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ALEGATOS ANTE EL IMPI


Enviado por   •  30 de Octubre de 2017  •  Trabajo  •  1.688 Palabras (7 Páginas)  •  1.551 Visitas

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                                     EXPEDIENTE  P.C. 2484/2016(I-301)24104.

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DIRECCION DIVISIONAL DE PROTECCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

SUBDIRECCION  DIVISIONAL DE  PREVENCION  A LA COMPETENCIA DESLEAL

COORDINACION DEPARTAMENTAL DE INFRACCIONES Y DELITOS.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde generales conocidas dentro del presente procedimiento de DECLARACION ADMINISTRATIVA DE INFRACCION,  acudo a cumplir  en tiempo  y forma a formular APUNTES DE ALEGATOS  de conformidad a lo acordado por este instituto el día 2 de agosto del año 2017 y notificado a la suscrita el día 04 de octubre del año 2017.

Los cuales manifiesto en los siguientes:

TERMINOS

UNO.-  Que tal y como se desprende de autos,  con independencia de la falta de interés jurídico que ha demostrado la  parte actora  lo cual es relevante en cuanto a ratificar  lo  ya señalado por la suscrita,  en referencia a lo irresponsable de la solicitud de declaración administrativa de infracción hecha por la actora, aun y  cuando  como ha quedado demostrado no cuenta con  elementos para motivarlo.

SEGUNDO.- La suscrita he proporcionado a este H. Instituto las pruebas necesarias para acreditar que la negociación materia del presente procedimiento no ha sido beneficiada, ni se beneficia, ni se beneficiaria  de forma alguna como pretende hacer creer la actora a este Instituto,  de la negociación propiedad de la parte actora ni por concepto de publicidad, ni distancia, ni logotipo o cualquier  otra índole. Siendo una negociación la de la suscrita independiente y autosuficiente tanto en recursos publicitarios como en capacidad en instalaciones y equipo humano.

TERCERO.- Es totalmente incongruente lo que pretende la actora toda vez la suscrita no  tengo productos o servicio similares QUE SEAN  EXCLUSIVIDAD O PATENTE DE MARCA DE LA ACTORA, y que los servicios y productos que se ofrecen son los mismos que ofrece cualquier negociación del rubro, siendo  éstos del dominio general y que de ninguna forma HAN SIDO INVENTADOS O PATENTADOS por la ACTORA, por lo que resulta incongruente que manifieste que la suscrita no pueda llevar a cabo servicios similares a que los que lleva a cabo la actora, dado que  estos servicios fueron diseñados para TODO tipo de clínicas y spas, por lo que deberán declararse infundados todos los argumentos  expuestos por la actora.

CUARTO.- La actora se duele que la suscrita  realizo en mi negociación servicios similares a los de su negociación, mas  cabe señalar a este H. Instituto que de todos los servicios y productos que se ofrecen en la negociación de la suscrita, ninguno está protegido por la marca que la actora detenta  y ni tampoco  son considerados como USO EXCLUSIVO,  o como invento patentado por la actora.

Por lo cual tanto  la suscrita,  como cualquier otra  persona, así  como cualquier otro negocio del rubro tenemos la  facultad de ejercer dichos servicios en libertad, atendiendo por supuesto los protocolos establecidos para ello. los procedimientos que se realizan en estas negociaciones cuentan con UN PROTOCOLO, que debe ser realizado para un mejor funcionamiento sin que ello implique que exista  UNA ACCION DE INFRACCION QUE IMPLIQUE COMPETENCIA DESLEAL,  es totalmente improcedente e incluso incongruente lo que plantea la actora.

QUINTO.- Por otro lado tanto de los documentos y medios de prueba otorgados por las partes se pueden acreditar que MEDIANTE EL ANALISIS Y ESTUDIO VISUAL de los mismos  NI el  nombre ni el signo distintivo SON SIMILARES, Y MENOS PARECIDOS AL GRADO DE LA CONFUSION.

Debo referir a este H. Instituto que tanto el logo como la fachada de la negociación de la suscrita por la misma evolución y éxito de la negociación han sufrido una serie de modificaciones de SUMA RELEVANCIA para el caso que  nos ocupa, pues se han eliminado los colores materia de queja y el diseño de la fachada es totalmente distinto al diseño inicial, y que dicho sea de paso NUNCA FUE IGUAL NI SEMEJANTE AL  DISEÑO DE LA ACTORA.

Por lo que mediante resolución se deberá determinar que resultan infundados los argumentos de la parte actora Y NO EXISTE INFRACCION ALGUNA, recalcando que incluso si NO HUBIESE HABIDO MODIFICACIONES, era IMPROCEDENTE dicho reclamo.

SEXTO.- dentro de los argumentos de la actora manifiesta que los colores son similares a los de su imagen hago la  reiteración  a usted que  los colores No son registrables y que por costumbre,  los colores involucrados son una combinación de colores que se utiliza tanto en el ramo de la salud como de la belleza y nutrición  por su frescura,  por lo que resulta irrelevante e incongruente lo manifestado por la actora en cuanto a que se prohíba a la suscrita el uso de dichos colores.

Ya que de ser así se debería prohibir su uso a MILES de establecimientos del rubro.

SEPTIMO.-  de las pruebas ofertadas se desprende que de la comparación tanto del nombre como del signo distintivo  es evidente que DE NINGUNA FORMA  se crea confusión por las palabras, ya que son palabras genéricas que no pueden ser registradas como exclusivas ya que estas son palabras muy comunes en el ramo y que se utilizan por sí mismas o en conjugación con otras, señalando que si bien es cierto que el nombre de la actora contiene dichas palabras al igual que el de la suscrita, esto no quiere decir que la suscrita NO PUEDA UTILIZARLAS, ya que  no son del dominio de la actora.

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