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AMPARO CON GARANTIA DE AUDIENCIA


Enviado por   •  8 de Julio de 2013  •  6.728 Palabras (27 Páginas)  •  1.456 Visitas

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QUEJOSO:

JAIME SALVADOR JURY ESTEFAN.

AMPARO INDIRECTO.

ESCRITO INICIAL.

SEÑOR JUEZ DE DISTRITO EN LEÓN,

ESTADO DE GUANAJUATO, EN TURNO.

JUAN MARTÍN GONZÁLEZ CARRILLO, apoderado de JAIME SALVADOR JURY ESTEFAN, personalidad que acredito en términos del instrumento notarial que acompaño como ANEXO 1, señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en Avenida Universidad No. 287, Torre 4, Local 1, Colonia Lomas del Sol de esta ciudad; autorizando con las facultades previstas por el artículo 27 de la ley de la materia para los no profesionistas a los estudiantes de la Licenciatura en Derecho DELIA CLARA GARCÍA PADILLA, JOSE LUIS MORALES MORALES, MIREYA OLIVA TORRES, GRACIELA VIRGINIA DURÁN PONCIANO, JOSÉ LUIS MORALES MORALES, LUIS JOEL SAÉNZ ÁNGELES Y LARISSA CRISTINA MORENO AGUILAR, a Usted con todo respeto digo:

En nombre de mi representado vengo a demandar el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, por los actos y contra las autoridades que menciono a continuación, en cumplimiento del artículo 116 de la ley de la materia:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: JAIME SALVADOR JURY ESTEFAN, con el domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en el lugar ya mencionado en el proemio de este escrito, y con domicilio real en 5 de Mayo No. 75, Centro Histórico de la Ciudad de Querétaro, Capital.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. con domicilio en Calzada Tepeyac No. 460, primer piso, interior 101, Colonia Andrade de esta ciudad.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE:

A.- SEÑOR JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTA CIUDAD DE LEON.

IV.- ACTO RECLAMADO.- del juez responsable se reclama:

La totalidad de actuaciones del juicio ejecutivo mercantil, seguido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. contra JAIME SALVADOR JURY ESTEFAN, particularmente el respectivo emplazamiento que por edictos se ha llevado a cabo, la sentencia definitiva y los actos de ejecución y remate de bienes, en el expediente 2/99-M.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS: 14, 16 Y 17.

VI.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS SON LOS SIGUIENTES.

H E C H O S

1.- JAIME SALVADOR JURY ESTEFAN, hoy quejoso, y su esposa ELIA TERESA LAZOS OCHOA tiene su domicilio en 5 de Mayo número setenta y cinco, Centro Histórico, en la Ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro.

2.- Como se ha mencionado, JAIME SALVADOR JURY ESTEFAN y ELIA TERESA LAZOS OCHOA, se encuentran unidos en matrimonio, lo que se demuestra con la copia certificada del acta respectiva.

(ANEXO 2).

3.- Ambas personas han tenido relación comercial con BANAMEX, S.A. lo que ha generado la existencia de controversias, y así tenemos que dicha institución bancaria, mediante escrito de fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho demandó en la vía ejecutiva mercantil a JAIME SALVADOR JURY ESTEFAN, juicio que se radicó ante el Juzgado Noveno de lo Civil de la Ciudad de León, Estado de Guanajuato, bajo el número de expediente 66/99-m; de dichas actuaciones, que en copia se acompaña a esta demanda como ANEXO 3, tenemos algunos elementos importantes, que se subrayan a continuación:

A.- Que el escrito de demanda de BANAMEX fue suscrito por JESÚS ANTONIOZALDIVAR ESCAÑUELA, ANGÉLICA SANTOS GÓMEZ y EDITH VALTIERRA MÉNDEZ, en su calidad de apoderados del banco.

B.- Que BANAMEX, por conducto de sus apoderados, referidos en el punto A que antecede, SEÑALÓ COMO DOMICILIO DEL DEMANDADO, HOY QUEJOSO, EN 5 DE MAYO No. 75, DE LA CIUDAD DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO ES DECIR, BANAMEX y sus apoderados, ya mencionados, sabían el domicilio del hoy quejoso, cuando menos desde el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

4.- Del legajo de copias de juicio referido en el punto anterior, es de observarse que el auto inicial que le recayó, ordenó que el emplazamiento al hoy quejoso se hiciera por medio de exhorto al juez competente, en dicha Ciudad de Querétaro, y precisamente en el domicilio proporcionado por JESÚS ANTONIO ZALDIVAR ESCAÑUELA, ANGÉLICA SANTOS GÓMEZ y EDITH VALTIERRA MÉNDEZ, apoderados de BANAMEX, S.A., sito en 5 de Mayo número setenta y cinco, Centro Histórico de la Ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro.

5.- El emplazamiento al demandado, derivado del juicio referido en los puntos anteriores, hoy quejoso, fue realizado en 5 de Mayo No. 75, de la Ciudad de Querétaro. Ante el debido conocimiento de la demanda instaurada por BANAMEX, la misma se contestó oportunamente, y ha seguido el trámite procesal por todas sus instancias, se ofrecieron pruebas, se desahogaron, se apeló la sentencia de primera instancia, etcétera.

6.- De lo expuesto hasta ahora, no cabe la menor duda de que BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. (BANAMEX), y particularmente sus apoderados JESÚS ANTONIO ZALDIVAR ESCAÑUELA, ANGÉLICA

SANTOS GÓMEZ y EDITH VALTIERRA MÉNDEZ, tenían y tienen pleno conocimiento y certeza que el domicilio del hoy quejoso se encuentra en 5 de Mayo No. 75 de la Ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro, pues pidieron y precisaron ante el Juez Noveno de lo Civil de la Ciudad de León, Estado de Guanajuato, en el expediente 66/99-M, que en dicho domicilio se llevara a cabo el emplazamiento, el cual efectivamente se realizó ahí, de lo que resulta que es totalmente falso, el que dichas personas externen o afirmen desconocer el domicilio del hoy quejoso, o puedan indicar que es en lugares diversos al precitado, (sí, tres o cuatro diferentes), afirmación falsa que ha generado el que BANAMEX, por conducto de sus apoderados, ya precisados, han iniciado pluralidad de juicios en los cuales solicitaron y tramitaron el emplazamiento por medio de edictos al hoy quejoso y su esposa, no obstante saber y tener pleno conocimiento de su domicilio, en el que ya han sido emplazados en

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