ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL: 2006224.
Enviado por vicife3 • 2 de Noviembre de 2015 • Reseña • 984 Palabras (4 Páginas) • 608 Visitas
BREVE SEMBLANZA DEL ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL: 2006224.
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/HechosyDerechos/cont/21/art64.htm
El día de hoy, en el apartado del Instituto de Investigaciones Jurídicas, encontré un análisis interesante desde una perspectiva de la argumentación jurídica, realizado por José Luis Hernández Sánchez, Maestro en Derecho por la Libre de Derecho y Master en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante, y si bien es extenso e interesante, quiero compartir con ustedes, lo que a mi juicio, es la parte medular, vinculado al Diplomado que ahora cursamos y que comprende el cuestionamiento en cuanto a la Supremacía o no de nuestra Constitución, a la coordinación y armonización con tratados internacionales en materia de los derechos humanos, por lo que lo pongo a consideración a través de este foro dicho análisis.
Precisamente respecto al caso de la contradicción de tesis entre: El criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, en el amparo directo 1060/2008 (Para este tribunal existe una posición jerárquica de los tratados internacionales en materia de derechos humanos respecto a la Constitución) ; y el criterio sostenido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 344/2008, (Para este otro tribunal existe una posición jerárquica de los tratados internacionales en materia de derechos humanos respecto a la Constitución).
El autor da inicio señalando que el ponente designado fue el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para la resolución de esta problemática, siendo así presentó una propuesta de tesis, comentando que ese Tribunal Pleno considera que sí existe contradicción de tesis y deben prevalecer con carácter de jurisprudencia los criterios que se contienen en la tesis siguiente: DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL. Ya que en el primer párrafo del artículo 1º de nuestra Constitución se reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de 6 y 10 de junio de 2011, se establece que las normas de derechos humanos no se relacionan en términos jerárquicos, sino que deben armonizarse a través de la utilización del principio “pro persona”, es decir, los derechos humanos, con independencia de su fuente, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos de autoridad que forman parte del ordenamiento jurídico mexicano.
En este contexto, los argumentos vertidos ante el Pleno, sirvieron adecuadamente, logrando persuadir a la mayoría de la opinión pública, fue considerado como un debate de calidad argumentativa. Algo que llamó la atención es que el ministro Zaldívar en todo momento buscó un “consenso racional”, (de acuerdo a lo comentado por el autor) demostrando una actitud moral y técnicamente responsable.
Se señala que el ponente con sus argumentos intentó dejar claro que los derechos humanos previstos en el artículo primero constitucional, en su forma originaria o como fuente derivada de los tratados internacionales, se relacionan en términos de coordinación y armonización. Pues como lo confirma el autor de este análisis, los tratados en materia de derechos humanos ya eran parte del estructurado normativo mexicano, pero se ubicaban por debajo de la Constitución. Sin embargo, derivado de la reforma de 2011, los ubicó como un catálogo único integrado a nivel constitucional, los contenidos en la propia Constitución y los existentes en los textos internacionales.
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