ANALISIS DE JURISPRUDENCIA NACIONAL
Enviado por MATGORI • 5 de Enero de 2018 • Trabajo • 1.243 Palabras (5 Páginas) • 683 Visitas
JURISPRUDENCIA NACIONAL | |||
N° SENTENCIA | MATERIA | FUNDAMENTO PRINCIPAL | SI SE PRONUNCIA O NO SOBRE EL AFECTO |
CASACIÓN N° 1559 – 2010 ICA | COLOCACIÓN FAMILIAR | LA CORTE SUPREMA PRECISA QUE, EN LOS PROCESOS DE COLOCACIÓN FAMILIAR, LA CUAL ES UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN TEMPORAL DICTADA EN BENEFICIO DE UNA MENOR PARA QUE UNA PERSONA, FAMILIA O INSTITUCIÓN SE HAGA CARGO DE LA MISMA, ADEMÁS DE SER EL MEDIO MÁS IDÓNEO PARA LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS EN CASO DE DESPROTECCIÓN FAMILIAR PORQUE GARANTIZA EL DERECHO DEL NIÑO O NIÑA A VIVIR EN UNA FAMILIA. | NO PRESCRIBE TAXATIVAMENTE LA PALABRA AFECTO PERO SE TUVO EN CUENTA EL INTERÉS SUPERIOR DE LA MENOR AL MOMENTO DEL FALLO CASATORIO, AL IGUAL QUE SE HA BUSCADO VELAR POR LOS INTERESES SOCIALES, AFECTIVOS Y EDUCATIVOS QUE SON LOS PILARES EN LA FORMACIÓN DE TODA PERSONA. |
CASACIÓN Nº 1622 - 2015 AREQUIPA | IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTTO DE PATERNIDAD | LA CORTE SUPREMA PRECISA QUE, EN LOS PROCESOS DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DEL HIJO, NO BASTARÁ CON ACREDITAR QUE NO EXISTE VÍNCULO BIOLÓGICO ENTRE EL ACCIONANTE Y EL MENOR, SINO QUE SERÁ IMPRESCINDIBLE IDENTIFICAR AL VERDADERO PROGENITOR DE ESTE ÚLTIMO. | NO PRESCRIBE TAXATIVAMENTE LA PALABRA AFECTO PERO SE PRONUNCIA ACERCA DEL RECONOCIMIENTO Y CONSIDERACIÓN QUE TIENE LA MENOR HACIA EL ACCIONANTE COMO SU PADRE DEBIO AL GRADO DE FILIACIÓN GENERADO POR SU CONVIVENCIA Y CRIANZA. |
CASACIÓN 3767-2015 CUSCO | TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR | LA CORTE SUPREMA PRECISA QUE, SIENDO QUE LA TENENCIA COMPARTIDA PRESUPONE LA SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS PADRES DEL MENOR, SE HACE NECESARIO PARA CONCEDERLA QUE ENTRE ESTOS EXISTA O SEA PROBABLE UNA RELACIÓN DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN CONSTANTE, TODA VEZ QUE SÓLO CON ELLO PUEDE GARANTIZARSE QUE PUEDAN COMPARTIR ARMONIOSAMENTE EL CUIDADO DEL MENOR, LOS GASTOS DE SU SUSTENTO Y OTRAS RESPONSABILIDADES EN ARAS DE SU BIENESTAR. SI DICHA COLABORACIÓN NO ES POSIBLE POR LA CONDUCTA NEGATIVA O CONFRONTACIONAL DE UNO DE LOS PADRES, NO PUEDE ESTABLECERSE UNA TENENCIA COMPARTIDA, POR TRATARSE DE UNA SITUACIÓN INTERPERSONAL CONFLICTIVA, QUE PONDRÍA EN MAYOR RIESGO LA INTEGRIDAD EMOCIONAL Y FÍSICA DEL MENOR POR EL ACTUAR IRRESPONSABLE DE SUS PADRES. | SI PRESCRIBE TAXATIVAMENTE LA PALABRA AFECTO AL SEÑALAR QUE PARA LA TENENCIA COMPARTIDA AMBOS PADRES DEBEN LOGRAR ESTABILIDAD PSICOLÓGICA Y EMOCIONAL PARA GARANTIZAR EL FORTALECIMIENTO DEL VÍNCULO AFECTIVO CON SU HIJO. ADEMÁS QUE PARA LA DECISIÓN DEL PROCESO SE TUVO EN CUENTA LA EDAD DEL MENOR Y EL APEGO EMOCIONAL QUE TIENE CON SU PADRE, CON QUIEN HA VIVIDO LOS ÚLTIMOS AÑOS. |
