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AMPARO INDIRECTO


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  Tesis  •  12.319 Palabras (50 Páginas)  •  407 Visitas

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QUEJOSOS: PÉREZ VILCHIS RUBEN ALEJANDRO Y

DE LEÓN CABALLERO LAURA OLIVIA

AMPARO INDIRECTO

DEMANDA INICIAL

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN

MATERIA PENAL EN ESTE DISTRITO

P R E S E N T E

ALEJANDRO PÉREZ VILCHIS y LAURA OLIVIA DE LEÓN CABALLERO, promoviendo por nuestro propio derecho y señalando como do¬micilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en la Calle Tiro Alto numero 202, Colonia Real de Minas, en esta ciudad, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores aun de carácter personal en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los CC. LICENCIADOS MARÍA CRISTINA VERTIZ CRUZ y/o MARÍA DOLORES PÉREZ VILCHIS, ante Usted C. Juez de Distrito respetuosamente comparecemos y exponemos:

En los términos del presente escrito, y con fundamento en los artículos 8º, 103 fracción I, y 107 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; l fracción I, 14, 21, 22, 114, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo, venimos A SOLICITAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en la vía indirecta en contra de actos de las autoridades que se señalaremos a continuación:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS:

ALEJANDRO PÉREZ VILCHIS y LAURA OLIVIA DE LEÓN CABALLERO: cuyo domicilio ha sido señalado en el proemio de esta demanda.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES: cito con tal carácter,

A) ORDENADORAS

C. JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, con domicilio bien conocido en Boulevard del Minero, esquina Avenida 8 de la Colonia Plutarco Elías Calles en Esta Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, autoridad a la que se le reclama la inconstitucionalidad del AUTO DE FORMAL PRISIÓN de fecha 8 ocho de julio de 2012 dentro de la causa penal numero 96/2012, radicada en el Juzgado a su cargo en esta Ciudad.

B) EJECUTORAS

1.- C. DIRECTOR DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL PARA ADULTOS EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, la ejecución de los estudios de personalidad y la identificación del sistema administrativo y los estudios socioeconómicos de los suscritos, es decir el cumplimiento de los resolutivos del auto de plazo constitucional, dictado en fecha ocho de julio del presente año.

2.- JEFE DEL GABINETE CENTRAL DE IDENTIFICACIÓN Y CRIMINALÍSTICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE HIDALGO, este respecto a la información de los antecedentes penales de los suscritos es decir el cumplimiento de los resolutivos del auto de plazo constitucional, dictado en fecha ocho de julio del presente año.

IV. ACTOS RECLAMADOS:

DE LA AUTORIDAD ORDENADORA, Juez Primero del ramo Penal reclamamos el AUTO DE FORMAL PRISIÓN que fue dictado en nuestra contra el día 08 ocho de julio del presente año, dentro de la causa penal 96/2012, que se substancia ante la Autoridad responsable con el objeto de seguir privándonos de nuestros derechos fundamentales ya que no hemos cometido delito alguno pues sus actuaciones son violatorias de las garantías consagradas en los artículos 1, 14, 16, 19 y 20 de la Constitución General de la República, y en el que se nos trata de hacer responsables sin fundamento alguno de los delitos de ABANDONO DE INCAPAZ Y ACTOS LIBIDINOSOS AGRAVADOS, ambos en agravio de nuestra menor hija LAURA ALEXA PÉREZ DE LEÓN quien se encuentra internada en la Casa de la Niña DIF con domicilio bien conocido en esta Ciudad en donde cada día que pasa es mas afectada en su integridad y sano desarrollo en todas las esferas de su vida.

DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, reclamamos la pretendida ejecución material de los resolutivos

V. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiéstanos que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertos y así lo declaramos bajo protesta de decir verdad, por que nos constan y son los siguientes:

A N T E C E D E N T E S.

1.- El día sábado 10 de marzo del presente año, yo, LAURA OLIVIA DE LEÓN CABALLERO, acudí a “LA CASA HOGAR DE PROTECCIÓN Y ORIENTACIÓN JUVENIL FEMENINA A.C.” denominada CASA DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS o CASA DE JESÚS ubicada en Calzada Veracruz No. 400, en Villa Aquiles Serdán en esta Ciudad, con la finalidad de que las monjas de ese lugar le brindaran la atención de darle una platica a mi hija LAURA ALEXA PÉREZ DE LEÓN o dirigirle unas palabras para que reflexionara sobre las carencias que tienen los niños que se encuentran internados en contraste con las atenciones y cuidados que le brindábamos en casa por ser hija única, al llegar, fuimos atendidas por personal de esa Institución quienes me dijeron que podía dejar a mi hija para la platica y que regresara por ella en una hora, ingresando mi hija al interior del Internado, percatándome de esto, cuando estábamos dentro de dicha casa hogar, hasta el pasillo principal, pues fue el lugar hasta donde me permitieron el acceso, y me dijeron que la tenia que esperar a las afueras del mismo; y al transcurrir la hora toque a la puerta del Internado para recoger a mi hija pero me dijeron que ya no estaba, negándose a entregármela, a pesar de que mi hija se quedo adentro de esa CASA HOGAR, bajo la atención de quien dijo llamarse MADRE AURORA.

2.- Al ver la negativa de las monjas de la CASA DE JESÚS de entregarme a mi hija, yo, LAURA OLIVIA DE LEÓN CABALLERO llame a una patrulla al 066, para pedir que me entregaran a mi hija, sin conseguirlo, continuamos mi esposo RUBEN ALEJANDRO PÉREZ VILCHIS y yo buscando con ansia y desesperación a nuestra hija LAURA ALEXA PÉREZ DE LEÓN ya que tiene un problema de lenguaje, con la pronunciación de las letras “R”, “S” y “J” sin que ello le generara impedimento alguno para valerse por sí misma, ni tampoco implicaba hacerla dependiente de persona alguna, pero desde ese momento se nos imputaron hechos delictuosos sin que existan fundamentos legales para ello, dándose inicio a la averiguación previa numero 12/SP/322/2012 privándonos de su custodia y violándonos nuestros derechos fundamentales pues nos permitieron declarar hasta tres días después sin que se cumplieran con los requisitos legales correspondientes tolerando todo tipo de arbitrariedades y negando todo estado de derecho, ya que declaramos sin defensa alguna, sin que se nos diera a conocer los hechos punibles que se nos atribuían y sin mostrarnos prueba alguna en nuestra contra, puesto que no existe.

3.- Dentro de la averiguación 12/SP/322/2012 se han rendido

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