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ANALISIS CRITICO REFLEXIVO FUNDAMENTO LEGAL DE LA EDUCACIÓN BÁSICA


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2021  •  Apuntes  •  1.887 Palabras (8 Páginas)  •  162 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARÍA BARALT

PROGRAMA POSGRADO

ADMINITRACIÓN DE LA EDUCACIÓN BASICA

SEDE-TRUJILLO

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ANALISIS CRITICO REFLEXIVO FUNDAMENTO LEGAL DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

        PROFESOR        AUTORA:

LINARES JOFFRED        Calderón Maykalin

C.I:25.006.609

TRUJILLO, DICIEMBRE 2021.


      Es de gran importancia conocer el fundamento que regula y asiste a la educación en Venezuela de manera legal. Sin el fundamento legal que se le asigna la ley, nuestro país no habría podido lograr en las últimas décadas los avances que ha obtenido. En este análisis se quiere hacer constar que la educación es un proceso enmarcado en una normativa jurídica, que le da estructura, contenido y organización; fomentando en el niño, niña y los adolescentes la adquisición de saberes de acuerdo al nivel de desarrollo cognitivo en la educación básica. Primordialmente hay que resaltar que la educación es un derecho, por lo tanto es uno de los más fundamentales ya que a todos los seres humanos nos permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. Anteriormente en clases se abordó el tema de los antecedentes de la educación básica en Venezuela, en el cual se pudo desglosar la importancia de la educación desde el tiempo antes de la colonización, educación no sistematizada “negroide e indigenista” como lo menciona Federico Brito Figueroa. Corresponde ahora realizar este análisis del marco legal que rige la Educación en Venezuela, en este sentido y en primer orden debe tenerse presente la necesidad de evaluar los basamentos legales como en la teoría de la jerarquía normativa, mejor conocido como teórico del derecho de Hans Kelsen, así que como punto de partida la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El derecho a la educación en Venezuela ha evolucionado paulatinamente así como una sociedad avanza, crece y es cambiante por su naturaleza, asimismo se han planteado y se están desarrollando nuevas políticas educativas que, de una u otra forma, respondan a esas nuevas necesidades. El Sistema Educativo, Artículo 24 de la LOE, nos dice: “El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales”. Para realizar una síntesis comparativa entre la constitución de 1961 podemos sostener que la educación se consagró como un derecho individual del ciudadano, siendo obligación del Estado garantizar ese derecho a través de programas idóneos de forma gratuita, y en nuestra actual Carta Magna promulgada en 1999, existen sustanciales cambios que van más allá de la forma la finalidad que se busca con el fomento de la Educación, es el desarrollo creativo de toda persona para el desenvolvimiento de su personalidad que en síntesis podemos decir, se profundiza con el impulso de las misiones o programas educativos. En la Constitución de 1961 los llamados Derechos Sociales consagrado en el artículo 80 que expresaba: Todos tiene derecho a la educación: El Estado creará y sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y a la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y de las aptitudes... (Resaltado nuestro. Art. 80). Y en la constitución de 1999, Artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad… Es necesario aclarar que la C.R.B.V. establecen el derecho que tienen los niños, las niñas y adolescentes a ser formados en educación ambiental, el deber que tiene los medios comunicación público y privados contribuir a la formación ciudadana, y el derecho al deporte y la recreación como actividad que beneficie la calidad de vida individual, colectivo y mencionando a la ley orgánica de educación, podemos decir que esta ley está hecha para orientar y para definir con claridad los fines de la educación, el rol de las escuelas, las responsabilidades del Estado y de las demás instancias oficiales, de los docentes, del sector privado y de otros actores.  La Educación Básica en nuestro país se inicia a partir del año 1980, con la aprobación y publicación en Gaceta Oficial de la Ley Orgánica de Educación. Sin embargo tiene sus antecedentes en la educación primaria o elemental implementada por Guzmán Blanco en el año 1870, con el Decreto de Instrucción Pública Obligatoria. Otro punto importante que establece este reglamento, es lo concerniente al rol que deben cumplir las comunidades educativas, con el fin de auspiciar el desenvolvimiento del estudiante con su entorno social y familiar. La educación básica en nuestro país, también está sujeta a tratados y convenios internacionales, así como a otras leyes: Ley Orgánica de Administración Central, Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público, Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes. No podemos negar, que a partir de la Constitución de 1999, es que se reconocen los derechos a los pueblos indígenas, su cultura, sus tradiciones, su idioma; además se contempla la obligación de impartir la educación ambiental en los diversos niveles de enseñanza. También se reconoce la autonomía universitaria como un principio constitucional. En síntesis, la actual Constitución enuncia principios educativos de gran impacto social, puntualizando los medios para desarrollar los mismos. Insistimos, la Carta Magna actual abarca otros aspectos como la autonomía universitaria, la educación ambiental, derechos indígenas, valores culturales, no previstos en la Constitución de 1961, otorgándoles así el carácter de preceptos o principios constitucionales. En Venezuela también tenemos la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, Adolescente (LOPNA). Esta es la ley encargada de regir la protección así como también el cumplimiento de los derechos y deberes de los niños, niños y adolescentes. Por lo que en su artículo 55 declara: Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentran bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. Estos son los aspectos más relevantes y en donde la discrepancia entre ambos Textos Constitucionales se acentúa. En concordancia con estas bases legales, con los planteamientos curriculares y los principios del modelo, se plantean como finalidades del Nivel de Educación Básica las siguientes:

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