ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS REFERENTE AL REGIMÉN SOCIOECONÓMICO Y FUNCIÓN DEL ESTADO
Enviado por yohn86 • 8 de Diciembre de 2016 • Resumen • 756 Palabras (4 Páginas) • 208 Visitas
ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS REFERENTE AL REGIMÉN SOCIOECONÓMICO Y FUNCIÓN DEL ESTADO
Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.
El latifundio contrario al interés social, es concebido como la concentración de la tenencia o propiedad de la tierra para su explotación o en estado de ociosidad en manos de una misma persona, la finalidad del artículo es la intención tácita del constituyente de prohibición de esta forma inapropiada del manejo de la tierra, pues permite una desigualdad social. Por ello se crean herramientas para la recuperación o el pechar las tierras improductivas.
Dentro de este orden de ideas, el artículo mencionado hace referencia al uso adecuado que se le debe dar a las tierras ociosas por parte de aquellos empresarios agrícolas que dispongan de estas propiedades para usos ilegales o que no son viables ya que no están en producción y por otra parte hay una sobre explotación de los mismos de manera ilegal que no van al desarrollo desde el punto de vista social de la nación.
Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
El articulo descrito, nos infiere que la constitución protege las asociaciones lícitas con fines productivas, en caso de las cooperativas, por dar el ejemplo, el estado protege su productividad, hasta están exentos del pago de tributos al fisco nacional.
Artículo 309. La artesanía e industrias populares típicas de la Nación gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización.
Es importante acotar que se deben ampliar las posibilidades de desarrollar las artes y oficios que van a promover un desarrollo económico social en el que todos van a resultar ganadores por la amplia variedad de empleos y comercialización de los mismos, el estado a través de normativa especial, protege la producción artesanal.
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