AMPARO DIRECTO
Enviado por malola • 10 de Julio de 2013 • 4.932 Palabras (20 Páginas) • 464 Visitas
H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE COATZACOALCOS VERACRUZ.
PRESENTE
JAVIER MENDOZA MUÑIZ por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en lázaro cárdenas #58 de la colonia centro, de esta ciudad, conforme al artículo 27 de la ley de amparo nombro a los licenciados YAEL ALEXIS VILORIO SANTIAGO Y/O JAVIER ALAM MENDOZA SANTIAGO, indistintamente para representarme legalmente, ante usted con el debido respeto compadezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y fundándome en el artículo 103 y 107 constitucional, articulo 1 fracción I, articulo 158, articulo 166 y demás relativos de la ley de amparo en vigor, vengo a solicitar el amparo y la protección de la justicia federal, contra las autoridades y por los actos que en delante se precisan:
Primeramente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 166 de la ley de amparo en vigor manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Javier Mendoza Muñiz, lázaro cárdenas #58 de la colonia centro de Coatzacoalcos Veracruz.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: ABA SEGUROS S.A. DE C.V, lázaro cárdenas #58 de la colonia Gustavo Díaz Ordaz en la ciudad de Minatitlán.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: C. MAGISTRADOS QUE INTEGRA LA H. CUARTA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
IV.- ACTOS RECLAMADOS: la sentencia de segunda instancia de fecha 20 de marzo del 2013, que recayó al toca número 56/2013, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte tercera perjudicado, en contra de la sentencia definitiva el 25 de enero del mismo año dictada por el C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA de la ciudad de Minatitlán Veracruz, en el juicio ordinario civil, seguido por JAVIER MENDOZA MUÑIZ en contra de ABA SEGUROS S.A. DE C.V. en los cuales se dictaron los siguientes puntos resolutivos:
1.- son fundados los motivos de inconformidad que aduce la demanda apelante. En consecuencia,
2.- se revoca la sentencia definitiva materia de este recurso de apelación y en su lugar se dicta otra cuyos puntos resolutivos son de verse en considerando segundo de este fallo.
3.- no se hace condena en costas por la tramitación de esta instancia.
4.- notifíquese con testimonio de esta resolución, hágase devolución de actas originales y documentos anexos al juzgado de su procedencia y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.
BAJO PROTESTA A DECIR VERDAD, MANIFIESTO QUE EL ACTO RECLAMADO ME FUE NOTIFICADO EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL DE FECHA 21 DE MARZO DEL 2013, HABIENDO SURTIDO EFECTO LA NOTIFICACION EL DIA 24 DE MARZO DE ESTE MISMO AÑO.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE PRESENTAN GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS: son las consagradas por los artículos 14 y 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
VI.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: artículos 1, 5, 7, 27, 158, 161, 166 y demás relativos aplicables de la ley de amparo, así como los artículos 107 fracción III, articulo 103, 14 y 15 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
VII.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD: manifiesto que constituye el anteceden del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación, los siguientes:
HECHOS
1.- mediante el escrito del 19 de noviembre del año 2012 interpuse demanda de pago de pesos en contra de la hoy tercera perjudicada, la empresa denominada ABA SEGUROS S.A. DE C.V., el cual se erradico ante el juez cuarto de primera instancia de la ciudad de Minatitlán Veracruz bajo el número de expediente 2802/2012, juicio en el que reclame a la demanda el pago de las siguientes prestaciones:
a) el pago de la cantidad de $160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal que la demandada me adeuda desde el día 20 de febrero del 2012.
b) en el pago de 22,800.00 por el concepto de intereses legales, al tipo de 9% anual causados desde que la demanda se constituyó en hora y hasta la fecha de esta demanda.
c) el pago de intereses legales al tipo de 9% anual que se sigan causando y generando, desde la fecha de la presentación de esta demanda y hasta la total solución de este asunto.
d) el pago de gastos y costas que por motivo de este juicio se lleguen a originar.
La demanda se funda en los siguientes hechos:
PRIMERO.- que con fecha del 15 de enero del 2012 en mi carácter de comprador celebre contrato de compraventa con la empresa denominada ABA SEGUROS S.A. DE C.V. en su carácter de vendedor, respecto de un bien inmueble ubicada en allende 1109 de la colonia centro de Minatitlán Veracruz. Habiéndose convenido en la cláusula segunda del instrumento citado, como precio de la operación, la cantidad de $700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 m.n.) con un enganche de $210,000.00 (doscientos diez mil pesos 00/100 m.n.) y un saldo por la cantidad de $490,000.00 (cuatrocientos noventa mil pesos 00/100 m.n.) saldo que sería pagado mediante UN CREDITO SUPUESTAMENTE CONCEDIDO POR LA MISMA VENDEDORA EN FAVOR DEL COMPRADOR y que sería tramitado por la misma vendedora.
Lo afirmado en este hacho se acredita con el contrato de compraventa con reserva de dominio de fecha de 15 de enero del 2012 celebrado entre las partes en 6 fojas útiles, escritas por una sola de sus dos caras se acompaña a este escrito con anexo 1., además de constarle este hecho a los señores Manuel Magaña Izquierdo, Yadira Ramos Burgoa, Martha Ramos Álvarez.
SEGUNDO: en la misma fecha 15 de enero del 2012 al momento del contrato de compraventa al que me refiero en el hecho que antecede le pague a la demandada la cantidad de $210,000.00 (DOCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto del enganche convenido en la cláusula segunda del instrumento en cuestión, pago que realice mediante el cheque número 001532, con cargo a la institución bancaria denominada Bancomer s.a. de c.v. la cual fue recibida y cobrada por la parte demandada, lo afirmado en este hecho se acredita con el cheque numero 001532 a cargo de la institución Bancomer s.a. de C.V. por la cantidad de $210,000.00 (DOCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.).
TERCERO: Con fecha 21 de Octubre de 2012, el señor Ismael Guzmán Solano , quien se ostenta como Administrador y apoderado de la demandada, me comunicó personalmente, en sus oficinas ubicadas en la casa marcada con el número 58 de la calle Lázaro Cárdenas , colonia Díaz Ordaz de la ciudad de Cosoleacaque, Veracruz, que el crédito por la cantidad de $490,000.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), a que se contrae la cláusula segunda del contrato de compraventa que celebramos ya que me refiero en el hecho que antecede, me había sido negado,
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