CASACIÓN 1019-2015 LORETO | IMPROCEDENCIA DE DECLARACIÓN DE ABANDONO DE MENOR NO CONLLEVA A QUE RETORNE CON SUS PADRES | LA CORTE SUPREMA PRECISA QUE, NO PROCEDE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DE LA MENOR, TAL DECISIÓN NO CONLLEVA NECESARIAMENTE A QUE RETORNE AL CUIDADO DE SUS PADRES AL NO ENCONTRARSE EN DISCUSIÓN EL DERECHO/DEBER DE LOS PADRES DE CUIDAR DE LA MENOR, SINO EL DE LA MENOR A VIVIR EN UN AMBIENTE ADECUADO A SUS INTERESES (QUE LA CONVIERTA EN UN SER HUMANO CAPAZ DE DESARROLLARSE FÍSICA, MENTAL, SOCIAL, MORAL Y ESPIRITUALMENTE CON LIBERTAD Y DIGNIDAD) Y QUE EL ESTADO, A TRAVÉS DEL PODER JUDICIAL, SE ENCUENTRA OBLIGADO A PRESERVAR EN FUNCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, Y NO EN ATENCIÓN AL INTERÉS DE LOS PADRES. | SI PRESCRIBE TAXATIVAMENTE LA PALABRA AFECTO AL SEÑALAR EN LA CASACIÓN QUE LA MENOR DEBE QUEDARSE AL CUIDADO DE SU ABUELA MATERNA, POR SER QUIEN LE BRINDA AFECTO, CARIÑO, ATENCIÓN Y GARANTIZAR SU BIENESTAR INTEGRAL, ADEMÁS DE QUE LA MENOR CONSIDERA A SU ABUELA COMO UNA MADRE Y SIENTE APEGO HACIA ELLA. |
CASACIÓN 950-2016 AREQUIPA | IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD | LA CORTE SUPREMA PRECISA QUE, EN ESTE PROCESO DE IMPUGANCIÓN FAMILIAR PREVALECE LA “IDENTIDAD DINÁMICA” DE LA MENOR SOBRE FILIACIÓN BIOLÓGICA, EN CONSIDERACIÓN A LA MANIFESTACIÓN DE LA MENOR QUIEN SE ENCUENTRA IDENTIFICADA CON SU PADRE (NO BIOLÓGICO) Y SUS HERMMANOS, EN UNA DINÁMICA FAMILIAR ADECUADA CON MUESTRAS DE AFECTO E IDENTIFICADA EN SU ENTORNO SOCIAL CON SU APELLIDO PATERNO(NO BIOLÓGICO), CONFIGURÁNDOSE DE ESTA FORMA LA IDENTIDAD DINÁMICA DE LA MENOR, CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 2 INCISO 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. | SI PRESCRIBE TAXATIVAMENTE LA PALABRA AFECTO AL HACER PREVALECER EN LA CASACIÓN LA IDENTIDAD DINÁMICA Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO SOBRE LA IDENTIDAD ESTÁTICA, ADEMÁS DE HABERSE TOMADO EN CUENTA LA DECLARACIÓN DE LA MENOR QUIEN MANIFESTO SU DESEO DE PERMANECER JUNTO A SU FAMILIA CON LA CUAL ESTÁ VIVIENDO ACTUALMENTE, ADEMÁS QUE EN EL EXAMEN PSICOLÓGICO PRACTICADO SE CONCLUYE QUE “A NIVEL EMOCIONAL SE OBSERVA QUE MUESTRA AFECTO E IDENTIFICACIÓN A PADRE Y HERMANOS, CON UNA DINÁMICA FAMILIAR ADECUADA”. |
