AMPARO INDIRECTO
Enviado por themos9 • 28 de Noviembre de 2012 • 2.603 Palabras (11 Páginas) • 468 Visitas
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
BOCA DEL RIO, VERACRUZ
P R E S E N T E:
, Mexicana, Mayor de edad, por mi propio Derecho y señalando como Domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aun las personales el ubicado y autorizando para recibirlas en mi nombre y representación y designando como Abogado Patrono al, en términos del Artículo 27 de la Ley de Amparo, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del Presente escrito de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 14, 16, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos y los Artículos 1 Fracción I, II, y III, 4, 5, 11, 21, 24, 114 Fracciones I, II Y III y 116 Fracciones I, II, III, IV y V, 158, 166, 167, 168, 169, 170, 173, 178, 179, 180 Mexicanos y demás relativos y aplicables a la Ley de Amparo en vigor; VENGO A SOLICITAR DE ESTA POTESTAD EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL con SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS, interponiendo JUICIO DE AMPARO en contra de las autoridades que a continuación señalare como responsables, por violación de lo establecido en los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Vigente; Y a efecto de cumplir con lo establecido en el diverso 116 de la Ley de amparo, bajo protesta de decir verdad, manifiesto lo siguiente:
NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:
TERCERO PERJUDICADO: C. DIRECTOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con domicilio en Avenida Cuauhtemoc s/n entre la Calle Cervantes y Avenida Raz y Guzmán de esta Ciudad y Puerto de Veracruz.
AUTORIDADES RESPONSABLES:
I.- ORDENADORAS:
A) El C. Sub-Procurador de Justicia Regional del Estado de Veracruz.
B) El C. Agente Quinto del Ministerio Público Investigador del Fuero Común de Veracruz, Veracruz.
C) El C. Agente Quinto del Ministerio Público Investigador del Fuero Común Lic. Genaro González Rodríguez de Veracruz, Veracruz.
Con Domicilio todas las autoridades mencionadas en la Calle Cortez esquina con Avenida Allende, y/o en la Avenida Constituyentes N° 735 Fraccionamiento los Pinos de esta Ciudad de Veracruz, Veracruz.
II.- EJECUTORAS:
A) El C. Coordinador Regional de la Policía Ministerial del Estado, destacamentado en el Puerto de Veracruz.
B) El Primer comandante de la Policía Ministerial del estado, destacamentado en el Puerto de Veracruz.
C) El Segundo comandante de la Policía Ministerial del estado, destacamentado en el Puerto de Veracruz.
D) El C. Jefe de Grupo de la Policía Ministerial del estado de Veracruz.
E) El C. Coordinador de la Policía Intermunicipal Veracruz-Boca del Rio.
Las anteriores autoridades mencionadas tienen perfectamente domicilio plenamente conocido en esta Ciudad y Puerto de Veracruz.
ACTOS RECLAMADOS: La orden de Aprehensión girada por las autoridades ordenadoras que señalo como responsables, y que tratan de ejecutar por si misma o por conducto de los Agentes o Policías que se encuentren a sus ordenes, destinados a Privarme de la Libertad por hechos delictivos que no he cometido.
Así mismo La segunda orden de Comparecencia bajo el Oficio N° 883/2012, en calidad de denunciada como consecuencia de la Investigación Ministerial N° 1358/2008 de la Agencia 5 del Ministerio Público del Fuero Común de esta Ciudad de Veracruz, de fecha 20 de Octubre del año en curso.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL: A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.
NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE DICIEMBRE DE 2005)
EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CRIMINAL QUEDA PROHIBIDO IMPONER, POR SIMPLE ANALOGIA Y AUN POR MAYORIA DE RAZON, PENA ALGUNA QUE NO ESTE DECRETADA POR UNA LEY EXACTAMENTE APLICABLE AL DELITO QUE SE TRATA.
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL, LA SENTENCIA DEFINITIVA DEBERA SER CONFORME A LA LETRA O A LA INTERPRETACION JURIDICA DE LA LEY, Y A FALTA DE ESTA SE FUNDARA EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL: NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE JUNIO DE 2009)
NO PODRA LIBRARSE ORDEN DE APREHENSION SINO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SIN QUE PRECEDA DENUNCIA O QUERELLA DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO, SANCIONADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y OBREN DATOS QUE ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO ESE HECHO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIO O PARTICIPO EN SU COMISION.
LA AUTORIDAD QUE EJECUTE UNA ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, DEBERA PONER AL INCULPADO A DISPOSICION DEL JUEZ, SIN DILACION ALGUNA Y BAJO SU MAS ESTRICTA RESPONSABILIDAD. LA CONTRAVENCION A LO ANTERIOR SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL.
CUALQUIER PERSONA PUEDE DETENER AL INDICIADO EN EL MOMENTO EN QUE ESTE COMETIENDO UN DELITO O INMEDIATAMENTE DESPUES DE HABERLO COMETIDO, PONIENDOLO SIN DEMORA A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD MAS CERCANA Y ESTA CON LA MISMA PRONTITUD, A LA DEL MINISTERIO PUBLICO. EXISTIRA UN REGISTRO INMEDIATO DE LA DETENCION.
SOLO EN CASOS URGENTES, CUANDO SE TRATE DE DELITO GRAVE ASI CALIFICADO POR LA LEY Y ANTE EL RIESGO FUNDADO DE QUE EL INDICIADO PUEDA SUSTRAERSE A LA ACCION DE LA JUSTICIA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE PUEDA OCURRIR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL
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