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AMPARO


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  Tesis  •  1.637 Palabras (7 Páginas)  •  230 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN

TURNO EN EL ESTADO

P R E S E N T E.-

CESAR ENRIQUE MONTOYA RODRIGUEZ, mayor de edad, por mi propio derecho, vecino de esta ciudad, señalando para recibir toda clase de notificaciones en calle Nicolás Zapata número 363, Colonia Tequisquiapan, en donde autorizo para recibirlas en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a el C. LIC. JULIO CESAR MARTÍNEZ VÁZQUEZ, comparezco y con todo respeto expongo:

Con fundamento en los artículos 103 fracción I de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 1° fracción. I; 114 fracción IV de la Ley de Amparo, solicito el AMPARO Y PROTECCIÓN de la Justicia Federal, con incidente de suspensión, para lo cual a continuación satisfago los requisitos del numeral 116 del mismo ordenamiento:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS: El ya señalado en el liminar de esta demanda.

II.- TERCERO PERJUDICADO: En el presente caso, conforme al artículo 5º fracción III, inciso b) de la ley en cita, no hay tercero perjudicado.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

A).- COMO ORDENADORAS:

1. C. JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (MONTERREY).

2. C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (MONTERREY).

3. C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (MONTERREY).

4. C. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (MONTERREY).

5. C. JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (MONTERREY).

6. C. JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL EN EL ESTADO DE MONTERREY, NUVO LEON.

7. C. JUEZ SEGUNDO DEL RAMO PENAL EN EL ESTADO DE MONTERREY, NUEVO LEON.

8. C. JUEZ TERCERO DEL RAMO PENAL EN EL ESTADO DE MONTERREY, NUEVO LEON.

9. C. JUEZ CUARTO DEL RAMO PENAL EN EL ESTADO DE MONTERREY NUEVO LEON.

10. C. JUEZ QUINTO DEL RAMO PENAL EN EL ESTADO DE MONTERREY NUEVO LEON.

11. C. JUEZ PRIMERO DE PREPARACION PENAL EN EL ESTADO DE MONTERREY, NUEVO LEON.

12. C. JUEZ SEGUNDO DE PREPARACION PENAL EN EL ESTADO DE MONTERREY, NUEVO LEON.

13. C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA AGENCIA ESPECIALIZADA EN DERECHO DE FAMILIA UBICADA EN MONTERREY, N.L.

14. C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADA EN JUSTICIA FAMILIAR No. 1.

15. C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADA EN JUSTICIA FAMILIAR No. 2.

16. C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADA EN JUSTICIA FAMILIAR No. 3.

17. C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADA EN JUSTICIA FAMILIAR No. 4.

18. C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADA EN JUSTICIA FAMILIAR No. 5.

19. C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADA EN JUSTICIA FAMILIAR No. 6.

20. C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADA EN JUSTICIA FAMILIAR No. 7.

21. C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADA EN JUSTICIA FAMILIAR No1.GUADALUPE. N.L.

22. C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADA EN JUSTICIA FAMILIAR No. 2 GUADALUPE. N.L.

B).- COMO EJECUTORAS:

1. DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

2. DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PIBLICA DEL ESTADO DE MONTERREY, .N.L.

3. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

4. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO DE MONTERREY NUEVO LEON.

Sobre el domicilio de las autoridades responsables materia de la presente demanda, me permito citar el siguiente criterio jurisprudencial: HECHO NOTORIO, LO ES EL DOMICILIO DE UNA AUTORIDAD. De conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la materia de amparo, los juzgadores ante la omisión de la ley o de alguna de las partes, pueden invocar hechos notorios, de los que ya tienen convicción, porque están en el conocimiento de todos, esto es, son del dominio público, o bien, de los que tienen conocimiento por su propia actividad, y precisamente este es el caso del domicilio de una autoridad, ya sea responsable o tercera perjudicada en el juicio, en virtud de que por la actividad que desarrollan al impartir justicia es de su conocimiento la ubicación del domicilio de las autoridades, así como puede ser del conocimiento del público en general, que acude ante ellas para consultar, tramitar o realizar un acto jurídico. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 1883/91.-Baños Bolívar de México. S.A.-10 de julio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 139/2001.- 24 de mayo de 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: José Manuel Vélez Barajas.- Secretario: Jorge Patlán Origel.

A C T O S R E C L A M A D O S

I. DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO ORDENADORAS RESPONSABLES, reclamo la Orden de aprehensión, y/o detención y/o presentación tanto judicial como ministerial, dictada en mi contra de una manera fuera de todo fundamento y legalidad, desconozco la fecha de este mandamiento y los datos del expediente en el que fue pronunciado, pero todo esto habrá de aparecer en el informe justificado.

II. A las autoridades ejecutoras les reclamo la cumplimentación

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