede la empresa por esta

prestación, en el entendido de que el monto mínimo equivale

a 15 días de salario ordinario.

5. El efecto que tendrá esta prestación en el ingreso

gravable y el salario base de cotización (SBC) del trabajador,

si el patrón entrega un monto superior al mínimo,

aun cuando no lo haya pactado así al inicio del vínculo

laboral, toda vez que esa prestación, junto con las demás

que reciba el colaborador por su trabajo, integran la base

del cálculo de las aportaciones de seguridad social, y son

objeto del impuesto sobre la renta (ISR).

Por lo anterior, resulta conveniente conocer el siguiente

análisis laboral sobre el cálculo de la cuantía del aguinaldo

que corresponderá a cada empleado de la organización.

CONDICIONES MÍNIMAS DE OTORGAMIENTO

Las condiciones que deben tomar en cuenta los empleadores (personas físicas o morales) para cumplir con la obligación

de pagar el aguinaldo a sus colaboradores, se encuentran previstas en el artículo 87 de la LFT, el cual se transcribe

a continuación:

87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente

a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de

liquidación del aguinaldo tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren

trabajado, cualquiera que fuere éste.

De acuerdo con lo señalado en el numeral anterior, ese procedimiento se puede esquematizar de la siguiente manera:

• Antes del 20 de

diciembre

Plazo de pago Monto Salario base Proporcionalidad

• Igual a 15 días

de salario, por

lo menos

• Se determina

con el salario

nominal del

trabajador

• Pago igual

al tiempo

laborado para

la empresa

Plazo de pago y prescripción del derecho

En apego al objetivo de la prestación y a lo estipulado en

el artículo 87 de la LFT, los empleadores están obligados

a entregar al personal a su servicio la gratificación anual o

aguinaldo antes del 20 de diciembre. De ahí que se prevé

como fecha límite para su pago el día 19 de diciembre del

año de que se trate, momento en el cual se considerará

pagado aún en tiempo.

Ahora bien, en caso de que el trabajador no reciba la

prestación en esa fecha, ¿qué plazo tiene para reclamarla?

Del análisis de los artículos 87 y 516 de la LFT se infiere

la respuesta a esa pregunta, pues mientras el primer

artículo establece el plazo para su pago, el siguiente precepto

precisa el término en que prescriben las acciones de

trabajo (un año); en este caso, el derecho de los trabajadores

para exigir el cumplimiento de esta obligación patronal.

Así, se concluye que el 21 de diciembre nace el derecho

del trabajador de exigir el pago del aguinaldo, y contará

con un año, a partir de ese día, para reclamarlo, según lo

dispuesto por el artículo 516 de la LFT

Esa interpretación fue confirmada por la Suprema Corte

de Justicia de la Nación (SCJN) en la jurisprudencia que a

continuación se transcribe:

AGUINALDO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE

OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR

SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN

QUE ES EXIGIBLE. De conformidad con el artículo 87 de

la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse

antes del veinte de diciembre; de esta manera, la

exigibilidad para el pago de dicha prestación nace a partir

del día siguiente de la fecha apuntada, y si bien en términos

del numeral 516 de la citada ley, las acciones de trabajo

prescriben en un año contado a partir del día siguiente a

la fecha en que la obligación sea exigible, se concluye que

si se demanda el pago del aguinaldo, el derecho para solicitar

que se cubra nace a partir del veintiuno de diciembre

y, bajo ese mismo tenor, el cómputo del término para que

opere la prescripción de la acción para demandar su pago,

inicia a partir de esta misma fecha.

Jurisprudencia TCC. Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXIV. Agosto,

2011. Pág. 895.

Monto del aguinaldo

La cuantía mínima que por concepto de aguinaldo están

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