ALEGATOS ANTE EL IMPI
Enviado por LAPRADERA • 30 de Octubre de 2017 • Trabajo • 1.688 Palabras (7 Páginas) • 1.544 Visitas
EXPEDIENTE P.C. 2484/2016(I-301)24104.
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DIRECCION DIVISIONAL DE PROTECCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SUBDIRECCION DIVISIONAL DE PREVENCION A LA COMPETENCIA DESLEAL
COORDINACION DEPARTAMENTAL DE INFRACCIONES Y DELITOS.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde generales conocidas dentro del presente procedimiento de DECLARACION ADMINISTRATIVA DE INFRACCION, acudo a cumplir en tiempo y forma a formular APUNTES DE ALEGATOS de conformidad a lo acordado por este instituto el día 2 de agosto del año 2017 y notificado a la suscrita el día 04 de octubre del año 2017.
Los cuales manifiesto en los siguientes:
TERMINOS
UNO.- Que tal y como se desprende de autos, con independencia de la falta de interés jurídico que ha demostrado la parte actora lo cual es relevante en cuanto a ratificar lo ya señalado por la suscrita, en referencia a lo irresponsable de la solicitud de declaración administrativa de infracción hecha por la actora, aun y cuando como ha quedado demostrado no cuenta con elementos para motivarlo.
SEGUNDO.- La suscrita he proporcionado a este H. Instituto las pruebas necesarias para acreditar que la negociación materia del presente procedimiento no ha sido beneficiada, ni se beneficia, ni se beneficiaria de forma alguna como pretende hacer creer la actora a este Instituto, de la negociación propiedad de la parte actora ni por concepto de publicidad, ni distancia, ni logotipo o cualquier otra índole. Siendo una negociación la de la suscrita independiente y autosuficiente tanto en recursos publicitarios como en capacidad en instalaciones y equipo humano.
TERCERO.- Es totalmente incongruente lo que pretende la actora toda vez la suscrita no tengo productos o servicio similares QUE SEAN EXCLUSIVIDAD O PATENTE DE MARCA DE LA ACTORA, y que los servicios y productos que se ofrecen son los mismos que ofrece cualquier negociación del rubro, siendo éstos del dominio general y que de ninguna forma HAN SIDO INVENTADOS O PATENTADOS por la ACTORA, por lo que resulta incongruente que manifieste que la suscrita no pueda llevar a cabo servicios similares a que los que lleva a cabo la actora, dado que estos servicios fueron diseñados para TODO tipo de clínicas y spas, por lo que deberán declararse infundados todos los argumentos expuestos por la actora.
CUARTO.- La actora se duele que la suscrita realizo en mi negociación servicios similares a los de su negociación, mas cabe señalar a este H. Instituto que de todos los servicios y productos que se ofrecen en la negociación de la suscrita, ninguno está protegido por la marca que la actora detenta y ni tampoco son considerados como USO EXCLUSIVO, o como invento patentado por la actora.
Por lo cual tanto la suscrita, como cualquier otra persona, así como cualquier otro negocio del rubro tenemos la facultad de ejercer dichos servicios en libertad, atendiendo por supuesto los protocolos establecidos para ello. los procedimientos que se realizan en estas negociaciones cuentan con UN PROTOCOLO, que debe ser realizado para un mejor funcionamiento sin que ello implique que exista UNA ACCION DE INFRACCION QUE IMPLIQUE COMPETENCIA DESLEAL, es totalmente improcedente e incluso incongruente lo que plantea la actora.
QUINTO.- Por otro lado tanto de los documentos y medios de prueba otorgados por las partes se pueden acreditar que MEDIANTE EL ANALISIS Y ESTUDIO VISUAL de los mismos NI el nombre ni el signo distintivo SON SIMILARES, Y MENOS PARECIDOS AL GRADO DE LA CONFUSION.
Debo referir a este H. Instituto que tanto el logo como la fachada de la negociación de la suscrita por la misma evolución y éxito de la negociación han sufrido una serie de modificaciones de SUMA RELEVANCIA para el caso que nos ocupa, pues se han eliminado los colores materia de queja y el diseño de la fachada es totalmente distinto al diseño inicial, y que dicho sea de paso NUNCA FUE IGUAL NI SEMEJANTE AL DISEÑO DE LA ACTORA.
Por lo que mediante resolución se deberá determinar que resultan infundados los argumentos de la parte actora Y NO EXISTE INFRACCION ALGUNA, recalcando que incluso si NO HUBIESE HABIDO MODIFICACIONES, era IMPROCEDENTE dicho reclamo.
SEXTO.- dentro de los argumentos de la actora manifiesta que los colores son similares a los de su imagen hago la reiteración a usted que los colores No son registrables y que por costumbre, los colores involucrados son una combinación de colores que se utiliza tanto en el ramo de la salud como de la belleza y nutrición por su frescura, por lo que resulta irrelevante e incongruente lo manifestado por la actora en cuanto a que se prohíba a la suscrita el uso de dichos colores.
Ya que de ser así se debería prohibir su uso a MILES de establecimientos del rubro.
SEPTIMO.- de las pruebas ofertadas se desprende que de la comparación tanto del nombre como del signo distintivo es evidente que DE NINGUNA FORMA se crea confusión por las palabras, ya que son palabras genéricas que no pueden ser registradas como exclusivas ya que estas son palabras muy comunes en el ramo y que se utilizan por sí mismas o en conjugación con otras, señalando que si bien es cierto que el nombre de la actora contiene dichas palabras al igual que el de la suscrita, esto no quiere decir que la suscrita NO PUEDA UTILIZARLAS, ya que no son del dominio de la actora.
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