CASACIÓN 2702-2015 LIMA | VARIACIÓN DE TENENCIA | LA CORTE SUPREMA PRECISA QUE, EN AQUELLOS ASPECTOS EN LOS CUALES LOS PADRES NO SE PONGAN DE ACUERDO SOBRE LAS CONVENIENCIAS DEL MENOR, POR LOS MOTIVOS QUE FUERAN, EL JUEZ DEBERÁ VALORAR MINUCIOSAMENTE LO ACTUADO A FIN DE DETERMINAR AQUELLO QUE LE OTORGA MAYOR BIENESTAR, Y PARA ELLO PODRÁ VALERSE NO SOLO DE INFORMES SOCIALES, PSICOLÓGICOS, DE AYUDA PROFESIONAL, SINO QUE TAMBIÉN SERÁ DETERMINANTE APRECIAR LA VOLUNTAD DEL MENOR SIEMPRE QUE ÉSTE DEMUESTRE TENER CIERTO GRADO DE MADUREZ Y CONCIENCIA DE MODO QUE SU VOLUNTAD NO PUEDA SER INFLUENCIADA POR ALGUNO DE SUS PADRES. SI BIEN ES CIERTO, PODRÍA RESULTAR CONFUSA LA IDEA DE UN "MENOR MADURO”, ÉSTE DEBE SER ENTENDIDO COMO AQUEL MOMENTO EN EL QUE EL MENOR ES CAPAZ DE ACCEDER AL EJERCICIO DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES INHERENTES A ÉL COMO PERSONA, SIENDO CAPAZ DE COMPRENDER LAS VENTAJAS Y RIESGOS, DE DIFERENCIA DE LO BUENO Y LO MALO, Y A PARTIR DE ELLO DECIDIR LO ADECUADO SOBRE EL TEMA QUE SERÁ MATERIA DE DECISIÓN; POR ENDE, DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS EXHAUSTIVO DE LA CONDUCTA DEL MENOR A LO LARGO DEL PROCESO QUE SE TRATE. | NO PRESCRIBE TAXATIVAMENTE LA PALABRA AFECTO PERO SE PRONUNCIA ACERCA DE CONSIDERAR LA VOLUNTAD DE LA MENOR POR DEMOSTRAR TENER CIERTO GRADO DE MADUREZ, LO CUAL FUE DETERMINANTE PARA LA DECISIÓN DEL JUEZ DEBIDO A QUE LOS PADRES NO SE PONIAN DE ACUERDO SOBRE LA TENENCIA DE LA MENOR. A PESAR DE QUE LA VOLUNTAD DE LA MENOR SOLO DEMUESTRA EL APEGO Y AFECTO QUE TIENE HACIA UNO DE SUS PROGENITORES POR HABER CONVIVIDO MAS TIEMPO CON ESTE, NO DEJA DE RECONOCER Y DE MOSTRAR SU DISPOSICIÓN PARA SEGUIR MANTENIENDO COMUNICACIÓN Y SABER ACERCA DE SU OTRO PROGENITOR. |
CASACIÓN N° 1961-2012-LIMA | TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR | LA CORTE SUPREMA PRECISA QUE, LAS NORMAS SOBRE TENENCIA Y CUSTODIA NO SON NORMAS FATALES, IMPERATIVAS, QUE NO ADMITAN MODIFICACINES; POR EL CONTRARIO, PRECISAMENTE PORQUE ES NECESARIO PRESERVAR EL “INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO”, SE TRATA UNA REGLA JURÍDICA FLEXIBLE, QUE SE ADECUA A LO QUE LO FAVORECE Y QUE, PO LO TANTO, ANTES QUE PRIVILEGIAR LOS FACTORES TIEMPO, EDAD, SEXO O PERMANENCIA PROTEGE ESE “INTERÉS SUPERIOR”, CONSIDERA AL MENOR COMO SUJETO DE DERECHO Y RECHAZA QUE SE LE TENGA COMO OBJETO DEPENDIENTE DE SUS PADRES O SUBORDINADO A LA ARBITRARIEDAD DE LA AUTORIDAD. | NO PRESCRIBE TAXATIVAMENTE LA PALABRA AFECTO PERO SE PRONUNCIA ACERCA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, AL DECLARAR EN LA CASACIÓN DE QUE LA TENENCIA Y CUSTODIA DE LOS MENORES ES OTORGADA A FAVOR DEL PADRE, EN LA MEDIDA QUE SE ACREDITÓ QUE LA PROGENITORA NO TENÍA CAPACIDAD MENTAL PARA CONVIVIR CON ELLOS. A PESAR DE QUE LOS MENORES MANFESTARON SU VOLUNTAD DE QUEDARSE CON LA MADRE POR SER LA PERSONA CON QUIEN HAN CONVIVIDO MAS TIEMPO, ESTO NO FUE DETERMINANTE PARA LA DECISIÓN, PUES LO QUE SE TRATA DE ES DE VELAR Y SALVAGUARDAR EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y VELAR POR SU DESARROLLO INTEGRAL. |
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