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AMPARO INDIRECTO QUEJOSO


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  15.352 Palabras (62 Páginas)  •  324 Visitas

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AMPARO INDIRECTO.

QUEJOSO.- MARTINA ELIA RODRIGUEZ VILLEGAS

TERCERO PERJUDICADO.- COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO.

AUTORIDAD RESPONSABLE.- TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO DEL SEGUNDO CIRCUITO

CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, MÉXICO

P R E S E N T E .

MARTINA ELIA RODRIGUEZ VILLEGAS, por mi propio Derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Andador Abasolo, frente a Quinta Las Peras, en el Barrio Texcacoa, Tepotzotlán, Estado de México, y autorizando para tal efecto, así como para recoger todo tipo de documentos en mi nombre y representación a los profesionistas en Derecho: BENJAMÍN REFUGIO VEGA URBAN, GENOVEVA VEGA CARREÓN, ISABEL DEL CARMEN JIMENEZ MOLLEDA y al C. JOSE CALVO GARCÍA, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo en tiempo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en términos de lo establecido por los Artículos 114 y 116 de la Ley de Amparo abrogada, toda vez que el acto reclamado fue emitido en fecha ocho de diciembre del año dos mil once y en ese momento todavía se encontraba vigente la Ley de Amparo abrogada en fecha dos de abril del año dos mil trece; así como por lo establecido en los artículos 1, 14, 16, 107 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por considerar que los actos que reclamo de la responsable violentan flagrantemente mis garantías individuales, causándome un daño de difícil reparación, por lo que en términos de los numerales antes mencionados proporciono los siguientes datos:

I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- MARTINA ELIA RODRIGUEZ VILLEGAS.- Con domicilio en Andador Abasolo, frente a Quinta Las Peras, en el Barrio Texcacoa, Tepotzotlán, Estado de México.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.- Comité Particular Ejecutivo de la Segunda Ampliación de Ejido de Tepotzotlán, a través de sus representantes: ANTELMO HORACIO TRENADO NÚÑEZ, BENIGNO CRISTINO LOZANO VALENZUELA Y ROSALVA ZUPPA GONZÁLEZ, en su calidad de Presidente, Secretario y Tesorero de dicho Comité, con domicilio en: Calle Eva Sámano de López Mateos, Numero 28, Barrio Tlacateco, en Tepotzotlán, Estado de México.

III.- LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.-

LA RESPONSABLE ORDENADORA.- C.C. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, con domicilio en Avenida Orizaba, Número 7, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

LAS RESPONSABLES EJECUTORAS.-

2.- C. EJECUTOR ADSCRITO AL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, con domicilio en Avenida Orizaba, Número 7, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

IV.- ACTOS RECLAMADOS.-

1.- DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.- Reclamo la SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, dictada en el JUICIO AGRARIO 3/2007, por considerar que la totalidad de la resolución me causa agravio y viola flagrantemente mis garantías constitucionales, lo que acreditare y describiré más adelante en los capítulos correspondientes de este escrito.

2.- DEL EJECUTOR ADSCRITO AL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.- RECLAMO LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE FECHA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, dictada en el JUICIO AGRARIO 3/2007, por considerar que dicho acto afectaría en forma irreversible los derechos de la suscrita, sobre todo porque este acto implica un acto de ejecución material de imposible reparación. Sirviéndome de apoyo la siguiente tesis jurisprudencial:

“SUSPENSION, NATURALEZA DEL ACTO QUE SE RECLAMA PARA CONCEDER O NEGAR LA.

En el juicio de amparo es importante precisar la naturaleza del acto que se reclama para estar en aptitud de decidir si existe algún efecto que pudiera ser susceptible de suspenderse, o se trata de actos consumados contra los cuales no procede la medida cautelar por carecer de materia sobre la cual recaen. Existen dos tipos de actos para efectos suspensionales, a saber: los positivos y los negativos. Los primeros se traducen siempre en una conducta de hacer de la autoridad y se subclasifican en: a) actos de ejecución instantánea, b) de ejecución continuada o inacabada y c) actos de ejecución de tracto sucesivo. Si la ejecución es instantánea, únicamente podrá otorgarse la suspensión antes de que el acto se consume, nunca después, porque carecería de materia y de concederse se darían efectos restitutorios propios de la sentencia de fondo; los actos de ejecución continuada o inacabada son aquellos en los que la autoridad debe actuar un número determinado de veces para consumar el acto reclamado, entonces, al otorgar la suspensión el efecto será impedir que se siga materializando la ejecución al momento en que se concede la medida cautelar, pero lo ya consumado no puede afectarse porque se darían efectos restitutorios también; por lo que toca a la ejecución de tracto sucesivo, la autoridad actúa constantemente y un número ilimitado de ocasiones, ejerciendo presión fáctica sobre la situación de la persona del quejoso, de sus bienes, de su familia, posesiones, etcétera, pues de no hacerlo así la ejecución cesaría de inmediato; por lo que, la suspensión concedida actúa desde el momento mismo en que se otorga hacia el futuro, pero nunca sobre el pasado. En relación con los actos negativos, la clasificación se da de la siguiente manera: a) abstenciones, b) negativas simples y c) actos prohibitivos; las abstenciones carecen de ejecución, pues implican un no actuar de la autoridad, por lo tanto, no existe materia para conceder la suspensión; las negativas simples sólo implican el rechazo a una solicitud del particular, y dada su naturaleza, tampoco admiten suspensión porque se darían efectos constitutivos de derechos a la medida cautelar; finalmente, los actos prohibitivos no son iguales a los negativos simples, porque implican en realidad una orden positiva de autoridad, tendiente a impedir una conducta o actividad del particular previamente autorizada por el gobierno. En este último supuesto, la suspensión sí es procedente, pero debe examinarse cada caso concreto, sopesándose cuidadosamente, por una parte, el interés legítimo del gobernado en realizar la conducta prohibida y por la otra, el interés público de la autoridad en impedirla, así como las consecuencias o perjuicios que a cada uno de ellos se puede seguir con la concesión o negativa de la medida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Queja 13/93. Administrador General de Aduanas. 19 de febrero de 1993. Mayoría de votos. Disidente: José Pérez Troncoso. Ponente: Roberto Terrazas

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